La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad mixta:
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.
7 de octubre de 2025
Hora: 13:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7165 del 21 de julio de 2025, referente al Expediente N° 245-D-2025 por la cual Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil “Club Social Deportivo y Cultural Español de la República Argentina” permiso de uso a título precario, por el término de cien (100) años, del predio delimitado por el eje de la Av. Santiago de Compostela, eje de la Av. Asturias, eje de la Av. Castañares y prolongación virtual del eje de la calle Fernández, con ingreso por Av. Santiago de Compostela 3873 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lote 1) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción I, Matrícula 1-92228 Lote 2) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción G, Matrícula 1-92227, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Art. 2°.- La permisionaria destinará el predio identificado en el artículo 1° de la presente a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación civil. Art. 3°.- La permisionaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al predio, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, el permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente ley, correspondiendo la restitución inmediata del predio. Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en los Códigos Urbanístico y de Edificación vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor de la permisionaria. Art. 5°.- La permisionaria se obliga a mantener el predio en perfecto estado de conservación e higiene, realizando a su exclusivo cargo todas las tareas que fueran necesarias a tal fin. Art. 6°.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.A., debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 7°.- La permisionaria no puede instalar en el predio, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1. Art. 8°.- La permisionaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.A., no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la permisionaria y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la permisionaria y el personal que éste emplease. Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la permisionaria. Art. 10.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. (Ver anexo de la Ley Inicial en el BOCBA citado precedentemente).
Inscripción de Participantes: Del 8 de septiembre al 1 de octubre de 2025 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.
Vista del Expediente: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. El expediente está disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.
Autoridades de la Audiencia: La Comisión de Presupuesto, Hacienda. Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura en conformidad con el Artículo 8° del Decreto 020-PSP-2025.