Oficio judicial

Se informa sobre la causa "CONSORCIO DE PROPIETARIOS LA PAMPA 701/717/719 ESQ CASTAÑEDA 1812/1836/1842 C/ GCBA S/ AMPARO - OBRAS - SUSPENSION", que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 17, Secretaría n° 33 de Buenos Aires.

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Se informa sobre la causa "CONSORCIO DE PROPIETARIOS LA PAMPA 701/717/719 ESQ CASTAÑEDA 1812/1836/1842 C/ GCBA S/ AMPARO - OBRAS - SUSPENSION", (Expte. 72064/2023-0), en trámite en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 17, Secretaría n° 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se ha dispuesto otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente mediante el Portal del Litigante, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT- texto ordenado vigente- .

Al respecto, se hace saber las partes, objeto y estado procesal de la presente causa:

Partes: 1) parte actora: Consorcio de Propietarios La Pampa N° 701/717/ 719 esquina Castañeda N° 1812/ 1836/ 1842 de la C.A.B.A; 2) parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Objeto: Se suspenda judicial y administrativamente la obra ubicada en Castañeda 1833; Avenida Presidente Figueroa Alcorta
6464/6466/6472/6480/6486/6494 y Mariscal Antonio José de Sucre 612/620 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos respectivos ordenen al propietario del lote y a la constructora a dar cumplimiento cabal con la normativa vigente: (i).- Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la autorización expresa de altura como previo a la realización de planos de obra nueva como marca la ley. (ii) Se obligue al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a requerirle a la empresa que pretende construir los planos de obra nueva y hasta que estos no estén presentados en legal forma y aprobados de acuerdo a lo que corresponde por la normativa vigente, esto eso el Código de Planeamiento Urbano vigente hasta diciembre de 2018 y la disposición 112- 2007 del Comando de Regiones Aéreas normativa complementaria al Código Aeronáutico, se suspenda judicial y administrativamente la construcción de la obra. A su vez, se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la disposición DI2020-562- GCBA-DGIUR; se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 6.4 del Anexo II del Código Urbanístico sancionado en fecha 20/12/2018; se ordene a la Dirección Obras de Terceros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de inscribir planos de obra nueva del inmueble comprendido entre las calles Castañeda, La Pampa, Figueroa Alcorta y Mariscal Antonio José de Sucre bajo lo regulado por la disposición DI-2020-562-GCBA-DGIUR, hasta que se resuelva la causa y se tenga la autorización expresa de la ANAC; y se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Certificado de Impacto Ambiental que habría obtenido la constructora.

Estado procesal: se han ordenado medidas de difusión en los términos del Acuerdo Plenario No 4/2016 - previo a analizar la admisibilidad de la vía- y de corresponder, a conferir traslado de la acción. Asimismo, previo a analizar la procedencia de la acción de amparo y en su caso a disponer el traslado pertinente, se han solicitado informes a ANAC y al GCBA.

Por otra parte, atento al carácter gratuito de la acción de amparo, se hace saber a la oficiada que no podrá requerir importe alguno a fin de cumplir con las medidas arriba dispuestas (arg. art. 14 de la Constitución local).