Breve estudio de los principios generales del Derecho y de los principios generales del Derecho aplicables y surgidos del Derecho Administrativo

Por MIGUEL A. LICO

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I. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. BREVE REFERENCIA CONCEPTUAL

Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas . Por ello, se ha destacado que todo principio del Derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia .

A su vez, si bien el sentido o alcance de los principios generales del Derecho no ha sido ni es uniforme ni siempre coincidente, en cuanto a la necesidad de caracterizarlos, como bien se ha dicho y aunque pueda parecer un simple juego de palabras, es posible hacer coincidir la definición de los principios generales del Derecho con su designación, a través de las tres palabras que conforman su nombre.

En primer lugar, son “principios”, por cuanto constituyen los soportes primarios estructurantes del sistema jurídico todo, al que prestan su contenido. Ello es de esta forma porque en todo sistema jurídico hay cantidad de reglas de gran generalidad, verdaderamente fundamentales, en el sentido de que a ellas pueden vincularse, de un modo directo o indirecto, una serie de soluciones expresas del Derecho positivo a la vez que pueden resolverse, mediante su aplicación, casos no previstos, que dichas normas regulan implícitamente.

En segundo lugar, “son reglas de carácter general”, porque trascienden un precepto concreto y no se confunden entonces con apreciaciones singulares o particulares. Dicha cualidad, permite que tales principios puedan acomodarse mejor a la realidad, que se presenta siempre como nueva y cambiante .

En tercer lugar, los principios generales “son de Derecho”, ya que se trata de fórmulas técnicas del mundo jurídico y no de simples criterios morales, buenas intenciones o vagas directivas. A pesar de que no se presentan habitualmente con la estructura típica de una regla del Derecho, ninguna duda puede existir acerca de que revisten el carácter de tal .

Sentado ello, podemos decir que, los principios generales del Derecho cumplen varias funciones distintas, pero articuladas entre sí y relativas a su esencia, a su valor preceptivo o a su alcance cognoscitivo para dilucidar el sentido de una norma o dar la razón de ella y hasta para integrar nuevas formulaciones jurídicas.

Ciertamente, los principios generales del Derecho se presentan en esencia en tres estadios. En los dos primeros supuestos se tratará de principios jurídicos; en el tercero serán generales. En el primero ofreciendo solidez y confirmación a la solución que en la ley o la costumbre se encuentra. En el segundo, fecundando las reglas aisladas que en la ley se encuentran y ampliando el círculo de su eficiencia y aplicación, deduciendo de la masa de disposiciones concretas del Derecho positivo los más generales y elementales principios. Finalmente, una tercera fase, en la que se presentan complementando el Derecho positivo y creando nuevas reglas de solución, formulando un Derecho nuevo fuera y aparte del promulgado .

En resumen, los principios generales del Derecho constituyen el basamento en que se asienta y fundamenta el ordenamiento positivo en general, la fuente perenne de renovación y reinvento para todo ese ordenamiento, siendo sus funciones esenciales como se dijo, las siguientes: 1) Constituyen el fundamento del ordenamiento positivo, ellos no son la consecuencia del ordenamiento positivo, sino que, por el contrario, constituyen su fundamento; 2) Orientan la labor interpretativa de las normas del Derecho positivo; y 3) Son fuente en caso de insuficiencia de ley y de costumbre. Son de esta manera la fuente inagotable del Derecho y el expediente arbitrado para resolver el problema de las lagunas de la ley .

II. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

La importancia de los principios generales del Derecho es indiscutible en todos los campos, pero, de modo particular, en el campo del Derecho administrativo, ello habida cuenta de que el Derecho administrativo se constituye necesariamente sobre la base de un sistema de principios generales, que no sólo suplen a las funciones escritas, sino que son los que dan a ésta todo sus sentido y presiden toda su interpretación .

Como fuera dicho, tales principios generales del Derecho constituyen verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos, y de constituir el medio más idóneo para asegurar la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la Administración .

Por otra parte, ante la gran cantidad de normas que caracterizan al Derecho administrativo, los principios generales del Derecho se presentan como un necesario elemento unificador, indispensable para poner orden y aportar claridad y seguridad en la aplicación e interpretación de sus normas e institutos .

Sin embargo, en el campo del Derecho administrativo, esas funciones no se limitan exclusivamente a la interpretación e integración del Derecho, sino que los principios obran muchas veces como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente al Estado. Y en determinadas ocasiones cumplen no ya la forma de compensar la desigualdad que trasunta la posición jurídica del particular en relación al Estado, sino que implican medios de protección tendientes a impedir las arbitrariedades de los poderes públicos, que lamentablemente muchas veces suelen matizar y caracterizar al obrar estatal .

En efecto, como ha puesto de manifiesto la mejor doctrina al respecto, de necesaria invocación en este contexto, hay razones más específicas para asignar un valor más relevante que en otros sectores a la técnica de los principios generales del Derecho en el Derecho administrativo. Ello puesto que, en dicha rama del Derecho, se producen, necesariamente, problemas de justicia, o si se prefiere, de ajuste entre situaciones, intereses y derechos. Si la Administración, sujeto de relaciones jurídico–administrativas, tiene calidad para producir por sí misma normas jurídicas, no será excepcional que en estas normas se sobrevaloren los intereses propios de la Administración como sujeto. En fin, la posición jurídica de la Administración está en buena parte construida sobre las llamadas potestades discrecionales, que suponen en alguna medida una libertad respecto de la ley. A su vez, el sistema de los principios generales se hace inevitable para que esa libertad no se traduzca en capricho o arbitrariedad pura y simple .

En este sentido y tal como se expuso, todo el Derecho, pero de manera muy particular el Derecho administrativo, se constituye necesariamente sobre un sistema de principios generales del Derecho que no sólo suplen las fuentes escritas, sino que son las que le dan a éstas todo su sentido, unidad, y presiden toda su interpretación . Dichos principios son la fuente natural del principio de la legalidad administrativa . Por ende, no cabe en su sentir, prescindir de los principios generales del Derecho, porque ellos constituyen esa permanente e inagotable cantera adonde el legislador, el pueblo y los tribunales van a surtirse de los materiales que necesitan para restaurar el Derecho positivo .

  1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO APLICABLES AL DERECHO ADMINISTRATIVO

Al respecto, pueden mencionarse como principios generales del Derecho aplicables al Derecho Administrativo, los siguientes: 1) El principio del interés general: Ciertamente, la orientación de toda actividad administrativa debe ser consecución del interés general. Su actuación deberá estar presidida por la supremacía del bien común y del interés colectivo sobre los intereses individuales. El interés privado debe ceder ante el interés público o social; 2) El principio de la separación de poderes: Buena parte del Derecho público, y en especial del Derecho administrativo, descansa sobre este principio, que esencialmente pretende la distribución del poder público en órganos o ramas con funciones específicas y limitadas para cada una de ellas; 3) El principio de legalidad: Por medio del cual la actividad de la Administración debe ceñirse a un ordenamiento jurídico rigurosamente jerarquizado. Nuestra propia Carta Fundamental lo recoge, puesto que dispone que los funcionarios públicos son responsables por la infracción de la Constitución y de la ley, así como por extralimitación u omisión de funciones. Asimismo, el sistema legal prevé un conjunto de mecanismos jurídicos tendientes a organizarlo; 4) El principio de la descentralización: No es posible organizar el Estado moderno sin pensar al mismo tiempo en una distribución de funciones. La descentralización a su vez se va tornando en una imperiosa exigencia de la organización social moderna, en la medida en que la complejidad y el crecimiento del Estado se acrecientan; y 5) El principio de moralidad: La Administración, para conseguir sus fines, ha de obrar dentro de una rigurosa ética. En desarrollo de este principio y en defensa de la moralidad, el Derecho administrativo presenta un conjunto de disposiciones relativas a deberes de los funcionarios, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades, etc. y .

Complementando lo antes señalado pero ya entrando en cierta manera al tema que hemos de desarrollar con mayor profundidad en el siguiente punto de este trabajo, es importante señalar que otros principios generales del Derecho directamente aplicables a nuestra disciplina son: 1) El principio de economía: En virtud del cual las decisiones de la Administración se deben tomar con la mayor agilidad y en el menor plazo posible; 2) El principio de celeridad: La Administración tiene el deber de impulsar oficiosamente los procedimientos iniciados; 3) El principio de eficacia: Conforme al cual los procedimientos administrativos deben lograr su finalidad, removiendo obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias; 4) El principio de imparcialidad: Por el que la Administración debe garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; 5) El principio de publicidad: La Administración debe dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones o publicaciones ordenadas en la ley; y 6) El principio de contradicción: Que otorga a los interesados el derecho a conocer y controvertir las decisiones a la Administración> y .

  1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SURGIDOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Como principios generales del Derecho, propios y especiales surgidos del Derecho administrativo, podemos mencionar en esencia y entre otros a los siguientes: 1) El principio de jerarquía: Los poderes de las autoridades administrativas varían en razón directa de la posición ocupada en la pirámide, en movimiento ascensional de la base al vértice; 2) El principio de especialidad: Las personas jurídicas públicas, del tipo del ente institucional, tienen objetivos propios de los cuales no deberán apartarse; 3) El principio de autoejecutoriedad: La Administración ejecuta inmediatamente sus propios actos, dispensada del previo título ejecutorio; 4) El principio de continuidad: La actividad de la Administración será ininterrumpida, no permitiéndose solución de continuidad en los servicios públicos; y 5) El principio de presunción de la veracidad: Los actos dictados por la Administración, se presumen verdaderos, salvo prueba en contrario .

Otros principios que juegan un papel muy importante en la vida de nuestro Derecho administrativo son: 1) El principio de proporcionalidad: El citado principio consiste esencialmente en una prohibición de exceso por parte de la Administración, en una relación adecuada y no desproporcionada entre el fin perseguido por la acción administrativa y los instrumentos empleados para su alcance, en el hecho de que las restricciones han de ser estrictamente necesarias. Representa dicho principio una escala de medibilidad, un punto de equilibrio y racionalidad necesario; 2) El principio de responsabilidad administrativa: Una ley que causara un daño patrimonial sin prever expresamente las consecuencias desde este punto de vista de la responsabilidad patrimonial, plantea el serio debate de su posible inconstitucionalidad. De igual forma puede invocarse la necesidad de interpretar las normas con el fin de evitar un problema, para la Administración, de carácter indemnizatorio, siempre que ello no sea a costa de sacrificar otros valores superiores; 3) El principio de protección de la confianza legítima: En este contexto, una de las líneas de desarrollo del Derecho administrativo ha sido últimamente la consagración de este principio, que, en una de sus aplicaciones, postula el mantenimiento de situaciones legales anteriores, al menos, un cambio pausado y no abrupto, con un régimen transitorio adecuado. A su vez, una de las aplicaciones de este principio de confianza legítima es justamente el del mantenimiento de situaciones anteriores a un cambio normativo; y 4) El principio de interdicción de la arbitrariedad: La arbitrariedad se manifiesta en casos de irracionalidad o de no razonable previsibilidad de la decisión y de modo especial cuando se produce la existencia de contradicciones internas, o falta de sinceridad de los argumentos aportados. Una decisión es racional si ha sido tomada de tal forma que una persona pudiera conocer, aproximadamente, los mismos elementos que conoce la persona que decide realmente, puede prever el contenido de la decisión. Es arbitrario y, por lo tanto constitucionalmente prohibido, todo aquello que es o se presenta como carente de fundamentación objetiva, como incongruente o contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión, como desprendido de o ajeno a toda razón capaz de explicarlo y .

III. BREVES CONCLUSIONES

Tal como se desprende de la simple lectura del modesto trabajo que hemos preparado, podemos ver como a ciencia cierta los principios generales del Derecho, revisten una importancia fundamental en toda rama del Derecho, ya que ellos tienden a facilitar la injerencia de las normas y disposiciones de su derecho positivo a cada caso en particular, colman las lagunas que en los mismos siempre existen, y ayudan a encontrar nuevas soluciones a los nuevos y variados problemas que la realidad y el mundo actual nos presenta, en orden a los valores superiores que siempre deben informarlos, y que constituyen directa o indirectamente al Estado Social y Constitucional de Derecho, que se caracteriza en esencia por colocar en el centro de su ser la dignidad de toda persona humana, y el fomento y mayor respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

Sin embargo y como hemos visto, la importancia y trascendencia de dichos principios generales del Derecho, resulta especialmente relevante en el campo del Derecho administrativo, ello habida cuenta de que los mismos no solamente cumplen muy bien las diversas funciones que antes hemos indicado, sino que a la vez se presentan como un elemento indispensable para lograr la unidad de sus previsiones, lograr homogeneizar ideas donde a veces en verdad resulta muy complicado homogeneizar ideas, luchar contra las posibles arbitrariedades del poder, y como un elemento informador sustancial que colabora y ayuda de modo evidente para lograr el tan mentado equilibrio que debe existir y por el cual debemos luchar, entre las prerrogativas del poder administrador y las facultades y derechos de los particulares, en el contexto del Estado Social y Constitucional de Derecho al que hemos hecho referencia, y que como sabemos constituye la sabia madre y el objetivo fundamental que informa a todo nuestro Derecho Administrativo.

Ciertamente, estos principios generales del Derecho, tales como los que hemos tratado de enunciar muy someramente en este trabajo, constituyen herramientas indispensables que no podemos dejar de lado a la hora de analizar los diversos institutos que conforman nuestra disciplina, para perfeccionarlos y mejorarlos, lograr corregir sus posibles deficiencias y solucionar sus muchos problemas, dinamizarlos y adaptarlos a las nuevas necesidades sociales, y prepararnos para enfrentar con real solvencia, las nuevas pruebas que los cambios de la realidad y el futuro nos deparan, siempre en miras a resguardar debida y adecuadamente los intereses generales de la sociedad y los derechos y facultades de los particulares, y en pos siempre de buscar para cada caso concreto y en particular soluciones justas y equitativas.

Juan Carlos Cassagne, “Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1992, págs. 29/30. Giorgio Del Vecchio, “Los Principios Generales del Derecho”, Madrid, BOSCH Casa Editora S.A., 1979, pág. 149. Giorgio Del Vecchio, ob. cit., págs. 110/111. Carlos E. Delpiazzo, “Los principios generales en la contratación pública”, en “La Contratación Pública”, Juan Carlos Cassagne y Enrique Rivero Ysern – Dirección, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 2007, T. I, págs. 543/544.
Manuel María Diez, “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Omeba, 1963, T. I, pág. 531. Manuel Francisco Clavero Arévalo, “La doctrina de los principios generales del derecho y las lagunas del ordenamiento administrativo”, en Revista de la Administración Pública, V. III, N° 7, Enero / Abril, 1952, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, pág. 79. Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, “Curso de Derecho Administrativo”, Madrid – Buenos Aires, Editorial Thomson – Civitas – LA LEY, 2006, T. I, pág. 91. Carlos E. Delpiazzo, “Los principios generales en la contratación pública”, en ob. cit., págs. 543/544.
José Antonio Moreno Molina, “Los Principios Generales de la Contratación de las Administraciones Públicas”, Editorial Bomarzo, 2006, pág. 19. Juan Carlos Cassagne, ob. cit., págs. 103/108. En igual sentido ver Carlos Manuel Grecco, “Recensión al libro del Dr. Juan Carlos Cassagne: <>”, Buenos Aires, Editorial AD HOC, 1999, pág. 208. Santiago González–Varas Ibáñez, “Tratado de Derecho Administrativo”, Madrid, Editorial Thomson – Civitas, 2008, T. I – Parte General, pág. 47. Santiago González–Varas Ibáñez, ob. cit., pág. 47. Allan–Randolph Brewer Carías, “Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana”, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1964, pág. 45 F. Clemente De Diego, en Giorgio Del Vecchio, ob. cit., págs. 27/28. Diego Younes Moreno, “Curso de Derecho Administrativo”, Santa Fe de Bogotá – Colombia, Editorial Temis, 1997, págs. 7/8. En igual sentido, se ha destacado que: “Entre tales <> pueden mencionarse: 1) El primer principio general de derecho consiste en el reconocimiento del <>, sobre el cual descansan todos los derechos, al extremo de que lo presuponen. En la jerarquía u orden sucesivo de los derechos, aquél ocupa el primer lugar o rango. Con todo acierto dijo Alejandro Groizad y Gómez de la Serna: <>. Nuestra Constitución Nacional no menciona expresamente el derecho a la vida, pero va de suyo que lo reconoce virtualmente, ya que, para el goce efectivo de los demás derechos cuya existencia garantiza, es requisito <> la vida del presunto titular de aquéllos. 2) Todos los que fluyan de la forma republicana de gobierno, entre éstos, el de la división de los poderes o funciones estatales, con la correlativa atribución excluyente de las respectivas competencias, en cuyo mérito, por ejemplo, el Poder Judicial no puede <> la ley, ni el Legislativo o el Ejecutivo pueden resolver, con carácter definitivo, controversias entre particulares; ni el Ejecutivo puede reglamentar leyes relativas exclusivamente al derecho privado de los administrados, ya que esto implicaría una intromisión en el ámbito propio del Poder Judicial.
3) El de igualdad ante la ley. 4) Como corolario o aplicación del anterior, el de la proporcionalidad o igualdad en las cargas públicas. 5) El de que nadie pueda ser juzgado ni penado sin previo acatamiento de las garantías y reglas propias del –incluso previa al interesado–, las que no sólo rigen en el ámbito jurisdiccional judicial, sino también en el ámbito administrativo. 6) El de que la privación de la propiedad privada y, en general, todo menoscabo patrimonial, por razones de utilidad o interés público, debe ser indemnizado. 7) El que establece que los reglamentos del Poder Ejecutivo –o de contenido general–, carecen de efecto retroactivo; sólo rigen para el futuro, . 8) El de la teoría de lo principal y de lo accesorio, en cuyo mérito lo accesorio, por principio general, sigue la condición jurídica de lo principal. 9) El de la teoría del enriquecimiento sin causa, en mérito al cual nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro. 10) El que establece que la validez de todo acto jurídico –sea de derecho privado o público– requiere inexcusablemente un sustrato ético, una base moral. Una regla jurídica, carente de tal contenido, implicaría un sarcasmo. Tal exigencia constituye un verdadero principio general de derecho. El concepto de incluye el de y el de . 11) El que consagra la integral del ciudadano, y en cuyo mérito toda limitación a la libertad debe surgir de una norma jurídica legislativa. 12) Destacados y muy calificados expositores del derecho, indican como otro el de la intangibilidad de los efectos individuales de los actos administrativos regulares. 15) De igual forma se incluye entre los principios generales del derecho, el , que comprende, entre otros, el derecho exclusivo al uso del nombre y al de la propia imagen” (Miguel S. Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1995, T. I, págs. 299/302). Diego Younes Moreno, ob. cit., pág. 8. A esto cabe agregar que: “Uno de los principios jurídicos es la buena fe, que tiene carácter general y debe regir todas las relaciones jurídicas. Ello no significa que el principio de la buena fe tenga en derecho administrativo las mismas consecuencias que en el derecho civil o comercial. Tiene en el derecho administrativo especial importancia, particularmente, en materia de contratos administrativos y de la protección de la ecuación económica financiera en la concesión de servicios públicos. Un principio jurídico fundamental es el de igualdad frente a la ley y especialmente frente a la ley fiscal, vale decir, frente a las cargas públicas. La igualdad consiste en tratar igualmente las cosas iguales. La igualdad rige para la admisibilidad en los cargos públicos sin otra condición que la idoneidad. Es principio general consagrado algunas veces por el derecho positivo, el de la igualdad de los usuarios frente a los servicios públicos. Existen algunos principios jurídicos constitucionales vinculados con la garantía de la libertad. Así la de trabajar, ejercer industria lícita, navegar y comerciar, ejercer libremente su culto, enseñar y aprender. Un principio que, en ciertas ocasiones, es jurídico y, en otras, es general, es el de la no retroactividad de los actos administrativos. Si se tratara de reglamentos, el principio de la no retroactividad podría deducirse, entre nosotros, del artículo 3º del Código Civil, porque aun cuando este artículo no habla sino de la ley, es posible sostener que el reglamento administrativo, en cuanto a su contenido, es también una verdadera ley. Pero en cuanto a los actos administrativos individuales o particulares, la no retroactividad resulta ser una creación jurisprudencial. Es un principio jurídico fundamental el de la autoridad de la cosa juzgada que se aplica en sede judicial. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha elaborado el principio general de la cosa juzgada administrativa, vale decir, la inmutabilidad de ciertos actos administrativos en sede administrativa. El principio jurídico que se deduce de ciertas disposiciones del Código Civil es el del enriquecimiento sin causa, que se invoca en derecho administrativo para justificar ciertas soluciones, sin que ello implique admitir las reglas que sobre este asunto están establecidas por el derecho civil. La doctrina cita también el principio jurídico y general, en algunos supuestos, . De acuerdo con este principio, no se puede tomar una decisión que entrañe un perjuicio grave para un funcionario o un administrado sin que éste haya sido previamente oído. Vale decir, sin que se haya observado el debido procedimiento legal. Se invoca también como principio general el de la imparcialidad, en mérito del cual la administración debe ser imparcial. Vale decir, entonces, que el órgano administrativo no debe tomar partido en los conflictos de derecho privado. Podrán citarse también, como principio general, el de la intangibilidad en sede administrativa de todo acto administrativo que creare derechos subjetivos a favor de los administrados; el principio general de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, presunción que es, naturalmente, . También cabe mencionar el principio general de que el órgano jurisdiccional no puede invalidar de oficio los actos administrativos, aun cuando fueran de nulidad absoluta y manifiesta, etc.” (Manuel María Diez, ob. cit., págs. 528/530). José Cretella Junior, “Principios fundamentales del Derecho administrativo”, en Estudios en Homenaje al Profesor López Rodo, Madrid, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad Complutense, 1972, V. I, págs. 52/62. Santiago González–Varas Ibáñez, ob. cit., págs. 48/55. En esa inteligencia se ha destacado que: “Los Principios Generales del Derecho, en nuestro ordenamiento jurídico, son fuente del Derecho. En materia administrativa han jugado un papel decisivo en la formación de la jurisprudencia de la Corte. Esta los ha reconocido como fuente del Principio de la Legalidad Administrativa y, por tanto, inspiradores de la actuación de la autoridad administrativa. Veamos algunos Principios Generales del Derecho Administrativo ello de acuerdo con la jurisprudencia administrativa del Supremo Tribunal. Por una parte, los principios basados en la noción del predominio de la en la actuación de la autoridad administrativa, de donde se deriva: la ejecutoriedad del acto administrativo, según la cual éstos tienen efectos inmediatos y pueden ejecutarse desde que se los dicta, y por la cual los recursos administrativos no producen efectos suspensivos; el derecho de la Administración a revisar sus propios actos antes de su recurribilidad jurisdiccional, limitada dicha recurribilidad a los poseedores de un interés legítimo para no entorpecer la acción de la Administración; el derecho de modificar unilateralmente los contratos administrativos según las necesidades públicas generales; el derecho para la Administración de conocer exclusivamente del mérito y oportunidad de sus actos. Por otra parte, los principios basados en el derecho de los administrados al normal funcionamiento del servicio y a la protección jurídica frente a la Administración, de donde se deriva: el principio de la cosa juzgada administrativa, según el cual un acto administrativo no puede ser revisado por una autoridad de alzada, cuando contra él no se admite apelación o ésta ha caducado, es decir, cuando está firme, siendo creador dicho acto de derechos subjetivos; el derecho a la motivación del acto administrativo como protección contra el arbitrio de la Administración; el carácter de Derecho Público subjetivo que revisten los recursos administrativos para el particular lesionado en su interés legítimo, etc.” (Allan–Randolph Brewer Carías, ob. cit., págs. 43/45).