Viernes 26 de Abril de 2013

Antecedentes legales de las obras

No hay al momento sentencia judicial que impida su realización. Todos los requisitos exigidos fueron oportunamente cumplidos por el GCBA. Se adjunta documentación.

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A fines del año 2012, se presentaron los amparos “FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS c/ GCBA s/ AMPARO” (Expte. 45995/0) y “NADDEO, MARIA ELENA Y OTROS c/ GCBA s/ AMPARO” (Expte. 45258/0), destinados a paralizar las obras del Nuevo Distrito Gubernamental a ser realizadas en una fracción aledaña al Hospital Borda desafectada del uso sanitario.

En esos autos se dictó una medida cautelar el 28 de octubre de 2012 suspendiendo el Decreto 121/2012 y en consecuencia, paralizando la obra, medida que fue ratificada por la Cámara hasta que se dictara sentencia definitiva o se acreditara una serie de recaudos que esta decisión indicaba.

El 23/1/2013 el Gobierno de la Ciudad acreditó el cumplimiento de los recaudos indicados por la Cámara interviniente, entre los que se encontraba también la demostración de que el Taller Protegido n° 19 había sido trasladado a una nueva ubicación en un espacio remodelado a nuevo al efecto.

En virtud de ello, el Tribunal interviniente levantó en la fecha 25/01/2013 las medidas cautelares antes indicadas, dando vía libre a la construcción de la obra. También en enero de 2013, el Sr. Frondizi inició los autos “FRONDIZI, MARCELO HERNANDO Y OTROS C/ GCBA S/ MEDIDA CAUTELAR” pidiendo que se ordene la reapertura del Taller Protegido n° 19.

Ese mismo día, la magistrada de guardia, Dra. Liberatori dictó como medida autosatisfactiva, una sentencia ordenando reabrir el mencionado Taller. El 22/1/2013, se planteó la revocatoria con apelación en subsidio de esa medida, por cuanto era de cumplimiento imposible dado que el Taller Nº 19 no estaba cerrado, sino que había sido trasladado a otro edificio.

En virtud de ello, el 8/2/2013 la Jueza interviniente declaró abstracta la cuestión por encontrarse abierto el Taller Nº 19.

En consecuencia, no hay al momento sentencia judicial que impida la realización de las obras en el Hospital Borda, ya que en el juicio principal, se verificó que todos los requisitos exigidos fueron oportunamente cumplidos por el GCBA, circunstancia que fue reconocida por la Jueza de Primera Instancia, habilitándose así el avance de la construcción. Y además, en el segundo expediente, al ser de cumplimiento imposible la orden de reabrir el Taller Nº 19, por haber sido trasladado a otro edificio, se declaró abstracta la cuestión.

Debe tenerse en cuenta por otro lado que, debido al mal estado en que se encontraba el edificio anterior del Taller Nº 19, no existía ninguna posibilidad de ser refaccionado.

Se ha demostrado que el nuevo edificio del taller cumple con todos los requisitos necesarios para que allí se desarrollen adecuadamente las actividades propias del taller, cuenta con todos los elementos y equipamientos necesarios para cumplir su objeto, es más moderno y ampliamente superior al edificio anterior, lo que ha sido confirmado por una inspección ocular el miércoles 24 de abril de 2013.

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