La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a las siguientes Audiencias Públicas bajo la modalidad mixta:
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.
12 de noviembre de 2025
Hora: 12 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7207 del 18 de septiembre de 2025, referente al Expediente N° 1891-D-2025 por la cual Artículo 1°.- Se otorga a la Parroquia Nuestra Señora de Luján Porteño, dependiente del Arzobispado de Buenos Aires, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, computados a partir del vencimiento del plazo del comodato aprobado mediante Acta del Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad ACDIR2023-8152-GCBA-IVC, del inmueble ubicado en la calle Pergamino 952 entre la Avenida Francisco Bilbao y la calle Gregorio de Laferrere, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: 54, Manzana: 198, Parcela: 14d, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley. Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado. Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el artículo 1° destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas entre otras, siempre que contribuyan a paliar la problemática social existente en el barrio, y/o que colaboren con la labor pastoral y social desarrollada por la entidad beneficiaria, pudiendo también utilizar dicho predio para actividades afines a su labor pastoral tendientes a estimular la participación ciudadana y los procesos de integración social y religiosa del barrio. Art. 4°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 7°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease. Art. 8°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente. Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Hora: 14 hs.
Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7207 del 18 de septiembre de 2025, referente al Expediente N° 2359-D-2025 por la cual Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), CUIT N° 30-71141945-0, un permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, de la planta baja del inmueble sito en la Avenida Jujuy 1341/1343, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 92, Parcela 39. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente a la continuidad en el desarrollo de actividades orientadas a la contención, sociabilidad, promoción y protección de los derechos de las personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, en el espacio denominado Casa Trans. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para su resolución, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos, contribuciones y las tarifas de los servicios públicos que graven al inmueble, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine, debiendo mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de vigencia del presente permiso. Art. 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del inmueble otorgado. Consecuentemente, la entidad beneficiaria deberá mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y/o perjuicios y/o reclamos laborales que, con motivo del uso de los espacios físicos otorgados de la actividad que se desarrolle en el inmueble, inicie un eventual damnificado. Art. 9°.- La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease. Art. 10.- El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará al Gobierno de la Ciudad a resolver el mismo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. Art. 11.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Artículo. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 12.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la entidad beneficiaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la mencionada entidad. Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Inscripción de participantes: del 14 de octubre al 6 de noviembre de 2025 a las 17 hs., a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.
Vista de los Expedientes: en el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.
Autoridades de las Audiencias: La Comisión de Presupuesto, Hacienda. Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura en conformidad con el Artículo 8° de los Decretos 026-PSP-2025 y 027-PSP-2025.