La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a la siguiente Audiencia Pública:
Fecha: 14 de agosto de 2013.
Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4169 del 6 de junio de 2013 referente al Expte. 1731-D-2012. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Art. 1º.- Otórgase a la "Asociación de Jubilados y Pensionados Volver a Vivir" el permiso de uso a título precario y gratuito del predio con domicilio en la calle Reservistas Argentinos 452 por el término de veinte (20) años a partir de la sanción de la presente. Art. 2°.- El predio mencionado sólo puede ser utilizado a los fines de la localización de una Asociación Civil, que debe destinar el mismo a la promoción y el desarrollo de actividades socio-culturales destinadas a los vecinos del barrio. Art. 3º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el desarrollo de sus actividades en cumplimiento de las normas de planeamiento y edificación vigentes. Art. 4º.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar en el mismo la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole. Art.5°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley da lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Art.6º.- La entidad comodante tiene a su cargo el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio objeto de la cesión. Art. 7º.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario. Asimismo, y en forma complementaria, deberá ceder sus instalaciones ante solicitudes por parte de otros Centros de Jubilados de la Comuna correspondiente para la realización de eventos especiales, en tanto esta cesión no altere en forma manifiesta el desenvolvimiento de la institución. Art. 8º. - Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el uso del predio o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, la entidad debe restituir el predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de notificada. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/7/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 09/8/2013 a las 11:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: la Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.