La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 1 de abril de 2014
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
15:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 61-D-2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalóganse con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles indicados a continuación:
Nº de orden: 1
Dirección: Juncal
Altura: 1399
Sección: 7
Manzana: 43
Parcela: 14A
Nivel de protección: Estructural
Nº de orden: 2
Dirección:Cavia
Altura: 2985
Sección: 021
Manzana: 105
Parcela: 001b
Nivel de protección:Cautelar
Nº de orden: 3
Dirección:Esmeralda
Altura: 856
Sección: 003
Manzana: 026
Parcela: 005a
Nivel de protección:Cautelar
Nº de orden: 4
Dirección:Parana
Altura: 945
Sección: 007
Manzana: 033
Parcela: 018b
Nivel de protección:Cautelar
Nº de orden: 5
Dirección:Belgrano
Altura: 2852
Sección: 028
Manzana: 065
Parcela: 008
Nivel de protección:Cautelar
Art. 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º. Art. 4º.- Las fichas de Catalogación Nº 7-43-14A, 021-105-001b, 003-026-005a, 007- 033-018b y 028-065-008 forman parte de la presente Ley como Anexo I.( Ver Anexo I en BOCBA Nº 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 61-D-2013)
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/02/2014
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/03/2014 a las 15:00 hs.
15:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4312 del 7 de Enero de 2014 referente al Expte. 2133-J-2012. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Modificase el Art. 2° de la Ley 3106, por el siguiente texto: Artículo 2°.- Aféctase al Distrito R2aI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la manzana 25, a excepción de las parcelas frentistas a la calle Azcuénaga; la manzana 27; la manzana 61, a excepción de las parcelas frentistas a la calle Junín; las manzanas 63 y 65 a excepción de las parcelas frentistas a la calle Roberto M. Ortíz. Las parcelas 001ª, 002, 003, 004, 005 y 006 de la manzana 65 que continuarán afectadas al APH 30; y la manzana 67, a excepción de las parcelas frentistas de la calle Adolfo Bioy Casares. Las parcelas 002, 003F y 004a continuarán afectadas al Distrito APH 30; todas ellas de la Sección 11, Circunscripción19.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/02/2014
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/03/2014 a las 15:30 hs.
16:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4312 del 7 de Enero de 2014 referente al Expte. 469-J-2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Aféctase al ensanche de la calle Del Barco Centenera, la parcela 15f de la manzana 32, sección 40, circunscripción 6. La Dirección Registro de Obras y Catastro deberá fijar la Línea Oficial según Plano 2102/Dep.Urb./51 en idénticos términos a los establecidos para el resto de las parcelas de la manzana por la Ordenanza Nº 23.475. Art. 2º.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento, la modificación del Código de Planeamiento Urbano y de la documentación catastral de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia:27/02/2014
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/03/2014 a las 16:00 hs.
16:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4318 del 15 de Enero de 2014 referente al Expte. 3595-D-2012 Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Desaféctase de uso y utilidad pública con destino Autopista Costera establecida por Ordenanza Nº 21227/66, las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21. Art. 2º.- Desaféctase la porción de Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21. Art. 3º.- Desaféctase la porción de Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero del Código de Planeamiento Urbano, a las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97,Circunscripción 21. Art. 4º.- Aféctanse las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, a Distrito APH 51, Zona 1 del Código de Planeamiento Urbano, para las que será de aplicación lo establecido en 4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no sujetos a Protección Especial del Distrito APH 51. No serán de aplicación las disposiciones de los Artículos. 4.3.6. (LFI) y 4.3.1. (LIB) del Código de Planeamiento Urbano. Art. 5º.- Modificase la Plancheta de Zonificación Nº 13 de acuerdo a lo establecido en la presente. Art. 6º.- Los titulares de dominio de las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14 y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, quedan obligados a la construcción de una sede universitaria en el perímetro delimitado por la Ley 2972 como Distrito Tecnológico, en un plazo de 48 meses contados desde la promulgación de la presente. Los titulares se obligan a celebrar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio Urbanístico en donde se establezcan las contraprestaciones y demás cargos que se establezcan.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/02/2014
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/03/2014 a las 16:30 hs.
17:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4317 del 14 de Enero de 2014 referente al Expte. 2543-D-2012 Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Desaféctese del Distrito U31 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono afectado a dicho distrito, denominado subdistrito U31c delimitado en el Plano N° 5.4.6.32c del Atlas e incluido en las Planchetas de Zonificación Nº 22 y 28 del Código de Planeamiento Urbano. Art. 2°.- Aféctese al Distrito de Urbanización Determinada U-BARRIO CILDAÑEZ Nº (a designar) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas incluidas en el polígono delimitado por Au. Teniente General Luis Dellepiane, Av. Escalada, calle Derqui calle Crisóstomo Alvarez, calle Saravia, calle Dr. Horacio Casco, calle Homero, calle Echeandía y Mozart, según Plano Nº 5.4.6. (nº a designar) que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3°.- Aféctese al dominio público las trazas destinadas a vías pública según lo graficado en plano que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 4°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a registrar en la DGROC o al organismo que en el futuro lo reemplace los planos de mensura y subdivisión de las manzanas MZ 102 (A,I,J,K,L,M,N,O,H), MZ 92 A y MZ 94 C, Sección 64, Circunscripción 1, conforme lo determinado en la presente ley. Art. 5°.- Desaféctese del dominio público la parcela 2 de la Manzana 102 O, Sección 64, Circunscripción 1 conforme las trazas graficadas en el Plano Nº 5.4.6. (nº a designar) que como Anexo I, forma parte integrante de la presente ley. Art. 6°.- Incorpórese el texto del Anexo II, al Parágrafo Nº 5.4.6 (nº a designar) “Barrio Cildañez” a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7°.- Reemplácese el Plano N° 5.4.6.32c por el Plano Nº 5.4.6 (nº a designar), que como Anexo I forman parte de la presente, y modificase las Plancheta Nº 22 y 28 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la presente Ley. Art. 8°.- Incorpórese el Plano Nº 5.4.6 (nº a designar), correspondiente al Parágrafo Nº 5.4.6. (nº a designar) “Barrio Cildañez”, que como Anexo I forman parte de la presente, al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42. Art. 9°.- Se autoriza a la DGIUR o al Organismo que en el futuro lo reemplace a dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes preexistentes comprendidos por la presente por parte de la DGROC. Art. 10.- Se autoríza a la DGROC o al Organismo que en el futuro lo reemplace a adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización comprende entre otras las siguientes medidas: a) Registro del Plano de Mensura Particular con Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del polígono. b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512) sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el polígono delimitados en la Art 1º de la presente Ley. c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea de Edificación, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.( Ver Anexo en BOCBA 4317 del 14 de Enero de 2014 referente al Expte. 2543-D-2012)
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/02/2014
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 27/03/2014 a las 17:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar. Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.