Jueves 20 de Febrero de 2014

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 9 de abril en la Legislatura porteña.

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La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal, convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 9 de abril de 2014

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4317 del 14 de Enero de 2014 referente al Expte. 2555-D-2013.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otorgase a la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) (Personería Gremial nº 1529, otorgada por Resolución Nº 1143 de fecha 19/10/94 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación), con domicilio en la calle Adolfo Alsina nº 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso gratuito por el término de veinte (20) años del predio sito en la calle Moreno 330, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- El predio debe ser destinado exclusivamente al emplazamiento de un Centro de Formación Profesional cuya finalidad será el desarrollo y ejecución de las tareas educativas directa o indirectamente relacionadas con la actividad gremial, ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial. Art. 3º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 4º.- El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio. Art. 5º.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido. Art. 6º.- El “Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de La República Argentina” se hará cargo de las modificaciones edilicias necesarias para la construcción de un Jardín de Infantes en el Inmueble sito en la calle Moreno 330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7º.- El Ministerio de Educación de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveerá los recursos docentes, didácticos y pedagógicos necesarios para el correcto funcionamiento institucional del referido establecimiento educativo. Art. 8º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de la beneficiaria o al cumplimiento del plazo establecido incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 9º.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria. Cláusula Transitoria Única: La cesión dispuesta en el artículo 1º comienza a regir a partir de la sanción de la presente ley.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/03/2014

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 04/04/2014 a las 11:00 hs.

11:30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4318 del 15 de Enero de 2014 referente al Expte. 2937-D-2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otorgase a la Fundación “Los Carasucias”, con personería jurídica Nº 0001001 de la Inspección General de Justicia, permiso de uso a título precario y gratuito por el término de diez (10) años del predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU1) en la calle Balcarce 1251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- El predio podrá ser utilizado por la entidad beneficiaria para el ejercicio de una actividad comercial. Los ingresos provenientes de la actividad desarrollada deben ser destinados exclusivamente al mantenimiento del lugar y al cumplimiento de los fines estatutarios de la Fundación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- Se encuentra a cargo de la entidad beneficiaria la tramitación y obtención de todas las habilitaciones, autorizaciones y demás permisos que resulten necesarios para el ejercicio de la actividad comercial aludida en el artículo 2° de la presente. Art. 4°.- La entidad beneficiaria asume exclusivamente el vínculo laboral con las personas que designe para el ejercicio del permiso de uso concedido, no asumiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligación, ni responsabilidad alguna respecto de tales relaciones laborales. Art. 5°.- La entidad beneficiaria debe mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan. Art. 6º.- Toda mejora o modificación que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización y con las normas de habilitación pertinentes de acuerdo al uso solicitado, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario. Art. 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 8º.-La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado. Art. 9º.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con la entidad beneficiaria para el uso de las instalaciones en el marco de la ejecución de políticas públicas específicas. Art. 10.- La entidad beneficiaria presentará informes anuales a la Dirección General de Concesiones que den cuenta detallada de la afectación del inmueble permisionado a través de la presente, la obtención de las correspondientes habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad comercial escogida, el número de personas abocadas al proyecto, la facturación bruta y neta, y el destino de las utilidades para obras de asistencia social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 12.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. Art. 13.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/03/2014 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 04/04/2014 a las 11:30 hs.

12:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4320 del 17 de Enero de 2014 referente al Expte. 2359-D-2013. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otorgase a la "Asociación Golf Club José Jurado", con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 000035/94, de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso y explotación con carácter oneroso e intransferible por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en el denominado Parque Las Victorias, nomenclatura catastral, circunscripción 1, sección 68, manzana 116 b, parcela 19, fracción C.F.G.I.J., de acuerdo con los planos que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art 2º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria, a la práctica de Golf y actividades, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación sin fines de lucro. Art 3º.- La Asociación Golf Club José Jurado toma a su exclusivo cargo el mantenimiento y conservación del predio, así como toda aquella intervención que contribuya al desarrollo y mejora del mismo, y de todos los gastos que demanden directa o indirectamente las tareas mencionadas. Art 4º.-Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en los códigos vigentes, y deberán contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario. Art 5º.- La entidad tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones: a) Un canon mensual de 13.000 (trece mil) unidades fijas Ley 2095. Este canon deberá destinarse al otorgamiento de subsidios a los clubes de barrio que disponga la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro; b) Becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la demanda de las mismas, para realizar el aprendizaje y reglas del golf en la Escuela para Menores con que cuenta la permisionaria, durante el período marzo-noviembre de cada año, debiendo proveer los elementos necesarios para tal fin. c) Cincuenta por ciento (50 %) de descuento en la matrícula y aranceles del club a todos los alumnos de las escuelas del estado, de nivel primario dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para participar en los torneos de menores que se celebren en el club; y un 100% para los alumnos de las escuelas del estado de las Comunas 4, 7, 8 y 9. d) Realizar inversiones en obras, mejoras y equipamiento en el orden de los $5.000.000 (pesos cinco millones) por año dentro de los cinco años posteriores a la vigencia de la permiso y $10.000.000 (pesos diez millones) complementarios durante el período de vigencia del permiso concedido en el artículo 1º de la presente Ley. e) Dentro de los cuatro (4) años posteriores a la vigencia de la permiso, el permisionario construirá un natatorio con características olímpicas, un salón de usos múltiples, una cancha de baby fútbol y básquet como usos complementarios del uso principal en un área no inferior a 40.000 m2 con entrada independiente para el desarrollo de los programas del Gobierno de la Ciudad con prioridad los comprendidos en los ministerios de Desarrollo Económico, Educación y Desarrollo Social. f) Bonificación de la matrícula de ingreso y de la cuota mensual para todas las personas que acrediten ingresos inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos en el grupo familiar y tener domicilio en la comuna 8 a través del Documento Nacional de Identidad o certificado de domicilio emitido la autoridad correspondiente. Art 6º.- La entidad no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente. Art 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, sin límite. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art 8º.- La Autoridad de Aplicación, anualmente realizará una inspección integral a fin de verificar la observancia de lo establecido en la presente Ley. Art 9º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria. (Ver Anexo en BOCBA Nº 4320 del 17 de Enero de 2014 referente al Expte. 2359-D-2013).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 10/03/2014 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 04/04/2014 a las 12:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando dicha personería en la Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.