Atiende las acciones tendientes a sostener la adecuada aplicación de las políticas de salud dentro del campo de la salud mental.
Sin designar
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Entender en la definición, planificación, ejecución y control de las políticas de salud mental y coordinarlas con las demás jurisdicciones nacionales y provinciales.
Definir las políticas de desarrollo de los efectores de salud mental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Participar en la definición de las necesidades de recursos y tecnologías para la optimización del sistema de salud, en el marco de las Leyes Nº 448 y Nº 153, artículos 3° y 48, inciso c, utilizando como estrategia la intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario, la articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales y la familia.
Ejecutar las políticas de atención integral de salud mental, dependencias y adicciones.
Coordinar y regular el sistema de servicios de salud mental del Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Planificar necesidades y aplicación de los recursos para el Sistema de Servicios de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Integrar y coordinar el Consejo General de Salud Mental.
Planificar y ejecutar los proyectos de adaptación progresiva de la red de salud mental, en coordinación con las áreas del Ministerio, de acuerdo con la normativa vigente
Implementar y consolidar la red de servicios de salud mental, articulando los distintos niveles de complejidad para agilizar la referencia y contrarreferencia.
Desarrollar programas tendientes al diseño institucional del sistema de atención de la salud mental y la inserción mental y comunitaria de los pacientes, promoviendo la participación activa de la familia en la contención del paciente agudo y crónico.