La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 19 de marzo de 2014.
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4312 del 7 de Enero de 2014 referente al Expte. 1705-D-2013 y agreg. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otórgase al "Club Social, Cultural y Deportivo Homero Manzi" inscripta ante la I.G.J. bajo el número de registro C 9268, Resolución Nº 0533 del 11/09/1985, ante el Registro Único de Instituciones Deportivas del Gobierno de la Ciudad (RUID) Nº 190 y con CUIT Nº 30-62870597-2, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, el predio ubicado bajo la autopista 25 de Mayo (AU 1) entre las calles Viel y Beauchef con frente sobre la calle Beauchef Nº 1050. Nº4312 - 07/01/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 22 Art. 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el estatuto social de la misma. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble. Art. 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 5 °.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 6º.- La entidad beneficiaria facilitará las instalaciones a alumnos de establecimientos educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo establecido, la entidad beneficiaria deberá ceder, previo acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, el predio para la realización de actividades gratuitas que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado. Art. 7º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, anualmente a comienzos del ciclo lectivo las autoridades de la entidad beneficiaria deberán remitir una nota al Distrito Escolar de la zona correspondiente a fin poner a disposición las instalaciones. Art. 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el art. 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2014
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/03/2014 a las 11:00 hs.
11:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4311 del 06 de Enero de 2014 referente al Expte. 1770-D-2012.Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Establécese el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de usos precarios en espacios verdes de uso público de acuerdo a la presente Ley.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación otorgara permisos de uso precarios a fin de establecer servicios que complemente y no alteren el uso común ni el carácter de espacio público enmarcado en el artículo 1º.
Art. 3º.- Sólo se podrán permisionar espacios en superficies verdes públicas mayores a 50.000 m2.
Art. 4º.- Los Permisos de uso precario se otorgarán para la instalación de locales destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas. La habilitación definitiva de los mismos estará supeditada a la construcción de los siguientes servicios complementarios:
- Sanitarios accesibles de uso público y gratuito.
- Estación de vida saludable, que deberá contemplar como mínimo una zona de descanso e hidratación gratuita a los que realicen ejercitación física.
- Estacionamiento de bicicletas.
- Servicio de alquiler de bicicletas ofrecido por el GCBA.
- Conexión a internet gratuita.
- Biblioteca
Dichos servicios no podrán interferir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar ni restringir al público, en forma alguna, el normal uso y goce del parque y de sus instalaciones y servicios.
Art. 5º.- La totalidad de los servicios a prestar deberán estar integrados en un solo núcleo de servicio. La autoridad de aplicación, o quien se determine, elaborará los proyectos de implantación y resoluciones tipológicas, alejadas de monumentos, estatuas y esculturas.
Asimismo en los espacios referidos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Incorporar criterios de arquitectura sustentable y tipologías uniformes que se complementen y articulen con el espacio periférico.
- Equipamiento que asegure la separación de residuos en origen y su reciclado.
- Conservación de las especies arbóreas, arbustos, flora y mantenimiento del área.
- Las superficies máximas de cada núcleo de servicio en lo referido al expendio de alimentos y bebidas será el siguiente:

Los servicios complementarios permitidos al servicio principal de expendio de alimentos y bebidas envasadas, tendrán las siguientes superficies:

c) La estación de vida saludable estará constituida por un espacio al aire libre equipado con mobiliario para realizar ejercicios físicos variados. En los casos en que en un espacio público existan más de 2 (dos) áreas concesionadas la Autoridad de Aplicación a propuesta del Ministerio de Salud, podrá incluir un local apto para realizar medicina preventiva, a quienes realicen actividades deportivas. Tanto dicho local como el mobiliario necesario para el ejercicio físico serán proyectados para su integración morfológica y funcional al entorno del espacio verde a intervenir. El local donde se brinde medicina preventiva estará convenientemente señalizado para su fácil reconocimiento, mientras que las áreas de ejercicios físicos preferentemente se emplazarán como estaciones de un recorrido con indicadores que recomienden las series de ejercicios a realizar de acuerdo al estado físico de los usuarios. Asimismo, se deberá instalar un sistema de agua potable de libre uso público. d) El/los locales de sanitarios para uso del público general deberá contarse con acceso independiente para ambos sexos, y deberá cumplir su diseño con las previsiones del Código de Edificación con las incorporaciones realizadas mediante la Ley 962 y sus modificatorias. El/los locales sanitarios para uso exclusivo de menores de 10 años de edad, además deberán contar con las siguientes características: d.1) Será individual, con acceso directo desde una circulación y/o espacio público, señalizado de modo de permitir su rápida accesibilidad. d.2) Las dimensiones serán las siguientes: Área mínima: 2,00 m2; Lado mínimo: 1,20 m. d.3) Contará con puerta de ancho libre 0,90 m., jambas cortas, sin cerraduras, sensor electrónico infrarrojo (o de tecnología similar) que indique en un lateral de la puerta del lado externo el estado de ocupación "LIBRE/OCUPADO" en forma automática. d.4) Contará con (1) inodoro y un (1) lavatorio, ambos artefactos de tamaño y ubicación adecuada al uso de menores; así como con (1) lavatorio para adultos y con (1) cambiador para bebés. d.5) En el ingreso al baño exclusivo para menores de 10 años de edad se colocara un cartel con tipografía de tamaño de letra no inferior a 50 mm con la indicación de ´PROHIBIDO SU USO POR PERSONAS MAYORES DE 10 AÑOS DE EDAD, A EXCEPCION QUE SEAN PADRES, RESPONSABLES O TUTORES ACOMPAÑANTES DE UN MENOR. SU USO INDEBIDO SERÁ SANCIONADO´. Al igual que el local de alimentos y bebidas, deberán contar con conexiones a redes de infraestructura cloacal, eléctrica y provisión de agua. e) El estacionamiento descubierto para bicicletas estará constituido por un área dotada del equipamiento definido en el proyecto de acuerdo al mobiliario acorde al área verde en cuestión. Esta será convenientemente iluminada y señalizada, de fácil visibilidad y acceso, para corta estadía, con uso público libre y gratuito, y su terreno no podrá ser impermeabilizado. Los estacionamientos no podrán contemplar la utilización de resoluciones materializadas con cerramientos de cualquier tipo, así sean cubiertas o semicubiertas, sean fijas o móviles. El permisionario no podrá utilizar más del 20% del número total de plazas de estacionamiento. f) Por fuera del área permisionada deberá equiparse con bancos tipo plaza en su alrededor, en un número igual a las plazas habilitadas en los espacios cubiertos y descubiertos del local de expendio de alimentos y bebidas envasadas. g) El permisionario deberá entregar el área destinada a biblioteca con el equipamiento que determine la reglamentación, quedando la prestación del servicio a cargo de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura h) El permisionario administrará y garantizará la rotación de músicos y artistas callejeros quiénes percibirán como contraprestación económica exclusivamente lo recaudado bajo el formato denominado “a la gorra”. Los parámetros y/o bases mínimas de la propuesta cultural a que deberán atenerse los permisionarios serán determinados por vía reglamentaria conforme lo dictamine el Ministerio de Cultura. No podrán ocupar una superficie de piso mayor a 5m2 descubiertos. Se prohíbe la utilización de cualquier medio de amplificación de sonido. i) En las superficies descubiertas donde se localicen las mesas y sillas y/o se desarrollen otras actividades y/o servicios que requieran estabilidad dimensional delpiso se deberá materializar con resoluciones constructivas que admitan la absorción de parte agua de lluvia del tipo bloques articulados de hormigón para césped y/o decks de madera con junta abierta. Art. 6º.- Podrá otorgarse permiso de uso precario de 1 núcleo de servicio cada 50.000 m2 con separación mínima de 200 metros entre sí. En ningún caso podrá otorgarse más de 5 núcleos de servicio en un espacio verde. Se entiende por núcleo de servicios los espacios y servicios con sus medidas a las que se refieren los incisos a) y b) del artículo 5 de la presente. Art. 7º.- No se podrán habilitar núcleos de servicios cuando ya existan en las proximidades, y por fuera del espacio verde, los mismos usos o rubros habilitados. Al efecto se considerará un área de exclusión perimetral de 50 metros a contar desde el límite exterior de dicho espacio, materializado por el cordón cuneta o equivalente. De corroborarse infracciones a la normativa vigente en cuanto a la utilización de baños por parte del público en general y/o no encontrarse los mismos adaptados a la Ley 962 de accesibilidad y sus modificatorias, la autoridad de aplicación dará por decaída la presente restricción. Art. 8º.- El 30% de los permisos de uso a otorgar deberán ser destinados a Organizaciones No Gubernamentales y/o Entidades de Bien Público sin fines de lucro que estén destinadas a la atención y/o ayuda, en forma directa o indirecta, de las personas con discapacidad, Asociaciones Civiles sin fines de lucro y Fundaciones, que cuenten con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a la fecha de publicación del llamado tengan 2 años o más de otorgada la Personería Jurídica y que cuenten con capacidad para obligarse. En los casos que se declare desierta la licitación y/o concurso la autoridad de aplicación quedará liberada del cumplimiento del presente para los espacios en consideración. Art. 9º.- Prohíbese en las áreas de servicios: a) La venta y exhibición de bebidas alcohólicas y cigarrillos b) La instalación de carteles y toldos en el espacio exterior. c) La construcción de instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de leña Se admitirá la señalética correspondiente a los servicios prestados a los fines orientativos de los usuarios. Art. 10.- En los núcleos de servicios se admitirá: a) Venta de emparedados, golosinas, productos de confitería u otros alimentos, envasados en origen y que provengan de fábricas autorizadas, envueltos en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impreso la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica. Sólo se admitirá el proceso de calentamiento mediante horno a microondas y/o eléctrico al efecto de promover la producción de energía limpia e incentivar la prevención de impactos negativos sobre el medio ambiente. b) Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena. c) Venta de agua y bebidas sin alcohol envasadas. d) Elaboración y venta de infusiones de café, té, yerba mate, leche, jugos exprimidos y licuados. Art. 11.- En todos los casos se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habilitaciones, edificaciones, higiene y seguridad alimentaria; debiendo contar el permisionario con personal que haya realizado y aprobado el curso de manipulación de alimentos. Art. 12.- La Autoridad de aplicación podrá permisionar a un mismo permisionario más de un núcleo de servicio, con el objeto de equilibrar la ecuación económica financiera entre inversiones a realizar y la disímil potencialidad de rentabilidad de las áreas a intervenir, debiendo en estos casos contrapesar dichas prestaciones con los espacios verdes localizados en el Área de Desarrollo Prioritario 1 (ADP Nº 1 - Área Sur) según lo determinado en el Código de Planeamiento Urbano. La Autoridad de Aplicación podrá ejecutar total o parcialmente obras a su costa, en los términos del Artículo 8°, al efecto de garantizar el acceso de estos servicios a la mayor cantidad de usuarios. Art. 13.- El permisionario estará obligado a: a) La realización de las inversiones correspondientes a fin de la ejecución y puesta en funcionamiento del núcleo, áreas y servicios conexos. b) Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes. c) Expender los alimentos y bebidas dentro del local correspondiente. d) Mantenimiento y limpieza diario de los sanitarios y las reparaciones que correspondieren, debiendo ser su apertura y cierre concordante con el horario del local de expendio de alimentos y bebidas. e) Instalar cámaras de seguridad cumplimentando la Ley 1913 y concordantes. f) Deberá detentar dentro del personal propio como mínimo un (1) empleado con discapacidad por núcleo de servicio permisionado. Por vía reglamentaria se determinarán las características y procedimientos con particular atención al monitoreo a distancia de la cámaras de seguridad y la iluminación exterior del núcleo. Art. 14.- Las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar personal que actúen bajo el régimen de la Ley 1166 y sus modificatorias en los espacios a permisionar y que se presenten a licitación y/o concurso, en caso de igualdad de ofertas, tendrán preferencia. Art. 15.- Personas no habilitadas: no podrán ser permisionarios las personas físicas y jurídicas, incluidos socios e integrantes de órganos de representación y administración que: a) Se encontraren suspendidas o inhabilitadas. b) Hayan sido condenadas, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación. c) Fallidos, interdictos o concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial. d) Los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año después de haber cesado en sus funciones y/o empleos. e) Las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 16.- La Autoridad de Aplicación revocará el permiso de uso precario de comprobarse que los permisionarios se han excedido en la ocupación del espacio público más allá de lo establecido en la presente Ley. Art. 17.- Los permisos de uso precario a otorgarse no podrán exceder el plazo de cinco años ni admitirán renovación automática. Art. 18.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2014
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/03/2014 a las 11:30 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas
Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.