Infracciones

La Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) tiene competencia en el tratamiento de las faltas comprendidas en la Legislación vigente (ley 451 Régimen de faltas) para la Ciudad de Buenos Aires.

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Esta facultad implica el juzgamiento de las infracciones a las normas de la Ciudad sujetas al poder de policía, asi como las dictadas en consecuencia de las facultades ordenatorias delegadas por la Legislación Nacional al Gobierno de la Ciudad como autoridad de aplicación en materia de tránsito.

A partir del 02/03/2009 la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones recibirá y dará trámite únicamente a las actas labradas por infracciones de tránsito, Sección 6, Capítulo I “Tránsito” de la Ley N° 451.

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Tipos de sanciones

Principales

  • Multa
  • Inhabilitación

Sustitutivas

  • Amonestación
  • Obligación de realizar trabajos comunitarios
  • Concurrir y aprobar cursos específicos de educación vial y prevencion de siniestros de tránsito con contenido en derechos humanos.

Accesorias

  • Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación

Prescripción de las sanciones

De acuerdo a lo regido por la Ley 451, la prescripción de la acción por faltas opera a los 5 (cinco) años, contados desde la fecha de la infracción, salvo que hubiera mediado notificación fehaciente del imputado en cuyo caso el plazo de prescripción se computa desde dicha fecha.

La resolución del/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas concluye la vía administrativa. La jurisdicción judicial en materia de faltas será ejercida por el Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el presunto infractor ejerza el derecho que le confiere el art. 24 de la Ley 1217.

A partir de la Ley N° 2128 las infracciones comprendidas dentro de la Ley 451 salvo la referida al Tránsito (que continuará bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas), las faltas especiales se resuelven en Sede Central de Infracciones: Av. Regimiento de Patricios 65.

Esta atribución de competencia de materias es progresiva. En una primera etapa desde el 10/09/08, la nueva Unidad creada sólo entenderá en las faltas que a partir de esa fecha se labren en materia de ambiente, publicidad y vía publica; desde el 22/01/09 se incorporan las actuaciones o actas labradas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y las de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control.

Todas aquellas actas labradas con anterioridad a las fechas especificadas seguirán bajo la órbita de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI)