Sistema de Autoprotección / Ley N° 5.920 y modificaciones

La Ley 5920 crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la C.A.B.A. y establece a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación.

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El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.

También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciono la Ley 6779/24, publicada en el B.O. 7035 del 10/01/2025, incorporando  cambios en la Ley 5920 de Sistemas de Autoprotección.

Siendo esto así, la Dirección General de Defensa Civil, como Autoridad de Aplicación de dicha Ley,  con fecha 23/01/2025, emitió la Disposición DI-2025-331-GCABA-DGDCIV que dispuso normas complementarias, aclaratorias y operativas en función de las modificaciones efectuadas.

La norma antes citada, es de cumplimiento obligatorio a partir del día 27/01/2025, fecha en que fue publicada en el B. O. Nº 7046.

 


 

  • El Sistema de Autoprotección tendrá una validez de dos años. Vencido ese plazo, los establecimientos cuyas condiciones de otorgamiento no hubieran sido modificadas, deberán declarar bajo juramento tal circunstancia a efectos de mantener los términos de la disposición aprobatoria, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, caso contrario, deberán iniciar un nuevo sistema de autoprotección. Esta declaración jurada se encuentra adjunta en esta página para descargarla (ANEXO III B de la Disposición 2025-331-GCABA-DGDCIV).

 

Sin perjuicio de lo dispuesto, aquellos usos que a continuación se detallan deberán presentar, a su vencimiento, un nuevo Sistema de Autoprotección de acuerdo lo dispuesto en el artículo 4:

Actividades Especiales; Depósitos en los cuales se acopien maquinarías, sustancias peligrosas, inflamables o altamente combustibles, alimentos y medicamentos; Escuelas e Instituciones Educativas; Espectáculos y Diversiones; Estación de Servicios; Estadios de Fútbol; Eventos (no masivos); Galería Comercial/Shopping; Garage/Estacionamiento que sea parte de un edificio; Geriátricos y Asilos; Hogares – Residencias; Hogar de Niños; Industria; Jardín de Infantes – Escuela Infantil – Jardín Maternal; Locales Bailables; Penitenciaría y Lugares de Detención de Personas; Residencia para Personas que Requieren Asistencia; Refugios Nocturnos; Salas de Juego; Sanitario (hospitales / clínicas / sanatorios / centro médico, etc.); Televisión; Locales Comerciales en los cuales se acopien y/o expendan sustancias químicas o biológicas o radiactivas, explosivas (según Ley 20.429, Dcto. 302/83), inflamables, tóxicas, corrosivas u oxidantes.

(Artículo 2° sustituido por el artículo 52 de la Ley 6779, publicado en el Boletín Oficial 7035 del 10/01/2025)

 

  • Declaración Jurada para establecimientos del Grupo 1 (conf. Artículo 3° de la Ley 5920) A los efectos del cumplimiento del artículo 2°, los titulares y/o responsables de los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta sea menor a 500 m2, deberán declarar bajo juramento, el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Esta declaración jurada se encuentra adjunta en esta página para descargarla (Anexo II de la Disposición 2025-331-GCABA-DGDCIV).

 

Sin perjuicio de lo dispuesto, deberán aprobar el Sistema de Autoprotección de acuerdo lo dispuesto en el artículo 5° aquellos inmuebles que se encuentren en ubicaciones especiales, se trate de unidades de uso emplazadas en galerías, centros comerciales y/o paseos de compras, aquellos que determine la Autoridad de Aplicación o que contemplen alguna de las actividades que a continuación se detallan: cine/teatro, estadios, locales bailables, centros/salones de exposiciones, circo rodante, casa de fiestas privadas, casa de fiestas privadas infantiles, club de música en vivo, bancos, hoteles, galerías comerciales/shopping, escuelas/instituciones educativas, jardín de infantes, estaciones de servicio, depósitos, fábricas/talleres, geriátricos/asilos, residencias para personas mayores que requieran asistencia, hogares de niños, refugios nocturnos, laboratorios de investigación, empresas de transporte/terminales de transporte penitenciaria, clínicas, centros médicos, consultorios médicos, odontológicos y maternidad, hospital de día, centro de día, instituto de rehabilitación, clínica veterinaria, consultorio veterinario, laboratorio de análisis clínico, industriales y no industriales, laboratorio de prótesis dentales, vacunatorio siempre y cuando cuenten con internación y posean sistemas de provisión de oxígeno u otros gases medicinales.

 

  • El Sistema de Autoprotección se llevará a cabo con posterioridad al registro del Plano Conforme a Obra o del registro del Plano Conforme a Obra de Instalación contra Incendio, en caso de corresponder. A tal efecto, la autoridad de aplicación determinará el procedimiento más ágil posible para los trámites, bajo los principios de simplificación normativa, transparencia y unificación de requisitos a solicitar al administrado.

(Artículo 3 bis incorporado por el artículo 53 de la Ley 6779, publicado en el Boletín Oficial 7035 del 10/01/2025)

Descripción de algunos aspectos que fueron modificados respecto de la anterior disposición reglamentaria, considerados de relevancia 

) Anexo I: Se establecen nuevos usos, además de incluir como variable para clasificar a los establecimientos según su complejidad para la evacuación (Grupos), a aquellos que posean riesgo de incendio por fuga térmica (baterías de litio ion), que posean estaciones de carga para vehículos eléctricos y/o presten servicios a Vehículos Eléctricos Híbridos (HEV); Vehículos Eléctricos Híbridos Enchufables (PHEV), Vehículos Eléctricos (EV); Vehículos Eléctricos Especiales (NEV) y Vehículos Eléctricos de Rango Extendido (EREV). Por otra parte, se incorpora el criterio técnico en relación a los establecimientos con “actividad en el subsuelo” que no pueden ser considerados como Grupo 1;

Se indica como “Nota” los usos que NO ADMITEN REVALIDA.

 

2) Anexo III A. Requisitos mínimos e Indispensables para la presentación, Evaluación, Vigencia y Reválida de los Sistemas de AutoprotecciónPuntos 13 DE LOS SIMULACROS y 14. VIGENCIA ANUAL- Plazos para la presentación del Informe de Simulacro/Vigencia.

Se modificaron los plazos para las presentaciones de los “Informes de Simulacro” y “Vigencia Anual”, debiendo incorporar en el expediente de manera fehaciente, el informe de simulacro dentro de los 5 días hábiles de realizado (punto 13.3) y, para la vigencia anual, dentro de los 10 días hábiles anteriores al  vencimiento del primer año (punto 14.1).

 

3) Anexo III A. Requisitos mínimos e Indispensables para la presentación, Evaluación, Vigencia y Reválida de los Sistemas de Autoprotección - Punto 15. REVÁLIDA POR TRÁMITE ABREVIADO (incorporado por Ley 6779, Art. 52, modificatorio del Art 2 de la Ley 5920).

Se implementa operativamente la “Reválida por Trámite Abreviado”, pudiendo acceder a dicho trámite los SAP de los establecimientos que cumplan con lo indicado en el tercer párrafo de la Ley 5920 y no se encuentren enunciados en el cuarto párrafo del cuerpo legal antes nombrado.

Para ello, deberán solicitar el expediente e incorporar la documentación indicada en el Punto 15 del mencionado anexo de la DI-2025-331-GCABA-DGDCIV, dentro de los diez días hábiles anteriores al vencimiento de la Disposición Aprobatoria.

La DD.JJ. para la solicitud de reválida se encuentra en el Anexo III B de la disposición antes mencionada, la cual debe estar debidamente completada y firmada por las personas allí indicadas.

4) Anexo III A. Requisitos mínimos e Indispensables para la presentación, Evaluación, Vigencia y Reválida de los Sistemas de Autoprotección Punto 17. CRITERIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN.

Es de suma importancia el cumplimiento de lo indicado en los Puntos 17.1 y 17.2, con el objeto de optimizar los tiempos de evaluación y procurar con ello que las tramitaciones sean resueltas rápidamente.

 

5) Anexo VI Registro de Profesionales.

Se establece que la permanencia en el Registro de Profesionales será de dos (años).

Siendo esto así, para permanecer en el Registro, los profesionales deberán reinscribirse durante el mes de julio cada dos (2) años, independientemente de la fecha de alta, contados a partir de la última reinscripción.



 

 

  • No es que en estos locales, mayormente ubicados en una sola planta y con acceso a la calle, no pueda ocurrir un siniestro o emergencia, sino que su evacuación no requiere de un procedimiento coordinado, bastando simples instrucciones para que los presentes abandonen el lugar.
  • Por el contrario la norma pone su foco en los sujetos considerados más peligrosos, sea por la cantidad de público presente, por las características del mismo (personas discapacitadas, ancianos, niños), las características del inmueble o el tipo de actividad.
  • En estos casos el “sistema de autoprotección” deberá ser elaborado por un profesional previamente inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección creado en esta Ley, debiendo ser este quien indique la cantidad de personas necesarias para realizar la evacuación o adoptar las primeras medidas de respuesta.
  • En algunos de los establecimientos y/o predios considerados más peligrosos llegan a exigirse sistemas informáticos de simulación tanto de evacuación como de dinámica del incendio y el humo, de modo de poder corroborar la viabilidad de las medidas propuestas por el profesional a cargo.
  • Para la redacción de esta normativa un equipo integrado por personal de la Subsecretaria de Emergencias estudió la normativa comparada de otros países, la casuística de siniestros e incendios en nuestro país y los grandes incidentes acaecidos en diversas ciudades del mundo.
  • Para más información sobre cómo elaborar un sistema de autoprotección, realizar las presentaciones de simulacros y capacitaciones mediante la plataforma TAD, descargá las guías explicativas, adjuntas en esta página.

15 de febrero 2018.

Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.

3 meses.

Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.

72 horas hábiles a la fecha programada.

Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.

Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.

Los titulares o responsables de los edificios, establecimientos o predios cumplimentarán con lo estatuido en el ANEXO V-A de la Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV.

La Declaración Jurada adjuntada en esta página

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