Lunes 25 de Septiembre de 2017

Convocatoria a Audiencia Pública

El 7 de noviembre en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:

Fecha: 7 de noviembre de 2017

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5208 del 8 de septiembre de 2017 referente al Expte. 1250-P-2017 y agreg. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado que forma parte integrante de la presente como Anexo A. Art. 2°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbana, las Fracciones A y B e I, de la Sección 6, Manzana 64A identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley. Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Catalinas Sur 2", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la Av. Brasil, calle a abrir paralela a la subida de la Autopista La Plata Buenos Aires, calle Gualeguay, calle Caboto, calle Arnaldo D Esposito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6, Manzana 64A, identificado en el Anexo II que forma parte de la presente Ley. Art. 4°- Aféctase al Distrito de Zonificación UP del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la Av. Brasil, deslinde con las Parcelas 5, 4, 1a, 1b, 2 y 3 de la Sección 6, Manzana 64a, calle Necochea y calle Azopardo identificado en el Anexo II que forma parte de la presente Ley. Art. 5°- Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se detallan en el Anexo IV que forma parle integrante de la presente Ley. Encomiéndese a los organismos competentes la ejecución de los planos correspondientes a las trazas. Art. 6°- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte de la presente Ley para el polígono delimitado en los Anexos II y IV. Art. 7°- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos II, III y IV; así como la modificación de la Plancheta N° 18 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 8°- El Estado Nacional deberá presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula Transitoria: Una vez aprobados los Planos de Mensura y a los efectos de la inclusión de la normativa en el Código de Planeamiento Urbano, se deberá vincular la nomenclatura provisoria asignada por estas normas a la nomenclatura catastral que apruebe la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5208 del 8 de septiembre de 2017 referente al Expte. 1250-P-2017 y agreg.).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/10/2017

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 2/11/2017 a las 15:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.