Reglamento

65º Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano

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ART. 1°.-

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD, organizador del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, dicta el presente REGLAMENTO que regirá su convocatoria, organización y pautas de funcionamiento para esta edición 2020 bajo la declaración de nuevas condiciones de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).


ART. 2°.-

El MINISTERIO DE CULTURA, organiza anualmente el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. Dicho salón estará integrado por las siguientes categorías:

a- PINTURA
b-ESCULTURA
c- GRABADO
d- MONOCOPIA
e- DIBUJO


ART. 3°.-

Para las secciones mencionadas en los incisos a, b, c, e del artículo anterior se otorgarán Primero, Segundo y Tercer Premio. Sin perjuicio de ello podrá efectuarse una mención Honorífica en cada uno de los géneros indicados.

A su vez, para la sección mencionada en el inciso d del artículo anterior se otorgará sólo un Único Premio Adquisición. Sin perjuicio de ello podrá efectuarse una mención Honorífica.


ART. 4°.-

Podrán aspirar a estos premios los/as artistas que tengan su domicilio real en la República Argentina.


ART. 5°.-

Los/as participantes podrán presentar una sola obra en cada una de las secciones.


ART. 6°.-

FUNCIONAMIENTO DEL SALÓN

La convocatoria de la edición 65 del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” se desarrollará mediante la modalidad virtual. Los/as artistas participantes deberán completar el formulario de inscripción online y enviar documentación de obra que cumplimenten los requerimientos necesarios establecidos para cada una de las distintas especialidades dispuestas en este reglamento respetando las fechas y medios indicados en el cronograma que forma parte del presente. (Anexo I)
El Jurado evaluará bajo la modalidad virtual las presentaciones de obra on line y realizará la selección y premiación de obras bajo las consignas estipuladas en los diversos artículos conforme al presente reglamento.


ART. 7°.-

DE LA NO ADMISIÓN

No serán admitidas las siguientes obras:

  • Las que no incluyan en su presentación el formulario de inscripción on line (DDJJ).
  • Las que no cumplan con los requerimientos de envío de documentación de obra presentada.
  • Las que no respeten las especificaciones técnicas exigidas para cada disciplina.
  • Las que tengan una antigüedad de ejecución superior a tres años.
  • Las que estén participando de manera simultánea en el Museo y en otro concurso, muestra o exhibición.
  • Las que hayan participado en salones nacionales, provinciales, regionales, municipales o en cualquier otra instancia de índole competitiva, sin importar que hayan sido premiadas o no.
  • Los plagios.
  • Las realizadas por artistas extranjeras/os con menos de dos (2) años de residencia en el país.
  • Las realizadas por artistas fallecidas/os presentadas por terceros.
  • Las que tengan pintura u otros materiales frescos.
  • Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo.
  • Las obras que no se pueden conservar.
  • Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, como inflamables, explosivos, ácidos, productos químicos contaminantes, etc.
  • Las que se presenten una vez vencido el plazo, conforme al cronograma de presentación de documentación de obra, de acuerdo a su especialidad.
  • Las presentadas por jurados propuestos, cualquiera sea la disciplina a la que pertenezcan.
  • Las presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el tercer (3º) grado consanguíneo y/o afinidad con algún miembro del Jurado actuante dentro de la misma disciplina.
  • Las realizadas por empleadas/os del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” cualquiera sea la dependencia donde desempeñe funciones.
  • Las realizadas por artistas menores de 18 años.
  • Las presentadas por artistas que hayan sido sancionadas/os en ediciones anteriores del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.
  • Las de las/os artistas que no hubieran retirado en tiempo y forma obras de su autoría, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón.

ART. 8°.-

DE LAS SANCIONES

Serán sancionados/as con la prohibición de participar en el Salón por el término de dos (2) ediciones sin contar la edición del Salón en que hayan sido sancionados/as, los/as artistas que no retiren en tiempo y forma obras seleccionadas de su autoría en ediciones anteriores y los/as artistas participantes que se retiren del proceso de selección y/o de premiación una vez iniciada el pedido de documentación de obra.


ART. 9°.-

DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL AUTOR/A Y OBRA

La sola inscripción al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” implica la aceptación de su cronograma y fechas establecidas en el cronograma.
El formulario de inscripción on line tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la omisión de su presentación de acuerdo a lo requerido acarrea la NO ADMISIÓN de la obra.
En esta etapa, y cumplidas todas las formalidades y requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO, el Ministerio de Cultura de la Ciudad, a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, le extenderá al presentante, mediante correo electrónico, un recibo que acredita la inscripción al certamen.
La inscripción deberá realizarse a través del sitio web donde se deberá completar el formulario de inscripción online con los datos personales y documentación de obra, enviada a través de un enlace (link) público a una carpeta con el nombre del/a artista en un drive/dropbox público (que no haya caducado al momento de la selección por parte del jurado). Esa carpeta deberá contener al menos cuatro (4) subcarpetas con las siguientes denominaciones:

1) Fotografías de la obra (obligatorio)

Una imagen de alta resolución de la obra (en formato JPG, a 300 dpi de resolución, de 1800 x 1600 pixeles como mínimo) que dé cuenta del aspecto total de la misma. Se sugiere incluir -además-, dos (2) detalles que muestren características, cualidades y factura de la obra.

2) Memoria conceptual (obligatorio)

Máximo una (1) carilla en formato .doc.

3) Curriculum (obligatorio)

Máximo una (1) carilla en formato .doc que incluya estudios, exposiciones individuales y colectivas, clínicas, residencias, cursos, talleres, distinciones, becas, premios e investigaciones relacionadas con tu actividad artística.

4) Portfolio (obligatorio)

Incluir al menos cinco (5) proyectos y/o obras realizadas previamente que den cuenta de tu trayectoria y de tu relación con la disciplina abordada en la presente Convocatoria. Máximo cinco (5) carillas en formato .pdf

4) Planos-bocetos
De ser necesario (si la obra es una instalación, recorrible, o un políptico, etc.) incluir en formato .pdf hasta tres (3) planos, render o bocetos, que incluya un detalle del modo en que debe ser instalada la obra. Es responsabilidad del artista que quede representada la vista general de la obra.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

  • Las obras de cada categoría deberán respetar las siguientes medidas máximas: una base de hasta 200 cm. en cualquiera de sus lados y una altura de hasta 200 cm. En dichas medidas está comprendido el marco, soporte y/o base si los tuviera. Las obras no podrán tener una antigüedad superior a tres (3) años.
    El peso de la pieza no debe superar los 50 kilos. El/la artista deberá contratar personal para su acarreo al lugar que determine la organización del respectivo salón.

  • No serán admitidas las obras que hayan sido decoradas en frío o con la utilización de esmaltes sintéticos o materiales perecederos.

  • Respecto de las obras presentadas en las secciones Grabado y Monocopia, será requisito indispensable considerar el número de la copia y la tirada.

  • Los dípticos u obras con mayor número de componentes serán firmados en una sola pieza. La obra debe ser presentada lista para su exposición.

  • Se deberá proveer las condiciones óptimas de almacenamiento y guardado de las obras premiadas: su correspondiente contenedor que el área de restauración y conservación del museo requiera.


ART. 10°.-

No podrán presentarse artistas que no hubieren retirado en tiempo y forma obras de su autoría seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.


ART. 11°.-

DE LA SELECCIÓN

De la presentación de documentación de obra, el Jurado seleccionará un conjunto de obras respecto del total que participan en el certamen con tope de categoría de hasta 40 obras, tomando en cuenta criterios de calidad, conservación y convivencia con la colección patrimonial del museo dando participación e igualdad de oportunidades a artistas de CABA y también a artistas a nivel federal. Esta elección atiende asimismo a la equidad de género de las/os artistas concursantes, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 4 y 14 de la ley N° 474 (t.c. por Ley N° 6.347) - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES. Aquellas que no fueran seleccionadas por el Jurado de selección quedarán fuera de competencia. El Jurado excluirá del certamen cualquier obra que no corresponda con la imagen, características y/o dimensiones presentadas en la inscripción.


ART. 12°.-

RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Los/as artistas cuyas obras hayan sido elegidas en la instancia de premiación virtual deberán remitir su obra al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” conforme al cronograma de presentación de obra que se publique en la web del Museo, el cual estará sujeto a la evolución de la pandemia mundial por coronavirus (COVID-19) declarada por la OMS, y a la normativa que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte en consecuencia.

El Museo procederá a contratar, a su exclusivo criterio, un seguro de traslado de obra que cubra eventuales destrucciones, deterioros, pérdida, extravío, hurto o robo por una prima que cubra el valor que el autor estime para su obra. Mediante este procedimiento el Ministerio de Cultura de la Ciudad y el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” se responsabiliza de cualquier daño eventual que pudieran producirse a la obra por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro o evento que pudiera sufrir.


ART. 13°.-

DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN

El Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” velará en todo momento por la conservación de las obras presentadas al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. El área de Conservación y Restauración del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” realizará una ficha respecto del estado de conservación de las obras que hayan sido premiadas al momento de ingresar al Museo.


ART. 14°.-

DEL SEGURO DE OBRA

Para las obras premiadas a las que se hace referencia en el Art. 12, el Museo procederá a contratar un seguro, a su exclusivo criterio, de traslado de obra que cubra eventuales destrucciones, deterioros, pérdida, extravío, hurto o robo por una prima que cubra el valor que el autor estime para su obra. Mediante este procedimiento el Ministerio de Cultura de la Ciudad y el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” se responsabiliza de cualquier daño eventual que pudieran producirse a la obra por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro o evento que pudiera sufrir.


ART. 15°.-

PREMIACIÓN

La premiación se realizará sobre las obras que fueron seleccionadas atendiendo a la equidad de género de los/las artistas concursantes, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 4 y 14 de la ley N° 474 (t.c. Ley N° 6.347) - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES.

Las obras que hayan sido premiadas deberán guardar exacta correspondencia con lo enviado en la instancia de presentación.

Se notificará a los/as artistas que resulten premiados que deberán entregar sus obras en el tiempo y locación que el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” disponga, previa notificación vía correo electrónico quedando sujeto a la evolución de la pandemia mundial por coronavirus (COVID-19) declarada por la OMS, y a la normativa que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte en consecuencia.

Conforme se indicó en el artículo 14, el Museo se hará cargo de la contratación del seguro respectivo.


ART. 16°.-

USO DE IMAGEN

Usted reconoce y acepta que es la/el autor original de la obra enviada; que usted es la/el creador/a original / titular de los derechos de autor; que el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” (el Museo) puede usar y reproducir dicha obra por 12 (doce) meses a partir de su incorporación en la colección, según lo considere oportuno y sin condición o calificación, incluyendo, entre otras, la reproducción en el sitio web, las redes sociales, las plataformas impresas y digitales, del Museo y de otros canales del Ministerio de Cultura sin compensación financiera o de otro tipo, ni regalías adeudadas a usted ni a ninguna otra parte o entidad.


ART. 17°.-

EXHIBICIÓN

Las obras seleccionadas y premiadas serán exhibidas bajo modalidad virtual en una plataforma definida desde la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico junto al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” conforme el cronograma de premios y exhibición comunicado por el organizador siempre.


ART. 18°.-

DE LOS JURADOS PROPUESTOS

La selección y premiación estará a cargo de un mismo Jurado compuesto por cinco (5) integrantes para cada disciplina que se conformará de la siguiente manera: I. Dos (2) jurados acorde a la disciplina, designado por el Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”.

II. Tres (3) jurados elegidos por las/os artistas sobre la base del listado propuesto por las instituciones participantes del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. La elección de estos últimos se realizará por voto directo de las/os artistas conforme lo establecido en el Art. 19°. Las instituciones participantes que agrupen profesionales del arte, que posean personería jurídica y con actividad reconocida por el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires podrán proponer una lista de hasta 5 (cinco) candidatas/os que manifiesten en forma previa y fehaciente su voluntad de participar, proclamándose las/os más votadas/os. El Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá proponer también candidatas/os de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no lo hicieran en número suficiente y/o tiempo solicitado.

III. Tendrán calidad de titulares las/os que ocupen el primero, segundo y tercer lugar, el resto quedará en calidad de suplentes (primera/o y segunda/o suplente) de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate, la designación se decidirá por sorteo; en el de renuncia, se designará al suplente. Si renunciaran todxs las/os candidatas/os votadas/os, el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” nombrará directamente a los/las reemplazantes.

IV. Cada jurado podrá ser propuesto como tal en sólo una disciplina dentro de una misma edición del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.


ART. 19°.-

ELECCIÓN DEL JURADO

La elección para constituir el Jurado de selección y premiación se realizará al momento de completar el formulario de inscripción online, en la sección "Elección del jurado".


ART. 20°.-

El escrutinio de los votos se llevará a cabo el último día de recepción de documentación de las obras de manera electrónica, inmediatamente después de haber clausurado la misma y con la presencia de un miembro del Ministerio de Cultura, actuando como presidentes y fiscales, representantes de las entidades de Artistas Plásticos y Visuales. Estas entidades podrán fiscalizar la votación durante todo el período de recepción de las obras.

Los/as veedoras/es podrán asistir al mismo, previo aviso y acreditación, según lo establecido en el Art. 23º.


ART. 21°.-

ACEPTACIÓN DEL CARGO

La aceptación del cargo por parte del jurado implica el conocimiento, aceptación y observancia del presente REGLAMENTO, al que deberá ajustar su actuación bajo apercibimiento de no acceder a la retribución correspondiente. Bajo esta modalidad el jurado actuará en dos oportunidades: en la instancia de selección que podrá extenderse a más de una jornada virtual, pudiéndose realizar individual o grupalmente, y en la instancia de premiación virtual, dejando en constancia de manera digital, los resultados de los jurados actuantes. Las fechas pautadas para cada una de ellas serán establecidas en el cronograma vigente.


ART. 22°.-

IMPEDIMENTOS

El jurado que quiera participar nuevamente para el mismo cargo deberá dejar transcurrir un periodo de dos (2) ediciones, sin contar el último Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en el que haya intervenido.


ART. 23°.-

VEEDORES

Las instituciones que postulen listas de jurados podrán designar veedoras/es. La/El veedor/a deberá acreditar su personería mediante presentación del acta de designación al efecto o nota de presentación emitida por la Institución que representa, dirigida a la Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” con una antelación de 48 horas hábiles a la actuación del Jurado. Asimismo, deberá presentarse con documento de identidad. Las/os veedoras/es podrán estar presentes durante la actuación del Jurado tanto en la instancia de selección como de premiación pero sin voz ni voto. No podrán ser veedores las/os artistas que participen en una misma edición del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”.


ART. 24°.-

QUÓRUM - SANCIÓN

El quórum del jurado se formará con la mitad más uno de los integrantes.

Aquel jurado que no asista a una sesión habiendo aceptado el cargo sin aviso previo a las 48 horas hábiles a la actuación, además de no percibir la retribución correspondiente, serán sancionados/as y alcanzados/as por el plazo establecido en el Art 22°.

La Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá, discrecionalmente, designar algún profesional del ámbito cultural para que actúe en reemplazo del jurado faltante por el Museo, percibiendo retribución económica por su labor. Por las/os artistas se nombrará al suplente que fue designado como tal por la votación.

El jurado que habiendo aceptado el cargo notificará al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, con la antelación debida, que por razones de fuerza mayor no podrá actuar como tal, se lo tendrá por renunciante y será reemplazado automáticamente por un/a suplente y no percibirá la retribución establecida en el Art. 25°.


ART. 25°.-

RETRIBUCIÓN

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD asignará a los/as jurados una retribución que fijará discrecionalmente, de conformidad con la viabilidad presupuestaria de la que disponga. A tal efecto, es deber del jurado dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 21º y concordantes del presente REGLAMENTO. Si el jurado actuará en sólo una instancia, percibirá un proporcional del honorario por su actuación como tal.


ART. 26°.-

La Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” convocará a los/as Jurados, asistiendo en su labor, con la responsabilidad de hacer cumplir el presente REGLAMENTO.


ART. 27°.-

VOTACIÓN

Tanto en la instancia de selección como de premiación se requerirá en cada caso la voluntad coincidente de tres (3) votos de los cinco (5) jurados actuantes. El voto de los/as jurados es obligatorio.


ART. 28°.-

ACTAS De las actuaciones de las/os Jurados se labrarán las actas correspondientes a cada disciplina, que deberán receptar las distintas alternativas de la votación que se presenten.

Una vez adjudicados los premios y menciones, se labrará en cada disciplina un acta firmada digital por los/las miembros del Jurado respectivo.


ART. 29°.-

CARÁCTER DEL FALLO

Las decisiones y fallos del Jurado no podrán ser apelados, salvo que por cuestiones de incumplimiento al presente REGLAMENTO se disponga lo contrario.


ART. 30°.-

DE LOS PREMIOS
DE LAS RECOMPENSAS – NÓMINA

El Jurado seleccionará un primer, segundo y tercer puesto en Pintura, Escultura, Dibujo y Grabado, y un primer puesto en Monocopia, los cuales serán acreedores de un premio económico. Asimismo, sin otorgamiento de premio económico, se seleccionará un máximo de obras de hasta cuarenta (40) por cada categoría.

Sumándose a eso, se podrá otorgar una (1) mención adicional si el jurado considera que hay una obra con mérito artístico suficiente para ello la cual se denominará “Mención Especial del Jurado”, la cual tampoco recibirá premio económico.


ART. 31°.-

DE LAS RECOMPENSAS - CARÁCTER

Todas las recompensas son indivisibles y se adjudicarán mediante votaciones sucesivas hasta que se determinen los ganadores por simple mayoría.

Los premios no pueden ser declarados desiertos.


ART. 32°.-

PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN

Las obras distinguidas con el PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN quedarán incorporadas automáticamente al patrimonio del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” del Ministerio de Cultura de la Ciudad y sus autoras/es cederán los derechos de reproducción de su obra para fines de difusión cultural en cualquier formato.

Aquellas/os autoras/es que habiendo obtenido este premio no tengan la edad que determina la Ordenanza 44370, B.M. 18839 para percibir la pensión vitalicia que otorga, serán acreedoras/es de la recompensa en efectivo, sin perjuicio de que en oportunidad de alcanzar la edad establecida en la ley citada soliciten el beneficio de esta prestación no contributiva.

La adquisición de la obra incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de la misma (por ejemplo: equipamiento electrónico, software, etc.) y de todos los elementos necesarios para su posterior montaje.


ART. 33°.-

Ningún artista participante podrá obtener un premio igual o inferior al que hubiera obtenido con anterioridad en otras ediciones del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en la misma disciplina. La obtención de un premio -que no sea el PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN- en una edición previa del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” no impedirá que en futuras presentaciones sus obras se sometan al proceso de selección y premiación.


ART. 34°.-

La sola participación en el concurso implica que los/as autores/as de aquellas obras que en el marco del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” resulten seleccionadas y/o premiadas para su exposición autorizan expresamente al Ministerio de Cultura de la Ciudad para que, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, proceda a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.


ART. 35°.-

DE LA BAJA DE PIEZAS INGRESADAS

Dado que el Salón Belgrano es un premio adquisición que por medio de fondos que el Gobierno de la Ciudad destina a tal efecto, el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” ha ido conformando una vasta colección del arte nacional en las disciplinas de Pintura, Escultura, Dibujo, Grabado y Monocopia. Así, el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” pasa a disponer una serie de reglas que dan marco a la baja de piezas que ingresan a su acervo por medio del Salón Belgrano:

A) Baja legal o de otro tipo
Cuando un museo tiene un derecho jurídico para dar de baja o ha adquirido objetos sometidos a condiciones de baja, deben respetarse plenamente los requisitos y procedimientos legales o de otro tipo. Si la adquisición inicial estaba sometida a restricciones obligatorias o de otro tipo, deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente que son imposibles de cumplir o sumamente perjudiciales para la institución. Si procede, el museo se liberará de esas restricciones mediante un procedimiento jurídico adecuado.

B) Baja de colecciones de un museo
La baja de objetos o especímenes de las colecciones de un museo sólo debe hacerse con pleno conocimiento de la importancia, naturaleza (renovable o no) y condición jurídica de los objetos o especímenes en cuestión. Además, la baja no puede ir en detrimento alguno de la misión de interés público.

C) Responsabilidad de las bajas
La decisión de efectuar una baja incumbe al órgano rector, que debe obrar de acuerdo con el director del museo y el conservador de la colección en concreto. Se pueden aplicar modalidades específicas a las colecciones de carácter práctico.

D) Baja de objetos retirados de las colecciones
Cada museo debe adoptar una política que defina los métodos autorizados para desprenderse definitivamente de un objeto de sus colecciones mediante donación, transferencia, intercambio, venta, repatriación o destrucción, y que permita la transferencia de título sin restricción alguna a la entidad beneficiaria. Se deben llevar registros completos en los que se consignen todas las decisiones en materia de baja, los objetos interesados y la manera en que se ha dispuesto de ellos. Por regla general, toda baja de un objeto debe hacerse primero en beneficio de otro museo.

E. Ingresos obtenidos con la baja de colecciones
Las colecciones de los museos son bienes en custodia pública y no se deben considerar como un activo realizable. Los ingresos o compensaciones percibidos por la baja de objetos o especímenes de la colección de un museo deben utilizarse exclusivamente en beneficio de ésta y, por regla general, para efectuar nuevas adquisiciones.

F. Compra de colecciones procedentes de una baja
No se debe permitir que los miembros del personal o del órgano rector de un museo, ni personas de sus familias o allegados, compren objetos procedentes de la baja de una colección de la que estén encargados.


DISPOSICIONES FINALES

ART. 36°.-

La sola inscripción y participación en el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” implica la aceptación de este REGLAMENTO en todas sus partes, como así también el deber de colaborar con el área de administración del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, aportando con la celeridad debida toda la documentación requerida a jurados, participantes y/o premiados/as con el objeto de cumplir sus disposiciones.


ART. 37°.-

Tanto el Ministerio de Cultura de la Ciudad como el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” están eximidos de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con las/os participantes, quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página web institucional Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano


ART. 38°.-

Todo caso no previsto en este REGLAMENTO será resuelto por el Ministerio de Cultura de la Ciudad por medio del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” y su decisión será inapelable.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La Ordenanza 44370, B.M. 18839 acuerda que las personas que obtengan el Primer Premio en el Salón, el derecho a cobrar un subsidio mensual y vitalicio a partir del primero de enero del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad (equivalente a la asignación del agrupamiento Técnico Tramo B Nivel 01 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente).


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