Conflictos de intereses e incompatibilidades

La Ley 6.357 establece aquellas restricciones que tienen lo/as funcionario/as del GCABA en relación a determinadas actividades que pudieran realizar durante el ejercicio de la función pública. Por otro lado, regula aquellas situaciones en las que sus intereses privados (económicos o no) pudieran afectar la imparcialidad que debe regir el desempeño de su función.

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Las limitaciones establecidas de esta manera por la Ley 6.357 tienen por objeto priorizar el bien común por sobre el interés privado y particular de quienes desempeñan la función pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se entiende por incompatibilidad de acuerdo a la Ley 6357?

Se entiende por incompatibilidad el impedimento legal de realizar simultáneamente al desempeño de la función pública, determinadas actividades, empleos y/o profesiones que se consideran, por su naturaleza, inconciliables con dicha función.

Incompatibilidades que rigen para todas las personas que se desempeñen en la función pública

 

  • Prestar servicios, realizar una actividad, efectuar gestiones, dirigir, administrar, representar y/o patrocinar -en forma remunerada u honoraria- en el ámbito privado a personas humanas o jurídicas, sobre las que tenga atribuidas competencias, sean o no decisorias.
  • Proveer, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce funciones o a las entidades que se encuentran bajo su jurisdicción, aun cuando carezca de atribuciones sobre la respectiva contratación. La provisión es indirecta si el sujeto obligado, o el tercero del que éste se vale, posee participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio, a través de sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas; o bien posee autoridad para dirigir la actuación social. 
  • Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios, mantener, directa o indirectamente, relaciones contractuales con personas humanas y/o jurídicas o entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando funciones. 
  • Representar, patrocinar o asesorar a litigantes y/o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la CABA en asuntos en los que esta sea parte y/o actuar como peritos, en idénticos supuestos, salvo en causa propia o en representación de hijos menores no emancipados o con capacidad restringida o incapacidad.

Incompatibilidades que rigen para funcionarios/as públicos/as en función de su jerarquía:

Funcionario/as con jerarquía equivalente o superior a Director/a General; miembros de las Juntas Comunales; las máximas autoridades de los entes descentralizados, entes autárquicos, organismos de control y sociedades en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio; el/la Jefe/a de la Policía de la Ciudad y el/la Jefe/a del Cuerpo Bomberos de la Ciudad.

  • Ejercer negocio, empresa, actividad comercial o profesión liberal, de cualquier naturaleza, en las que el/la funcionario/a directa o indirectamente tenga vinculaciones con organismos o empresas de la Ciudad de Buenos Aires. La excepción en este caso es el ejercicio de la docencia.
  • Ejercer profesión liberal, prestar servicios, efectuar gestiones, dirigir, administrar, representar y/o patrocinar, o desempeñar actividades -en forma remunerada u honoraria- de cualquier naturaleza, en las cuales su condición de funcionario/a pueda razonablemente influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley. 
  • Ser socios/as, asociados/as, directivo/as o prestar servicios a instituciones no estatales dedicadas a la defensa o representación de intereses económicos sectoriales cuyo objeto social resulte concurrente con los intereses públicos que debe tutelar como funcionario/a del GCABA. 
  • Constituir sociedades, adquirir directa o indirectamente, en forma personal o valiéndose de un tercero, participaciones en sociedades cuyas actividades previstas en el objeto social se encuentren sujetas al ámbito de su competencia, o cuya cotización pudiera verse influenciada sustancialmente por los actos que emita

Incompatibilidades que rigen para funcionarios/as públicos/as en función de su cargo.

En particular, para aquello/as Titulares o integrantes de los órganos de gobierno del Ente Regulador de Servicios Públicos. No pueden ser propietarios/as ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas sujetas a su ámbito de regulación y control.

¿Cuándo se presenta un conflicto de intereses?

El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses particulares de un/a funcionario/a, ya sean de tipo económico o no, interfieren o pueden interferir oportunamente con el cumplimiento del ejercicio de la función pública. Pueden ser actuales o potenciales, dependiendo del marco temporal en que se presenta.

 

¿Cuándo se configura un Conflicto de Intereses actual?

Cuando un/a funcionario/a con jerarquía equivalente o superior a Director/a General, miembro de las Juntas Comunales; máximas autoridades de los entes descentralizados, entes autárquicos, organismos de control y sociedades en las que la Ciudad tenga participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio; el/la Jefe/a de la Policía y el/la Jefe/a del Cuerpo Bomberos.

a) Acciones u opciones sobre acciones, bonos o cualquier otro título valor emitido por sociedades anónimas que hagan oferta pública o cotización de sus acciones cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito de su competencia o su cotización pudiera verse influenciada sustancialmente por los actos que emitieran;

b) Participaciones sociales en sociedades comerciales que no hagan oferta pública o cotización de sus acciones, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito de su competencia y en una cantidad suficiente para formar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio.

 

¿Cómo se gestionan los conflictos de intereses actuales?

En el caso de los/las funcionarios/as públicos/as con jerarquía equivalente o superior a Ministro/a y las máximas autoridades de los entes descentralizados y las sociedades en las que la CABA tenga participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de asumir en sus cargos o de ser designados.

a) Enajenar los bienes, títulos valores o las opciones, participaciones sociales a un tercero no relacionado.

b) Constituir un fideicomiso ciego.

 

Deberán excusarse y abstenerse de intervenir mientras la situación subsista.

 

¿Cuándo se configura un Conflicto de Intereses potencial?

Se configura cuando, en los casos de lo/as sujetos obligados por el artículo 3 de la Ley 6.357, se da alguno de los supuestos previstos, debiendo el funcionario, en tales casos, excusarse y abstenerse de intervenir durante su gestión y hasta que haya cesado la causa.

  • Las causales previstas en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. (en el caso de parentesco - 4° consanguinidad y 2° de afinidad; Pleito pendiente; Es acreedor/a, deudor/a o fiador/a; haber sido actor/a, denunciante, querellante o defensor en causa judicial en que haya participado el interesado con anterioridad a la iniciación del pleito; ha recibido beneficios de importancia; existe una Amistad o enemistad manifiesta)
  • Existen conflictos relacionados con las sociedades comerciales, no alcanzadas por las incompatibilidades antes mencionadas, en las que el/la funcionario/a público/a tenga participación societaria, mientras mantenga su titularidad.
  • Existen conflictos vinculados a las sociedades comerciales en las que el/la funcionario/a público/a haya formado parte del órgano de administración de la misma o de una sociedad controlante, hasta cumplidos dos (2) años de haber cesado en dicho rol.