Permisos área gastronómica

En el marco de la apertura del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se dispuso la necesidad de habilitar áreas gastronómicas para el uso de los locales que solicitan el permiso.

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Permisos para el uso de áreas gastronómicas de la Comuna 11

Mediante la Resolución N° 263-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo para el funcionamiento de locales gastronómicos al aire libre para prevención y manejo de casos de COVID-19. Por su parte, la Resolución N° 205-GCABA-SECACGC/20 aprobó el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas”, el cual establece que los permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5 años.

En todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible. Asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado por Ley No 6.017).

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