La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 16 de abril de 2013.
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
15:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4067 del 4 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Salta 1064, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 018, Salta 1074, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 019, Salta 1082, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 020 y Salta 1024, Nomenclatura Catastral: Sección 14, Manzana 056, Parcela 013. Art.2º.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente. Art. 4º.- Las Fichas de Catalogación Nº 14-056-018, Nº 14-056-019, Nº 14-056-020 y Nº 14-056-013 forman parte de la presente Ley como Anexo I. Art. 5º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexo I de la Ley inicial en BOCBA 4067 del 4 de Enero de 2013).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/3/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/4/2013 a las 15:00 hs.
15:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4070 del 9 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la calle Mendoza 3449/55, Nomenclatura Catastral: Sección 39, Manzana 026, Parcela 13C. Art. 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente. Art. 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 39-26-13C forma parte de la presente Ley como Anexo I. Art. 5º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexo I de la Ley inicial en BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/3/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/4/2013 a las 15:30 hs.
16:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4067 del 4 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos en el Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles listados a continuación: Calle: Azopardo 1303: Sección 04, Manzana 047, Parcela 001 Calle: Azopardo 1337: Sección 04, Manzana 047, Parcela 010 - Calle Av. Ing. Huergo 1451: Sección 06, Manzana 082, Parcela 010 Calle Azopardo 1490: Sección 06, Manzana 082, Parcela 023 Calle Av. Brasil 97: Sección 06, Manzana 082, Parcela 024 Art. 2º.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente Art. 4º.- Las fichas de Catalogación Nº 04-047-001, Nº 04-047-010, Nº 06-082-010, Nº 06-082-023 y Nº 06-082-024 y forman parte de la presente Ley como Anexo I. Art. 5º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexo de la Ley inicial en BOCBA 4067 del 4 de Enero de 2013).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/3/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/4/2013 a las 16:00 hs.
16:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4070 del 9 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano – Ley 449 y modificatorias - el parágrafo “5.2.7.1 Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables” como complemento de la normativa vigente, con el siguiente texto:
Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros –bajo todo concepto y categoría- en el cuadro Nº 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas: a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción. b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción. c) Ensayo envases de tapa móvil, presión hidráulica de prueba en Kilo Pascales d) Auditoria anual obligatoria realizada por tercera parte independiente con incumbencia en la Ley 19587 y Decreto 351, firmado por profesional inscripto en el COPIME - Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista- , especializado en seguridad eléctrica y contra incendio. e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación. g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo I. Art. 2º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. (Ver Anexo I de la Ley inicial en BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/3/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/4/2013 a las 16:30 hs.
17:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4072 del 11 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Transfiérase al Instituto de Vivienda, el dominio del predio perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es Fracción C de la Manzana 84, Sección 34. Art. 2° - El predio mencionado en el Artículo 1° será destinado a la construcción de viviendas de carácter social. Art. 3º - Desaféctase del Distrito I1 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C de la Manzana 84, Sección 34 y aféctase la misma al Distrito U (nº a designar) “Barrio Ribera Iguazú”. Art. 4º - Incorpórase al citado Código, el Parágrafo 5.4.6 (nº a designar) Barrio Ribera Iguazú, cuyas normas se enuncian en el Anexo I de la presente ley. Art. 5º - Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el Plano Nº 5.4.6 (nº a designar) a), que como Anexo II forma parte de la presente. Art. 6º - En el Anexo III de la presente, se especifican las normas complementarias para la construcción del conjunto edilicio “Barrio Ribera Iguazú”, que por esta ley se crea. Sin perjuicio de los dictado por estas, ninguna de las construcciones edilicias del conjunto deberá emplazarse a una distancia menor a los treinta y cinco (35) metros de la ribera del Riachuelo. Art. 7° - Aféctanse al dominio público, las fracciones de terreno que surjan del proyecto definitivo según Plano Anexo II para la apertura de las calles y dispóngase la apertura de las mismas. El IVC deberá confeccionar el plano definitivo para su presentación ante el organismo correspondiente. Art. 8º - Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las Planchetas de Zonificación Nº 23 y 29, conforme lo establecido en el Artículo 3º de esta ley. Art. 9º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. (Ver Anexos de la Ley inicial en BOCBA 4072 del 11 de Enero de 2013).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/3/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 11/4/2013 a las 17:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar/audi.php, y para finalizar dicho tramite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Teléfono para informes 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar , horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.