Electores y cargos electivos
Quiénes pueden votar en la Ciudad y qué cargos se eligen en las elecciones locales, toda la información para que ejerzas tu derecho ciudadano.
Electores
Son electores en la Ciudad de Buenos Aires los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad, los/as argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, y los extranjeros desde los dieciséis (16) años de edad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Código Electoral de la Ciudad, se encuentren domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados por las inhabilitaciones previstas en la normativa electoral vigente.
Todos los electores tienen el deber de votar en las elecciones locales, con excepción de la consulta popular no vinculante a la que refiere el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cargos Electivos
- Jefe y Vicejefe de Gobierno: Se eligen en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, tomándose la Ciudad como distrito único. Si ninguna fórmula obtiene la mayoría absoluta de los votos, se debe convocar a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas. El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones 4 años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo.
- Diputados de la Ciudad: El poder Legislativo de la Ciudad está compuesto por un cuerpo de 60 miembros que se renueva en forma parcial cada 2 años. Los diputados poseen un mandato de cuatro años y son electos mediante voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.
- Juntas Comunales: El gobierno de las Comunas es ejercido por un cuerpo colegiado de siete miembros, que se eligen en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional por los ciudadanos domiciliados en cada Comuna, constituyendo cada una a tal fin un distrito único. Los miembros de las Juntas Comunales poseen un mandato de 4 años y no pueden ser reelectos sino con el intervalo de un período.
En 2021 la Ciudad eligió treinta (30) Diputados/as titulares y los/as correspondientes Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo porteño. Para ser elegida/o legisladora/legislador de la Ciudad se requiere:
- Ser argentina/o, nativa/o, por opción o naturalizada/o. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía (cf. art. 70.1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
- Ser natural o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección por un período no inferior a los cuatro años (cf. art. 70.2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
- Ser mayor de edad (cf. art. 70.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
- Las/os legisladoras/es permanecen en sus funciones durante cuatro (4) años pudiendo ser reelectos para un segundo período, luego del cual deberán dejar pasar un intervalo de cuatro (4) años para volver a ser candidatas/os. (cf. art. 69 último párrafo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
- No encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades previstas en el art. 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:
- Las/os que no reúnan las condiciones para ser electores.
- Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
- Las/os condenadas/os por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
- Las/os condenadas/os por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
- Las/os militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
- No pueden ser precandidatas/os aquellas/os que se encuentren con procesamiento firme por la comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas (cf. arts. 77 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y art 36 de la Constitución Nacional).
- No pueden ser precandidatas/os quienes estén registrados como deudores alimentarias/os morosas/os (cf. art. 9 de la ley n° 269).