Extranjeros
Los extranjeros con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden realizar la tramitación de habilitación para conducir dependiendo de la radicación otorgada por la Dirección General de Migraciones.
Importante: En todos los casos se solicitan los requisitos impresos.
Deben presentar la documentación que acredite identidad, y domicilio correspondiente al último estado de su radicación y certificado de legalidad de la licencia, según los siguientes casos:
Extranjeros con Radicación Permanente:
- Último DNI tramitado donde conste domicilio en CABA.
Extranjeros con Radicación Temporaria (vigente en DNI):
- Último DNI tramitado donde conste domicilio en CABA.
Extranjeros con radicación vencida en DNI, y disposición de residencia, temporaria o permanente, vigente:
Último DNI tramitado.
Disposición de residencia temporaria o permanente (será corroborada en la web de migraciones)
Certificado de residencia precaria con domicilio en CABA (otorgada al momento de actualización de radicación)
Documento de identidad con el que fue tramitada la radicación.
Certificación de datos de donde surja el domicilio real en CABA asentado en el expediente (domicilio que quedará asentado en el nuevo DNI, que debe coincidir con el del certificado de residencia precaria)
Extranjeros con radicación vencida en DNI, y certificado de residencia precaria:
Último DNI tramitado
Certificado de residencia precaria vigente con domicilio en CABA (será corroborada en la web de migraciones)
Documento de identidad con el que fue tramitada la radicación
Extranjeros sin DNI y con certificado de radicación precaria:
Pasaporte válido al momento de radicación.
Certificado de residencia precaria vigente con domicilio en CABA (será corroborada en la web de migraciones)
Documento de identidad con el que fue tramitada la radicación
En este punto se incluyen todos los casos en que se haya desnaturalizado una radicación anterior o sea manifiesta la no continuidad del proceso de radicación.
Toda la información asentada en el sistema de turnos, boletas de pago, DDJJ, etc. deberá hacerse bajo el N° de DNI.
Toda la información asentada en el sistema de turnos, boletas de pago, DDJJ, etc. deberá hacerse bajo el N° de Pasaporte
Los extranjeros con certificado de residencia precaria como refugiados o solicitantes de asilo deberán solicitar turnos en un horario anterior a las 15 hs para cualquier trámite.
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Dirección Nacional de Migraciones