Jueves 21 de Febrero de 2013

Convocatoria a Audiencia Pública

El 10 de abril en la Legislatura porteña.

Compartir en Redes

La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 10 de abril de 2013

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11:30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4050 del 6 de Diciembre de 2012. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otórgase al "Centro de Jubilados y Pensionados Ricardo Rojas", inscripto mediante Resolución en IGJ Nº 477, el permiso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del inmueble ubicado en la Avda. Forest 1083 esquina Giribone (Sección 37 - Manzana 014 - Parcela 001) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el estatuto social de la misma. Art. 3º.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble. Art. 4º.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 5º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 6º.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a las Comunas 13 y 15 el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante. Art. 7º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 8º.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 9º.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. Art. 10.- Comuníquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/3/2013

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 5/4/2013 a las 11:30 hs.

12:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otórgase a favor de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, un permiso de uso precario y gratuito por el término de diez (10) años, del campo de deportes ubicado en el Parque Gral. Las Heras, delimitado por las calles Jerónimo Salguero, Av. Gral. Las Heras, Av. Coronel Díaz y Juncal, identificado con la letra "C" en el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley, el que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley. Art. 2º.- Las asociaciones cooperadoras mencionadas en el art. 1º destinarán el campo cuyo uso se otorga por la presente a la práctica de actividades deportivas y recreativas por parte de los/as alumnos/as que concurren a escuelas del Distrito Escolar Nº 1, de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación: a) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as alumnos/as de las escuelas 12, 16, 18 y 26 del Distrito Nº 1, como mínimo de lunes a viernes de 8.00 a 16.00 hs. durante todo el año. b) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as alumnos/as de las demás escuelas primarias y medias del Distrito Escolar Nº 1, con excepción de las mencionadas en el inciso precedente, cómo mínimo de lunes a viernes de 16.00 a 18.00 hs. durante todo el año; c) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los programas Club de Jóvenes y Club de Chicos del Distrito Escolar Nº 1, dependientes del Ministerio de Educación, como mínimo los sábados de 10 a 12 hs. durante todo el año. Art. 3º.- Las Asociaciones Cooperadoras efectuarán, por sí o por terceros, la limpieza, mantenimiento y mejoras del predio y las instalaciones para garantizar el correcto desarrollo de las actividades deportivas y recreativas. Art. 4º.- En caso de optar por realizar la limpieza, mantenimiento y mejoras a través de terceros, las Asociaciones Cooperadoras están facultadas para otorgar como contraprestación el uso del predio, debiendo garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2º de la presente Ley. A tal efecto, deberán suscribir un convenio con la beneficiaria. El uso del predio por parte del tercero no podrá contemplar otra actividad que la realización exclusiva de actividades deportivas y la venta de bebidas sin alcohol para el consumo interno, sin que esta superficie pueda superar los veinticinco (25) metros cuadrados del total del predio. Art. 5º.- Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberán endosar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dichas coberturas durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6º.- Toda mejora que realicen las entidades beneficiarias en el inmueble quedan incorporadas al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de las entidades beneficiarias. Art. 7º.- Queda a cargo de las entidades beneficiarias el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 8º.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1º, o por incumplimiento de las beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de las entidades beneficiarias. Art. 9º.- Cuando el Poder Ejecutivo, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, dictará el decreto correspondiente debiendo notificar de tal situación a las beneficiarias, antes de finalizar el ciclo lectivo. El predio deberá ser restituido dentro de los treinta (30) días de finalizado dicho ciclo lectivo sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 10.- La Dirección General de Concesiones ejerce el control sobre el debido cumplimiento de las obligaciones que asumen las asociaciones cooperadoras de las escuelas Nº 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar 1º, en el uso del predio, y el Ministerio de Educación realiza la fiscalización en lo que hace a la actividad curricular de las escuelas usuarias del predio. Art. 11.- Dése por cumplido a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, reconocidas según la Ordenanza Nº 35.514 (B.M. 16208), lo prescripto en el inc. b) del art. 5º de la Ley 3399 con la presentación de los "Cuadros Demostrativos de Recursos y Gastos" del Ejercicio. CLAUSULA TRANSITORIA: De optar por el mantenimiento del predio por terceros, las asociaciones cooperadoras beneficiarias procederán a firmar el convenio respectivo atendiendo a las pautas establecidas en los artículos 2º y 4º de la presente, debiendo remitir copia certificada del mismo al Ministerio de Educación y a la Dirección General de Concesiones en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde su firma. Art. 12.- Publíquese y cúmplase con lo establecido por los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. (Ver Anexo I de la Ley inicial en BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013)

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/3/2013

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 5/4/2013 a las 12:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php, y para finalizar dicho tramite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas

Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Teléfono para informes 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar , horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.