La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.
7 de abril de 2025
Hora: 12:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7032 del 7 de enero de 2025, referente al Expediente N°1579-D-2024 por la cual Artículo 1°.- Se otorga a la “Agrupación San Jorge Asociación Civil”, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 001131 de la Inspección General de Justicia, la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la calle Vilela N° 3340 por el término de diez (10) años. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente a la realización de actividades de carácter recreativo, deportivo y de esparcimiento en beneficio de la población. Art. 3°.- La entidad beneficiaria prestará su colaboración para la utilización del predio por parte del Ministerio de Desarrollo Social o la autoridad del Poder Ejecutivo de la Ciudad con competencia en las actividades que desarrolla. Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 8°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 10.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 11.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 12.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Hora: 14:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7032 del 7 de enero de 2025, referente al Expediente N°3016-D-2024 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a la Federación de las Instituciones Italianas de la Circunscripción Consular de Buenos Aires el uso a titulo precario y gratuito por el término de 30 años el predio sito en Av. Costanera Rafael Obligado Nº 4193t de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como Objeto Territorial t02a, en la manzana 144, sección 023, circunscripción 017, conforme Anexo I que forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- La Federación debe destinar el inmueble para el desarrollo del proyecto “Museo de la Inmigración Italiana” y aquellas actividades que le sean complementarias, debiendo cumplir con los requisitos necesarios para estas actividades en el ámbito de la Ciudad. Art. 3°.- La Federación queda facultada para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de la normativa urbanística y de edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras ejecutadas por la Asociación quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que ello importe derecho a indemnización alguna para la Asociación. Art. 5°.- La Federación debe proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso gratuito de las instalaciones de conformidad a las propuestas que éste requiera en el marco de políticas públicas de cultura y/o educación. Art. 6°.- Esta a cargo de la Federación el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene. Art. 7°.- La Federación debe cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entra la Asociación y el personal que ésta emplease. Art. 8°.- La Federación debe contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, debe contratar pólizas contra incendio y Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Asociación se pudieran ocasionar. Art. 9°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente Ley, debiendo para ello notificar a la Asociación con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos. Art. 10.- Se establece que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, o aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente norma, quedando facultada para requerir la documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos, comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado del mismo y el cumplimiento de la presente. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA citado precedentemente).
Inscripción de Participantes: Del 5 al 31 de marzo de 2025 a las 17hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.
Vista de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.
Autoridades de las Audiencias: La Comisión de Presupuesto de la Legislatura en conformidad con el Artículo 8° de los Decretos 009-PSP-2025 y 010-PSP-2025.