Jueves 07 de Abril de 2016

La Justicia porteña dictó prisión a evasores denunciados por la AGIP

Condenó a tres empresarios de dos sociedades, por haberse apropiado de retenciones de Ingresos Brutos que no depositaron.
Se trata de penas de dos años en suspenso.

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La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en dos sentencias de esta última semana, condenó a dos años de prisión en suspenso a tres personas responsables de dos sociedades, que habían sido denunciadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) por haber omitido depositar retenciones realizadas en sus pagos a terceros.

Son las primeras condenas en el país por la aplicación de la Ley Penal Tributaria a un impuesto local (en el caso retenciones de ingresos brutos practicadas y no ingresadas según el art. 6 de la ley), y luego de la reforma introducida a finales de 2011 que extendió el marco penal a la protección de las rentas de las provincias y la CABA.

En este caso, los juzgados 20, a cargo de la Dra. Luisa María Escrich, y 28, de la Dra. María Julia Correa, en procesos de juicio abreviado, encontraron a los imputados como autores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de tributos. En su investigación, los fiscales Federico Villalba Diaz (Fiscalía 38) y Silvia Mayorga (Fiscalía 37) comprobaron que las empresas tenían sobrada capacidad económica-financiera para depositar las retenciones efectuadas a terceros, a pesar de lo cual no cumplieron con dicha obligación.

Las figuras comprendidas dentro de la Ley Penal Tributaria actualmente vigente alcanzan a personas físicas o jurídicas que hayan afectado dolosamente la renta de la Nación, de las Provincias y de la CABA. A la fecha, el fisco porteño tiene en marcha 119 casos en 86 causas que involucran irregularidades en el pago de Ingresos Brutos, retenciones o percepciones, por un monto de aproximadamente 25 millones de pesos.

Cabe aclarar que la acción de este fuero persigue la sanción penal del ilícito cometido y no el recupero de las deudas, que se tramita en paralelo en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

La mayor parte de las denuncias involucran a empresas que, siendo agentes de recaudación, han practicado las retenciones y no las han ingresado al fisco local en el plazo que establece el art. 6 de la ley. Los agentes de recaudación deben retener una suma en concepto de impuesto a cuenta que paga el retenido, y por ello es que luego deben ingresarlo al fisco en los plazos establecidos. Cuando esas suman no son ingresadas el agente de recaudación mantiene en su poder impuesto de un tercero y por ello es que la Ley Penal Tributaria castiga severamente dicha conducta.

El fallo no registra antecedentes en lo que hace a la sanción de agentes de recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos, ya que es un tributo que recaudan las provincias y la CABA y su evasión recién fue castigada a partir de la reforma que tuvo la ley a finales de 2011.

Estas primeras condenas resultan de suma importancia en el marco de las acciones y medidas que viene profundizando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la ciudad (AGIP), en el combate contra la evasión fiscal.