Lunes 17 de Febrero de 2014

Nueva resolución de Trabajo Infantil Artístico

Desde el 17 de febrero entró en vigencia la Resolución Nº 150/SSTR/2014 sobre trabajo infantil artístico.

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La Dirección General de Empleo de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA publicó la Resolución Nº 150/SSTR/2014 sobre trabajo infantil artístico en el Boletín Oficial. Entró en vigencia el 17 de febrero y habrá un período de transición de 30 a 45 días. Entre sus puntos sobresalientes, la nueva normativa consigna:

  • Reducción a tres días hábiles del plazo de presentación para todos los espectáculos artísticos en general y sin hacer distinción por cantidad de niños que trabajan.
  • El presentante debe indicar –con carácter obligatorio-, una dirección de mail en la declaración jurada, correo en el cual se tendrán por válidas todas las notificaciones que correspondan. Sin perjuicio de ello, los interesados pueden seguir retirando en el predio conocido como “El Dorrego” (sede del Distrito Audiovisual) las disposiciones.
  • Los pedidos de autorización deben ser presentados por escrito y asimismo digitalizados, en resolución 300 Dpi y en formato PDF (es decir, deben llevar la misma documentación de siempre y además digitalizada en un pendrive, el cual una vez descargada la información en las computadoras de la sede del Distrito Audiovisual, es devuelto).
  • Por cada niño cuya autorización se solicita se formará un legajo, que deberá contener toda la documentación, respetando el siguiente orden:

a) Declaración jurada Resolución Nº 994/SSTR/2013 en la que deberá constar el domicilio constituido en la Ciudad de Buenos Aires y el domicilio electrónico antes indicado.
b) Fotocopia DNI del niño.
c) Fotocopia DNI de la madre.
d) Fotocopia DNI del padre.
e) Fotocopia DNI de la persona autorizada (si la hubiera).
f) Fotocopia partida de nacimiento del niño.
g) Fotocopia u original del certificado de aptitud física.
h) Fotocopia u original de la constancia de alumno regular.
i) Guión (sinopsis del espectáculo artístico como así también la especificación de la actuación de cada niño) firmado por el representante de la productora.
j) Fotocopia estatuto constitutivo de la sociedad (en el supuesto que el presentante fuera persona jurídica).
k) Fotocopia poder (en el supuesto que el presentante fuera apoderado de la persona jurídica).
l) Constancia CUIT.
m) Constancia transferencia bancaria.

Importante:

  • Toda la documentación que se acompaña en fotocopia tiene que estar certificada por escribano público.
  • Del guion, del estatuto, del poder, de la constancia del CUIT y la constancia de transferencia bancaria debe acompañarse un solo juego.

Cuando la documentación digitalizada fuera ilegible impidiendo su lectura y/o difiera de la documental que se presenta y/o no guarde el orden establecido indicado en el punto anterior, no se recibirá la presentación hasta tanto se subsanen dichos errores.