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Oficina de Integridad Pública

La Oficina de Integridad Pública verifica el cumplimiento de la Ley 6357 y los deberes éticos del personal del Poder Ejecutivo.

Joaquín Moro es abogado por la Universidad Nacional del Nordeste, Magíster en Relaciones Internacionales por la Università di Bologna y Especialista en Derecho Constitucional por la UBA. Entre 2017 y 2019 fue Jefe de Gabinete de la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, donde asesoró en transparencia, integridad y control de la gestión pública. Posteriormente se desempeñó como Secretario Parlamentario de la Coalición Cívica en la Legislatura de la Ciudad y en el Honorable Congreso de la Nación.

  • Dictar actos aclaratorios e interpretativos, emitir dictámenes y recomendaciones y formular observaciones con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la Ley;
  • Brindar asesoramiento a los organismos públicos y/o a quienes ejerzan la función pública sobre la interpretación e implementación de la Ley así como también respecto a las medidas tendientes a promover la integridad pública y prevenir situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública;
  • Establecer los estándares mínimos que deben respetar los códigos de ética que dicten las distintas entidades, organismos o jurisdicciones y proveer la asistencia técnica requerida para su adopción;
  • Controlar el correcto cumplimiento del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, dictaminando sobre las obligaciones a cargo de los sujetos alcanzados y estableciendo sanciones por su incumplimiento.
  • Analizar y contrastar las Declaraciones Juradas presentadas y elaborar los Dictámenes de Situación de Intereses.
  • Administrar los Registros de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, de Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad Pública y de Obsequios, manteniendo su información actualizada;
  • Promover la capacitación y divulgación del contenido de la presente Ley y diseñar materiales informativos para ser exhibidos en todas las dependencias públicas;
  • Requerir colaboración a las distintas dependencias de esta Ciudad, del Estado Nacional, de los estados provinciales y/o municipales, y celebrar convenios de cooperación y contratos con distintas organizaciones, para el cumplimiento de las funciones y del Régimen de Integridad Pública.
  • Recibir denuncias por presuntas transgresiones al Régimen -preservando la identidad del denunciante-, así como poner en conocimiento de las autoridades competentes los incumplimientos a la Ley para el impulso de los sumarios administrativos correspondientes.
  • Efectuar las denuncias correspondientes en caso de anunciar la posible comisión de un delito, a fin de que se impulsen las respectivas actuaciones judiciales, colaborando con el Poder Judicial en todo aquello que le sea requerido.

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