Martes 05 de Septiembre de 2017

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 18 de octubre en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 18 de octubre de 2017

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

14 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5200 del 29 de agosto de 2017 referente al Expte. 1877-J-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección Estructural, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Nicaragua N° 4731, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 024; y Nicaragua N°4715, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 025. Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Artículo 1° de la presente. Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 019-092-024 y N° 019-092-025 forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I. (Ver Anexo de la Ley inicial en el BOCBA 5200 del 29 de agosto de 2017 referente al Expte. 1877-J-2016).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/09/2017

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/10/2017 a las 14.

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5199 del 28 de agosto de 2017 referente al Expte. 2010-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública de la calle sin nombre oficial entre la calle Hubac y la calle sin nombre oficial entre el deslinde de las parcelas 1 y 2 perteneciente a la Manzana 075I, Sección 078 de acuerdo a lo graficado en el Anexo I de la presente Ley. Art 2°.- Incorpórase al punto 5) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 Barrios Nuevos" del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo: "5.4 Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (Parcelas 2 y 3) se admitirán las siguientes disposiciones particulares: Estructura parcelaria: englobamiento de las Parcelas 2 y 3 configurando una única parcela. F.O.S. : 40% edificable - 60% libre Porcentaje edificable: El 40% de la superficie de la parcela se podrá destinar a la localización de edificaciones. De ese 40% un 20% según Plano N° 5.4.6 (N° a designar), podrá alcanzar una altura máxima de 22 m. Por encima de dicha altura se podrá construir un nivel retirado a 4 m de las L.E. con una altura máxima de 3.50 m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de las L.E., y sin sobrepasar un Plano Límite trazado a 7 m de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados, en tanto no se superen con instalaciones los planos limite establecidos en el presente. El 20% de la superficie restante del 40%, coincidente con la huella del edificio a demoler, podrá ocuparse con equipamiento comunitario, y podrá alcanzar una altura máxima de 7 metros sin sobrepasar un plano límite trazado a 3 m de la altura máxima. Superficie máxima edificable: surgirá de la aplicación de los parámetros morfológicos. Porcentaje libre: El 60% libre se distribuirá de la siguiente manera: Un 15% de la superficie podrá destinarse a estacionamiento. El 45% de la superficie restante deberá destinarse a espacio público, destinando no menos del 35% a superficie verde absorbente. Se deberá materializar una vía pública, con características de calle de convivencia, entre la calle Hubac y la calle sin nombre oficial en deslinde de parcelas 1 y 2, de acuerdo a Plano N° 5.4.6 (N° a designar). Se deberá materializar una calle interna de comunicación y acceso a estacionamiento requerido al edificio. Todos los porcentajes indicados refieren a la superficie total de la parcela". Art 3°.- Incorpórase al punto 6) del Parágrafo 5.4.6.53 "Distrito U52 Barrios Nuevos" del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente párrafo: "Para el caso de la ex Villa 15, Manzana 075I, Sección 78 (englobamiento de las parcelas 2 y 3) se admitirán además de los usos del Distrito R2bIII, los usos del Agrupamiento Servicios Públicos de Escala Barrial, Sectorial o Urbana del Cuadro de Usos N° 5.2.1. Requeridos: en todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1." Art 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que el futuro la reemplace, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del texto y Plano obrantes en los artículos anteriores y en el Anexo I; así como también la incorporación del Anexo I - Plano N° 5.4.6. (N° a designar) al Atlas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley inicial en el BOCBA 5199 del 28 de agosto de 2017 referente al Expte. 2010-J-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/09/2017

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/10/2017 a las 15.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151 dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.