Martes 29 de Noviembre de 2016

Difusión sobre medida judicial en el Hogar Curapaligüe

A fin de que la ciudadanía conozca la existencia del proceso, objeto y estado procesal del expediente.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20, Secretaría Nº 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avenida Roque Sáenz Peña Nº 636, de CABA, a cargo de la Dra. Cecilia Molica Lourido (JUEZ), Secretaría a cargo de Juan Agustín Gortelezzi, dispuso una serie de medidas de difusión a fin de que la ciudadanía conozca la existencia del proceso, objeto y estado procesal del Expediente N°A 31418-2016/0.

En tal sentido se hace saber que el expediente caratulado “ASESORIA TUTELAR Nº 1 CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO”, Expediente N°A 31418-2016/0, en cual tramita el amparo interpuesto por la Dra. Mabel López Oliva, en su carácter de titular de la Asesoría Tutelar Nº 1, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat), tiene por objeto se condene al GCBA a realizar la totalidad de las obras y medidas de refacción, de adecuación, y mantenimiento en materia de infraestructura y a proveer de mobiliario y ropa de cama adecuados al “Hogar Curapaligüe”, ubicado en la calle Curapaligüe Nº 581, de esta Ciudad, con el fin de que los niños, niñas y adolescentes que se hayan alojados en dicho hogar cuenten con condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad.

Asimismo, se pone en conocimiento en cuanto al estado procesal del mismo que con fecha 11 de noviembre de 2016 se ha resuelto conceder la medida cautelar solicitada por la Asesoría Tutelar Nº 1, ordenándose la difusión del objeto de la presente acción y su estado procesal, a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso se presenten en el expediente, en el plazo de diez (10) días, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda. Serán rechazadas in límite las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en la demanda y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cual es su contribución sustancial novedosa.