El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad virtual:
Fecha: el 25 de noviembre de 2020.
Lugar: Audiencias Públicas Virtuales - www.legislatura.gov.ar - Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).
A las 13.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5974 del 9 de octubre de 2020 referente al Expte. 2108-J-2020 por la cual Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Koolhaas S.A.” suscripto con fecha 9 de septiembre de 2020, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio que se aprueba mediante la presente Ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-2020, aprobada el 7/4/2020) y prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N°37-2020, aprobada el 18/6/2020) y N° 12/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 95-2020, aprobada el 10/9/2020), con motivo del coronavirus (COVID 19), y de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley 6301, como así también aquellos gastos remanentes que queden pendientes de abonarse con motivo de la citada emergencia. Art. 3°.- Desaféctase la fracción A, Manzana 11C, Sección 33,Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 “Normas de Edificabilidad” y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 artículos 3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 “Normas de uso del suelo”, del Código Urbanístico (Ley 6099). Art. 4º.- Aféctase al área U N° (a designar) el polígono identificado como “Parcela sujeta a mensura” del Plano N° (a designar) que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Incorpóranse al punto 5 “Urbanizaciones Determinadas (U)” del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Código Urbanístico (Ley 6099), el Área U N° a (designar) y apruébanse las normas urbanísticas, conforme lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente Ley. Art. 6º.-Modifícase la Plancheta Nº 11 del Anexo IV “Planchetas” del Código Urbanístico (Ley 6099), e incorpórase el Plano U Nº (a designar) al Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico (Ley 6099), conforme el Anexo III que forma parte de la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5974 del 9 de octubre de 2020 https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEYINICIAL-LCABA-LCABA-2108-20-ANX-1.pdf referente al Expte. 2108-J-2020).
Nota: El objeto de1 presente CONVENIO consiste en: (i) la construcción del espacio Público de mil doscientos treinta y siete con sesenta v un metros cuadrados (1.231,61 m2) superficie a cargo del PROPIETARIO -de la parcela delimitada por las calles Fitz Roy, Vera y Ramírez de Velazco y por la parcela a designar- para atender el déficit de espacios verdes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y permitir una mayor integración urbana del sector, (ii) el pago por parte del PROPIETARIO a favor del GCBA de la suma de dólares estadounidenses un millón cuarenta v un mil ciento doce con ochenta y nueve centavos (US$1.041.112,89) que se destinará a solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de necesidad y Urgencia N° l/2020 y prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/2020 y 12/2020, con motivo del coronavirus (COVID-19), en el marco de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley Nº 6.301, como así también aquellos gastos remanentes con motivo de la citada emergencia, y (iii) la modificación de la normativa urbanística por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la PARCELA conforme los términos del ANEXO I, que forma parte integrante del presente. Todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 10.9 del Código Urbanístico.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/10/2020.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/11/2020 a las 13.
A las 15.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5974 del 9 de octubre de 2020 referente al Expte. 2164-J-2020 por la cual Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, KILOMETROS S.A. Y ARKINVER S.A.”, suscripto con fecha 15 de septiembre de 2020, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Urbanístico que se aprueba mediante la presente Ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10- 2020, aprobada el 7/4/2020) y sus prórrogas, con motivo del coronavirus (COVID 19) y de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley 6301, como así también aquellos gastos remanentes que queden pendientes de abonarse con motivo de la citada emergencia. Art. 3°. -Desaféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6 “Normas de Edificabilidad” y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 contenida en los artículos 3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 “Normas de uso del suelo”, del Código Urbanístico (Ley 6099). Art. 4°.- Aféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 a Área de Urbanización Parque (UP), en los términos del artículo 7.2.4 de la Ley 6099 “Código Urbanístico” y modifíquese la Plancheta 7 del Anexo IV “Planchetas de Edificabilidad y Usos” del Código Urbanístico (Ley 6099). Art. 5º.-Sustitúyese el artículo 5.7.76. U83 Sastrería Militar del punto 5.7 Urbanizaciones Determinadas Específicas del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II “Áreas especiales individualizadas” del Código Urbanístico (Ley 6099), por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley. Art. 6º.- Incorpóranse el Plano N° 5.7.76 y el Plano Nº 5.7.76 a) U83 Sastrería Militar al Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico (Ley 6099), respectivamente, de acuerdo con el Anexo III y el Anexo IV que forman parte de la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5974 del 9 de octubre de 2020 https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEYINICIAL-LCABA-LCABA-2164-20-ANX-1.pdf referente al Expte. 2164-J-2020).
Nota: El objeto del presente Convenio consiste en: (i) la transferencia de la propiedad de la Parcela II a favor del GCBA, libre de ocupantes, deudas y/o gravámenes con destino a la configuración de espacio verde público, parquizado y de acceso libre, (ii) la ejecución de las obras que demande el desarrollo de dicho espacio público a cargo de los Propietarios, (iii) el pago por parte de los Propietarios a favor del GCBA e la suma de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S2.500.00) que se destinarán a solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/2020 y 12/20, con motivo del coronavirus (COVID-19), en el marco de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley N°6.301, como así también aquellos gastos remanentes con motivo de la citada emergencia y (iv) la modificación de la normativa urbanística por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la Parcela I conforme los términos del ANEXO I (U 83 “Sastrería Militar” delimitada por las calles Clay, Dorrego, Báez y el deslinde con el Campo Argentino de Polo), que forma parte integrante del presente; y de la Parcela II a zonificación Urbanización Parque (UP).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/10/2020
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/11/2020 a las 15.
Inscripción de Participantes: Las Audiencias se realizarán mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18.
Público en General: Las Audiencias serán transmitidas en vivo a través del canal oficial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com / https://www.youtube.com/user/LegislaturaCABA.
Aquellos Ciudadanos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú Nº 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).