Miércoles 07 de Noviembre de 2012

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 11 de diciembre en la Legislatura porteña.

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La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

FECHA: 11 de diciembre de 2012

LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4030 del 6 de Noviembre de 2012

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble individualizado en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2º.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación del inmueble individualizado en el Anexo I, de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º determinando en la correspondiente documentación licitatoria el procedimiento aplicable, conforme a alguna de las siguientes alternativas: a) subastado que sea el inmueble, transferido en fideicomiso, siendo el fiduciario el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el beneficiario, el adquirente del inmueble. Una vez que se reubique al personal en las oficinas de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad, el inmueble será desocupado. b) Realizar la subasta pública sujeta a condición de que, una vez transferido el inmueble, el adquirente alquile el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo máximo de hasta cinco años, previendo la resolución anticipada exclusiva a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a ser ejercida una vez que se hayan relocalizado todos los empleados en las oficinas de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad y se hubiere producido la desocupación total del inmueble. El canon locativo será fijado por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Art. 4º.- El producido de la venta será ingresado a las partidas correspondientes, con destino, en forma exclusiva e irrevocable, al desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad, y con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo. Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo las condiciones que regirán la venta que se autoriza por el Artículo 2º. En caso de elegir la opción del inciso a) del Artículo 3º, suscribirá el contrato de fideicomiso correspondiente y toda otra documentación necesaria para la instrumentación de la operación descripta. Cláusula transitoria.- El Poder Ejecutivo remitirá a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en el Edificio del Plata y que serán trasladados a la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad. Será aplicable también este beneficio a los trabajadores de los edificios colindantes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de que estos sean enajenados. Art. 6º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexo I "Edificio del Plata" de la Ley inicial en BOCBA 4030 del 6 de Noviembre de 2012)

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/11/2012

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/12/2012 a las 11 hs.

12 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4030 del 6 de Noviembre de 2012

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Art. 1º: Desaféctase de su actual destino al Distrito E4-9 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenida Coronel Roca, su continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la calle Pergamino, la Avenida 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: 1; sección: 58; parte de la Manzana: 14F, conforme al plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2º.- Aféctase dicho Distrito E4-9 a “Centro de Transferencia de Cargas Sur”. Art. 3º.- Incorpórese en el Punto 6 "Normas" del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4, el siguiente texto: "6.9) Distrito E4-9 “Centro de Transferencia de Cargas Sur” F.O.S. = 0,6; F.O.T. = 0,75; Altura máxima = 25 metros (tomado desde el nivel cero (+ 0,00) que determine la Autoridad de Aplicación)" Art. 4º.- Las restantes normas urbanísticas especiales para este nuevo Distrito E4-9 “Centro de Transferencia de Cargas Sur”, serán elaboradas por el Organismo competente del Poder Ejecutivo las que deberán ser remitidas a esta Legislatura con anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública en el marco de lo normado por los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Tales normas urbanísticas especiales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación. Art. 5º.- Modifícase en el Punto 5 “Enumeración” del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial, el nombre del Distrito E4-9, conforme lo normado en el Artículo 2º de la presente. Art. 6º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las Planchetas Nros. 28 y 29 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 7º.- Incorpóranse a la Red de Tránsito pesado aprobada por el Anexo I de la Ley 216, y complementarias, la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7) en toda su extensión, y la calle Pergamino, entre las Avenidas Coronel Roca y 27 de Febrero. Art. 8º.- Apruébase la propuesta presentada por la empresa CTC Administradora S.A., consistente en una concesión de obra pública, por un plazo de treinta (30) años, para la construcción y posterior administración de un Centro de Transferencia de Cargas en el predio mencionado en el artículo 1º. Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública o concurso de proyectos integrales, en los términos del artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 966/PEN/05, para el diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión del Centro de Transferencia de Cargas, de acuerdo al proyecto presentado por la empresa CTC Administradora S.A. Art. 10.- Los pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán contemplar los mecanismos tendientes a: (a) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto ambiental de la zona en que se realice, que la construcción se efectúe con instalaciones sustentables, con utilización de energía renovable, con control de efluentes y monitoreo de emisiones gaseosas y ruidos producidos por los vehículos. (b) Que se implementen un sistema de seguridad, interno y externo, de última generación, con un adecuado control de los puntos de ingreso y egreso al predio, y un sistema de iluminación del perímetro afectado a la propuesta. (c) Que las propuestas deberán contemplar las distintas alternativas de urbanización enmarcadas en el Plan Urbano Ambiental. (d) Que las ofertas contemplen un estudio de impacto en el tránsito y las medidas de mitigación que correspondan. (e) Que se provean estudios de micro y macro simulación de tránsito que abarquen el área de influencia del proyecto, los complementos e interferencias con los servicios públicos de transporte actuales y con los proyectados. (f) Que se presente un estudio de afectación futura de tránsito en las adyacencias. (g) Que el Plan Maestro del proyecto contemple un precio de alquiler de los módulos razonable, amplio y plural apuntando a atraer a la mayor cantidad de empresas de la industria. (h) Que sea efectiva la aplicación de la garantía prevista en el 2º párrafo del artículo 49 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (i) Que se califique la idoneidad del oferente y sus proveedores para la correcta administración y operación del predio. (j) Que se manifieste el compromiso de adhesión fehaciente de traslado y radicación de las empresas de la industria logística con operatividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (k) Que se presenten garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento de inversiones y de contrato, que cubran las expectativas de inversiones y obligaciones por parte de los oferentes. (l) Que el proyecto tenga en consideración y adecúe a su diseño la existencia de los conductos de desagües pluviales que atraviesan el predio, desde la Avenida Coronel Roca hacia la Avenida 27 de Febrero, en forma paralela a la calle Pergamino. Art. 11.- Se establece en treinta (30) años el plazo máximo de concesión a otorgar conforme lo determinado en el artículo 9º de la presente. Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato de concesión pertinente, confirme el proceso licitatorio autorizado. Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/11/2012

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/12/2012 a las 12 hs.

13 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. . 4030 del 6 de Noviembre de 2012

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Incorpórase a la Sección 1 Parágrafo 1.2.1.1 Item b "De los tipos de Uso del Código de Planeamiento Urbano a los "Centros de Concentración Logística" con la siguiente definición: "Predios donde se brinden servicios de alquiler y uso de espacios para: carga, descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada" conforme al Anexo I. Art. 2º.- Incorpórase a la Sección 5 Cuadro de Usos 5.2.1.a) Equipamiento F) Transporte Clase V Centros de Transferencia el rubro "Centros de Concentración Logística", tal como figura en el Anexo I de la presente. Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación elevará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la propuesta técnica de incorporación de la actividad al punto 5.4.6 Distrito de Urbanización determinados "U" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 4º.- El uso "Centros de Concentración Logística" sólo será otorgado bajo consulta previa a la Autoridad de Aplicación. Art. 5º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexo I de la Ley inicial en BOCBA 4030 del 6 de Noviembre de 2012).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/11/2012

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/12/2012 a las 13 hs.

14 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4030 del 6 de Noviembre de 2012

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Desaféctase del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano a la Manzana 90 Sección 38 Circunscripción 1. Art. 2º.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Estación Sáenz del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Estación Sáenz, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 Nº (a designar) al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra como Anexo II y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Desaféctanse del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano a las Manzanas 12A, 12B, 12C, 12D, 13ª, 13B y 13C Sección 26 Circunscripción 2. Art. 6º.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Estación Buenos Aires del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Estación Buenos Aires, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 8º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 Nº (a designar) al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra como Anexo IV y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley. Art. 9º.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad…”. Art. 10.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la plancheta Nº 23 y 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes. Art. 11.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria. Art. 12.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexo I, II; III y IV de la Ley inicial en BOCBA 4030 del 6 de Noviembre de 2012 )

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/11/2012

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/12/2012 a las 14 hs.

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 4030 del 6 de Noviembre de 2012

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la calle Paraguay y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo. Art. 2º.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 1º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Palermo, del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6 (Nº a designar) Distrito U Nº (a designar) Palermo, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 (Nº a designar) Distrito U Nº (a designar) Palermo, al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo II y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de de la Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38ª Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Donato Álvarez. Art. 6º.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 5º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Caballito del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 8º.- Incorpórase el Plano 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo IV y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 9º.- Desaféctense del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95 Circunscripción 1. Art. 10.- Aféctense las fracciones descriptas en el artículo 9º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Liniers del Código de Planeamiento Urbano. Art. 11.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Liniers, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo V y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 12.- Incorpórase el Plano 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Liniers, al Atlas Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo VI y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 13.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…”. Art. 14.- Todo proyecto de obra que se presente en el marco del desarrollo urbanístico de las zonas delimitadas en la presente Ley, deberá abonar previo al comienzo de las obras, los costos proporcionales en los cuales el Estado de la Ciudad incurriere para la apertura de calles y construcción de los espacios públicos. Art. 15.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las plancheta Nº 12, Nº 7, Nº 16 y Nº 21 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes. Art. 16.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria. Art. 17.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ver Anexos I, II; III, IV,V y VI de la Ley inicial en BOCBA 4030 del 6 de Noviembre de 2012).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/11/2012

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/12/2012 a las 15 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de www.legislatura.gov.ar/audi.php, y para finalizar dicho tramite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas

Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Teléfono para informes 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar , horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.