Miércoles 12 de Marzo de 2025

Información sobre los artículos 100 y 161 de la ley n° 5.688

Publicado en cumplimiento del Expediente Nro. 35206/2025-0.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de marzo de 2025.

Que, en cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2025, dictada en el marco de los autos caratulados “COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LA CENTRAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ARGENTINA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, Expediente Nro. 35206/2025-0 donde la Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dra. López Vergara Patricia Graciela ordenó en el punto 3) “…al GCBA que dé publicidad en su página web oficial de lo dispuesto en los artículos 100 y 161 de la ley n° 5.688. Ello a fines de posibilitar el conocimiento de sus derechos a todas aquellas personas que participen del acto…”, procedemos a dar cumplimiento a dicha manda, transcribiendo en forma textual los artículos citados.

El artículo 100 de la Ley Nro. 5.688 (conforme texto consolidado por Ley Nro. 6.764) textualmente reza “…Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes…”.

Sumado a ello, el artículo 161 del mismo plexo normativo, establece “…El personal con estado policial usa obligatoriamente el uniforme reglamentario y su debida identificación en todos los actos de servicio, salvo en los casos de excepción que, por autorización expresa, realice la superioridad o exista orden emanada de autoridad judicial…”.