La Disposición 8806/DGHP/2015 permite registrarlos para que mantengan instalaciones correspondientes a los Niveles I y II (instalaciones de cañería tipo Seco e instalaciones de cañería tipo Húmeda conectadas a tanque sanitario).
Los profesionales deberán presentar los ANEXO II y III dando cumplimiento con los requisitos a excepción de la habilitación comercial.
Es importante resaltar que los profesionales independientes no pueden mantener instalaciones fijas de NIVEL III con tanque de reserva exclusiva y/o sistemas de presurización electromecánicos debido a que es exclusivo para empresas.
El trámite podrá realizarse de la misma manera en que lo hacen los propietarios, administradores de consorcio, apoderados y/o responsables de locales, y las empresas que realizan el mantenimiento; ingresando a: /tramites/inscripcion-al-registro-de-fabricantes-reparadores-instaladores-y-mantenedores-de-0 y siguiendo los pasos y requerimientos del trámite.