Régimen de Declaraciones Juradas
La Oficina de Integridad Pública tiene a su cargo velar por el efectivo cumplimiento de la presentación de las DDJJ Patrimoniales y de Intereses que permiten, por un lado, realizar análisis comparativos y evolutivos del patrimonio de los sujetos obligados a fin de detectar eventuales casos de enriquecimiento ilícito y, por el otro, detectar y prevenir situaciones de conflicto entre el interés público y los intereses privados de lo/as funcionario/as.
Sujetos obligados
- Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno, Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo;
- Miembros de las Juntas Comunales;
- Síndico General, Procurador/a General, y el personal que se desempeña en dichos organismos con categoría equivalente o superior a Director/a General;
- Miembros del directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Gerentes, Jefes/as de Áreas, Jefes/as de Departamento, Director/a General, como así también el personal con categoría equivalente o superior a Gerente de dichos organismos;
- Directores/as, Síndico, Gerente General y Subgerente General del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
- Toda persona que ejerza la función pública, cuya norma atributiva de competencias correspondiente establezca la facultad de confeccionar, participar en la elaboración y/o aprobar Pliegos, y/o que integre comisiones de evaluación de ofertas o dicte actos de pre adjudicación, adjudicación y/o redeterminación de precios, siempre que el monto de la operación involucrada supere las veinte mil (20.000) Unidades de Compra conforme la Ley 2095 (texto ordenado Ley 6017);
- El personal directivo, los síndicos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, incluidas las entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
- Jefe/a de la Policía de la Ciudad y los/las funcionarios/as policiales de la misma con rango superior a Comisario;
- Jefe/a del Cuerpo Bomberos de la Ciudad y los/las funcionarios/as integrantes del mismo con grado superior a Comandante;
Asesores/as que integran el régimen modular de la planta de gabinete o régimen equivalente, para el caso de corresponder, de los siguientes sujetos: Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno, Ministros/as y los/las titulares de los entes descentralizados; Presidente de la Junta Comunal; Síndico General, Procurador/a General.
La Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses debe contener una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, de titularidad del/la declarante, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos/as menores no emancipados o con capacidad restringida o incapacidad, en observancia con las previsiones instituidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Incluirá asimismo el detalle de los antecedentes laborales, vínculos e intereses del/la declarante, para la detección de conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses son públicas y cualquier persona puede consultar su contenido, con excepción de aquella información exenta de publicidad por tener carácter confidencial; ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen de Integridad Pública.
Cualquier pedido de información deberá realizarse de conformidad con las formalidades, exigencias, límites y alcances dispuestos por la Ley 104 de Acceso a la Información Pública.