¿Qué es la procuración general?
Texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Título Séptimo,
Órganos de Control
Capítulo tercero – Procuración General
ARTÍCULO 134.- La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses.
Se integra con el Procurador o Procuradora General y los demás funcionarios que la ley determine. El Procurador General es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y removido por el Poder Ejecutivo.
El plantel de abogados de la Ciudad se selecciona por riguroso concurso público de oposición y antecedentes. La ley determina su organización y funcionamiento.
Contacto:
La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses. Como Organismo de Control, tiene a su cargo dictaminar sobre la legalidad de los actos administrativos, actuar en defensa del patrimonio de la Ciudad y ejercer su patrocinio letrado.
Depende del Poder Ejecutivo y se encuentra incorporada al texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el Título Séptimo - Órganos de Control - Artículo 134. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Ley N° 1.218, de fecha 27 de noviembre de 2003, fijó las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia del Organismo.
Su titular es el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo es designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura.
Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria.
Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General la producción de otras actividades del ámbito de su competencia.
Misiones y Funciones de la Procuración General
Ejercer el control de legalidad y asesorar jurídicamente en las actuaciones que se remitan para su consideración.
Ejercer la representación y patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defendiendo su patrimonio.
Investigar y dictaminar con relación a la aplicación de sanciones administrativas a los agentes y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la sustanciación de los pertinentes sumarios administrativos, cuando lo dispone la normativa vigente.
Fiscalizar el Cuerpo de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Representar en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos del gobierno de la Ciudad.
Ejercer la dirección técnica respecto de los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, pudiendo delegar en ellos funciones mediante resolución fundada.
Realizar acuerdos con organizaciones públicas y no gubernamentales para el mejor cumplimiento de los objetivos del Organismo.
Funciones por Áreas
Control de Legalidad
Asuntos Jurídicos
Asuntos Contenciosos
Asuntos Judiciales
Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales
Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito
Sumarios
Técnica Administrativa
• A la administración de los bienes y recursos humanos y materiales del organismo
• A la comunicación de los actos administrativos de la Procuración General.
Unidad de Auditoría Interna
Reseña Histórica
La Procuración General fue creada por decreto el 30 de marzo de 1983, en reemplazo de la por entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad.
La Procuración General tenía jerarquía de Subsecretaría y dependía funcionalmente del Intendente Municipal, mientras que administrativamente lo hacía de la Secretaría de Gobierno.
La norma que le dio origen a la Procuración General consagró la descentralización como el principal instrumento para el cumplimiento de sus funciones. Dicha descentralización consistió en la creación de departamentos legales en las diferentes Secretarías, con el objeto de brindarles asesoramiento jurídico y representación en juicios o procesos. La Procuración reservó para sí los casos que pudieren implicar un precedente de interés general, o bien intereses de gran magnitud.
Con el restablecimiento de las instituciones democráticas, en 1984 se volvió a la actual estructura orgánico-funcional centralizada, a través de la disolución de los departamentos legales de las diversas Secretarías. Dicha decisión se basó en que la diversidad de departamentos legales podrían originar una proliferación anárquica y contradictoria de opiniones en sede administrativa o en la defensa judicial, con la consecuente lesión a la imagen institucional del, en ese entonces, municipio y, por ende, a su patrimonio. Se retornó así al sistema centralizado que rige hasta el presente, hoy como Órgano de la Constitución.