Estacionamiento de motos en la Ciudad

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Según la norma del código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos. En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario.

El Decreto Reglamentario Nº 588-GCBA-2010 establece además que cuando exista prohibición de estacionamiento la Autoridad de Control admitirá el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores sin ocupar el sector de circulación de los peatones, cuando las circunstancias lo aconsejen. El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en la vía pública también puede realizarse en ángulo de 60° grados, respecto del cordón de la acera.

Conocé los espacios exclusivos para motos con diferentes tipos de marcaciones que existen en la Ciudad:
- En calzada con demarcación de cajón con pintura blanca y cordón naranja + cartel de estacionamiento de motos.
- En acera con cartel de estacionamiento de motos.
- En acera en ganchos con cartel de estacionamiento de motos en ganchos.
- En calzada en ochavas.