La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.
8 de abril de 2025
Hora: 12:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7032 del 7 de enero de 2025, referente al Expediente N°1770-P-2023 por la cual: Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de San Telmo y Puerto Madero, para ayuda social, la cesión de uso precario y gratuito por el término de diez (10) años computables a partir del vencimiento del plazo de los permisos de uso precarios y gratuitos vigentes, establecidos en los expedientes: a) EX-2019-31960376-GCABA- DGABRGIEG, sobre la fracción del inmueble sito en la calle BALCARCE 1247/49/51/57/59/61/63/69, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 32, Parcelas 39c, 38 y 37b). b) EX-2019-31961241- GCABA-DGABRGIEG, sobre el inmueble sito en la AVENIDA PASEO COLÓN N°1366/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 47, Parcela 8b). Art. 2º.- La Asociación mencionada en el art. 1º destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su objeto social. Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 5º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 6º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 7º.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 8º.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 9º.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Hora: 14:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7032 del 7 de enero de 2025, referente al Expediente N°3444-D-2024 por la cual: Artículo 1º.- Se otorga a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro Centro de Estudios de Nuevas Economías “El Núcleo” un permiso de uso a titulo precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle Solís N° 1286, nomenclatura catastral Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 14, Parcela 24B. Art 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria para la promoción y el desarrollo de actividades investigativas, formativas, de difusión, sociales, comunitarias y de interés general en materia socio ambiental. No podrá bajo ningún concepto modificar su destino, ni ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo causal suficiente para la revocación de la misma. Art 3°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento. Art 4°.- La entidad beneficiaria deberá abonar el pago de tasas, impuestos y tarifas de servicios públicos que se correspondan al uso del predio objeto de la presente cesión. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art 8º.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art 9º.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA citado precedentemente).
Hora: 16:00 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7016 del 10 de diciembre de 2024, referente al Expediente N°1462-D-2024 por la cual: Artículo 1°.- Se acepta la donación a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por los Bomberos Voluntarios Vuelta de Rocha de un busto en homenaje a su fundador el comandante Francisco Carbonari, realizada por el escultor Joaquín B. Dominguez, conforme las especificaciones del Anexo I de la presente Ley. Art. 2°.- Se autoriza el emplazamiento del busto en homenaje a su fundador el comandante Francisco Carbonari en la calle Museo Caminito a 30 metros aproximadamente del acceso por la calle Del Valle Iberlucea, en el Barrio de La Boca de ésta Ciudad. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA citado precedentemente).
Inscripción de Participantes: Del 6 de marzo al 1 de abril de 2025 a las 17 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.
Vista de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.
Autoridades de las Audiencias: Las Comisiones de Presupuesto y de Cultura de la Legislatura en conformidad con el Artículo 8° de los Decretos 011-PSP-2025, 012-PSP-2025 y 013-PSP-2025.