Jueves 28 de Febrero de 2013

Convocatoria a Audiencia Pública

El 17 de abril en la Legislatura porteña.

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La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 17 de abril de 2013.

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11:30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otorgase a la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) (Personería Gremial nº 1529, otorgada por Resolución Nº 1143 de fecha 19/10/94 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación), con domicilio en la calle Adolfo Alsina nº 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso gratuito por el término de veinte (20) años del predio sito bajo el trazado de la Autopista 9 de Julio Sur (AU-9), entre las calles Suárez y Aráoz de Lamadrid, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- El predio debe ser destinado exclusivamente al emplazamiento de un Centro de Formación Profesional cuya finalidad será el desarrollo y ejecución de las tareas educativas directa o indirectamente relacionadas con la actividad gremial, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial. Art. 3º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 4º.- El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio. Art. 5º.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.Art. 6º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de la beneficiaria o al cumplimiento del plazo establecido incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 7º.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria. Cláusula Transitoria Única: La cesión dispuesta en el artículo 1º comienza a regir a partir de la sanción de la presente Ley. Art. 8º.- Publíquese y comuníquese según lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/3/2013

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/4/2013 a las 11:30 hs.

12:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otórgase el permiso de uso, a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la avenida Amancio Alcorta 3901 entre la calle Romero y avenida Sáenz, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción Segunda, Sección 34, Manzana 5e, Parcela 52, al Club Social y Deportivo Franja de Oro con domicilio en la avenida Amancio Alcorta 3960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales y culturales, conforme lo fijan sus estatutos, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por esos estatutos en relación a su condición de asociación. Art. 3º.-.La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Art. 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario, considerándose a las mismas como contraprestación por parte del permisionario. Art. 5º.-La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo ceder ni alquilar todo o parte del predio cedido. Art. 6º.- La entidad beneficiaria a su vez otorgará a las distintas escuelas públicas de gestión estatal de la zona, de todos los niveles y especialidades, el uso gratuito de las instalaciones de dicho predio en los horarios escolares habituales, para que los alumnos y alumnas de las mismas desarrollen sus actividades de educación física correspondientes a su currícula. Para ello fijará con las autoridades del Distrito escolar, de la región y/o con las entidades de supervisión que se designen, un cronograma, calendario y horario de uso, conforme a las necesidades que la autoridad educativa establezca sin que este uso afecte el normal desenvolvimiento del club. Art. 7º.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con la entidad beneficiaria para el uso de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio. Art. 8º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 9º.- El Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. De constatarse el incumplimiento de los artículos 2 y 5 el Poder Ejecutivo intimará a la beneficiaria a subsanar dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de notificado; cumplido dicho plazo, sin que se haya enmendado su conducta, se procederá a la revocación inmediata de la cesión concedida en el artículo 1º de la presente Ley, procediendo el Poder Ejecutivo al desalojo administrativo dentro de los siguientes treinta (30) días. Art. 10.- Cumplido el plazo establecido en el Artículo 1º, el inmueble retornará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con todas las construcciones y mejoras que lo integran sin indemnización ni compensación de ninguna especie por ello. Art. 11.- Publíquese y comuníquese según lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/3/2013

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/4/2013 a las 12:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar/audi.php, y para finalizar dicho tramite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Teléfono para informes 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar , horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.