El Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a la medida judicial “Recalde, Mariano y otros contra GCBA sobre medida autosatisfactiva”, resolvió dar a publicidad en esta página web del Gobierno porteño lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la ley N°5.688.
Uso de la fuerza directa en concentraciones públicas
Artículo 99. La intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiere causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos, el personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.
No está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes.
Artículo 100. Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.