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Subsecretaría de Emergencias

Elabora e implementa políticas y planes vinculados con la gestión de las emergencias en la Ciudad de Buenos Aires.

Foto del funcionario

Néstor Alejandro Nicolás

Subsecretario

Correo: nnicolas@buenosaires.gob.ar

Fecha de designación:

Última actualización:

Médico (UBA), con posgrados en Cardiología, Medicina Nuclear y Radiología, Salud Pública y Administración de Servicios de Salud. Fue Director del Cuerpo de Cascos Blancos y asesor de organismos multilaterales. Desde diciembre de 2007 se desempeña como Subsecretario de Emergencias de la Ciudad.

  • Entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de emergencias.
  • Planificar, diseñar e implementar políticas, planes, procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a la ciudadanía.
  • Efectuar la coordinación permanente con reparticiones nacionales y provinciales, organizaciones de la sociedad civil y empresas de servicios públicos, para el establecimiento de procedimientos comunes en la atención de emergencias.
  • Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia.
  • Ejecutar el poder de policía, de regulación y de control dentro de las áreas de competencia de la Subsecretaría.
  • Coordinar las distintas acciones y prestaciones que brinde el Personal de Profesionales de la Salud en relación con las actividades vinculadas al Ministerio de Justicia y Seguridad.
  • Supervisar la conducción operativa del personal, organismos, servicios y bienes del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y entender en la conducción operativa del personal, organismos, servicios y bienes de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, que fuera transferida a la Ciudad como consecuencia del Convenio de Transferencia Progresiva de Funciones y Facultades de Seguridad, suscripto con el Estado Nacional.
  • Intervenir y resolver aquellos casos de inmuebles en los que resulte imposible o de extrema dificultad adaptar las instalaciones contra incendios a la normativa vigente, y aprobar las medidas alternativas, complementarias, sustitutivas o equivalentes, propuestas por el administrado, que contribuyan de manera efectiva y con un adecuado nivel de seguridad a la mitigación de riesgos de incendio. Dicha aprobación resultará válida y suficiente para el normal funcionamiento del establecimiento.

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