Coordinación:
ERHARDT MARIA CAROLINA
Fiscalizadores:
BOU GARCIA MARIA LORENA
ERCOLANO VERONICA
FERNÁNDEZ DI ALESSIO JUAN IGNACIO
GANCEDO MARIA EUGENIA
LABATTI GUILLERMINA BELEN
LANDI PABLO JORGE
NANA AUGUSTO
PARK MI HAE
SANJURJO VERONICA MARIEL
TORREJÓN FERNÁNDEZ GISELL ALEJANDRA
VELCOFF MARCELO ROBERTO
ZELCER MARIELA JUDITH
Legales:
MAZZILLI MARIO
Administrativos:
MORIZASCO CARLA
CARBONE MARCELA LAURA
GONZALEZ ROMINA DANIELA
HERNANDEZ MARIA DE LAS MERCEDES
Luego de las fiscalizaciones recibirán la notificación electrónica de la Disposición que intima a regularizar las fallas encontradas conforme a la Ley 5670. Dicho instrumento será notificado a través de la plataforma TAD (VER INSTRUCTIVO).
Ante las intimaciones recibidas mediante Cédulas de Notificación, los destinatarios de las mismas podrán optar por realizar algún tipo de descargo o recurso administrativo, o bien, como siempre se insistió desde la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, esperar a que una nueva fiscalización, esta vez de Control, verifique la subsanación de las faltas intimadas previamente en virtud de la Ley N° 5670 (B.O.C.B.A. N° 5024). Para ello, los establecimientos geriátricos deberán contar físicamente con la documentación en el lugar, a los fines de su constatación por parte del personal fiscalizador de la Unidad.
Si el titular de la residencia optara por la interposición de algún descargo o recurso administrativo, se hace saber que toda presentación, podrá efectuarse ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la avenida Rivadavia 524, P.B., en el horario de 9 a 16 hs., o bien, de forma presencial en las Mesas de Entradas Comunales y en las Ventanillas Únicas habilitadas.
De forma virtual a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), y siguiendo los pasos allí enunciados. Para una correcta identificación y tramitación de lo deseado, se deberá hacer mención del número de expediente y acto administrativo que se notifica.
Documentación requerida para la inscripción en el registro de establecimientos geriátricos:
1) DNI y CUIT o CUIL del titular para persona física estatuto -inscripción IGJ- poder para persona jurídica.
2) Plancheta de habilitación y libro de inspecciones.
3) Protocolo de emergencias de salud (con el personal asignado al procedimiento).
4) Datos del director institucional y fotocopia certificada del título de especialista.
5) Acreditar título habilitante de los profesionales del establecimiento según la categoría de inscripción.
6) Plan de evacuación.
7) Seguro de responsabilidad civil.
8) Acreditar la instalación del grupo electrógeno (obligatorio para categoría C y F).
9) Sólo para casa de residencia (5): listado de alojados.
Pasos para tramitar la inscripción al Registro:
- El titular del establecimiento debe inscribirse en Trámites a Distancia a través de este link
- Una vez generado el Expediente en TAD correctamente en el Buzón Grupal de la Unidad, se envía a través de la casilla consultasgeriatricoscaba@buenosaires.gob.ar un Formulario de Inscripción al Registro. El mismo se debe completar y adjuntar con la documentación que se solicita.
- Se procesa la documentación, continúa la comunicación vía mail, y completada la documentación requerida, se programa fiscalización por Registro, dando aviso de la fecha al Establecimiento Geriátrico.
- Realiza la fiscalización, se analiza la misma, y habiendo cumplido los requisitos de la normativa vigente , se otorga la Inscripción al Registro
Formulario Inscripción de Registro
Pasos para la reinscripción al Registro:
Los Establecimientos para Personas Mayores, cuya inscripción al Registro haya vencido antes del 07/06/2023, deberán proceder a la reinscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, por única vez, a fin de regularizar su situación. (RESOL-2024-1494-GCABA-DGLTMSGC)
- El trámite de reinscripción al Registro es a través de la la casilla geriatricoscaba@gmail.com
- Debe completar el Formulario y remitir la documentación solicitada
- Se procesa la documentación, continúa la comunicación vía mail, y completada la documentación requerida, se programa fiscalización por Registro, dando aviso de la fecha al Establecimiento Geriátrico
- Realiza la fiscalización, se analiza la misma, y habiendo cumplido los requisitos de la normativa vigente , se otorga la Inscripción al Registro
Formulario Reinscripción de Registro
NOTA: Ante el cambio en la habilitación o explotador comercial de un Establecimiento Geriátrico, pierde vigencia el Registro, debiendo realizarse nuevamente el trámite de inscripción.
FALLAS MUY GRAVES:
Puede ser motivo de clausura sociosanitaria. Se harán recomendaciones en el lugar, y amerita un seguimiento telefónico dentro de las 24 a 48 hs. Requieren ser verificadas en un próximo control inmediato o SEGUIMIENTO dentro del mes de la intimación.
- Sin habilitación
- Violación en la fiscalización actual
- No tiene al momento de la fiscalización: agua caliente
- Temperatura Ambiente en el Establecimiento no confortable
- Sin médico
- Suministros adelantados
- No tienen nutricionista
- Sin Stock de alimento
- Poca comida observada
FALLAS GRAVES:
Se harán recomendaciones en el lugar, pero requieren ser verificadas en un próximo control inmediato o seguimiento al mes de la intimación.
La detección simultánea y/o persistente de estas faltas durante las fiscalizaciones será causa de pedido de clausura sociosanitaria a la DGFYC.
- Sin Director Institucional
- Evoluciones Médicas desactualizadas por más de 2 meses
- Indicaciones Médicas desactualizadas por más de 2 meses
- Evoluciones Nutricionales desactualizadas por más de 2 meses
- Ausencia de Menú
- No tienen Psicóloga/o Evoluciones de Psicoligía desactualizadas por más de 2 meses
- No tienen ningún Profesional de recreación (TO - MTO - TALLERES)
- Evoluciones de TO - MTO - Talleres desactualizadas por más de 2 meses
- Suministros desactualizados por más de 30 días
- Sujeciones no adecuadas
- Sujeciones no indicadas
- Falta de control de UPP
- Falta de control de caídas
- Estado Ambiental no aceptable en el EG y/o COCINA
- Estado de Higiene no aceptable en el EG y/o COCINA (el lugar impresiona SUCIO)
- Presencia de roedores
- No tiene Sistema Alternativo de Energía eléctrica
- Sobrepoblación
FALLAS MODERADAS:
Se harán recomendaciones en el lugar que pueden ayudar a la solución del problema rápidamente, y se procederá a intimar al establecimiento.
Deberían verificarse los cambios en un nuevo control mediato entre 3 A 6 meses posteriores.
- Evoluciones Médicas desactualizadas entre 1 y 2 meses
- Indicaciones Médicas desactualizadas entre 1 y 2 meses
- Evoluciones Nutricionales desactualizadas entre 1 y 2 meses
- Evoluciones Psicóloga desactualizadas entre 1 y 2 meses
- Evoluciones TO desactualizadas entre 1 y 2 meses
- Evoluciones Musicoterapia desactualizadas entre 1 y 2 meses
- Registros de Talleres desactualizados entre 1 y 2 meses
- SV desactualizados por más de 14 días
- Suministros desactualizados por más de 14 días
- Sujeciones con indicación parcial
- Falta de control de Patologías Prevalentes (excepción UPP y Caídas)
- No tienen la VGI
- No se puede constatar las Reuniones Interdiciplinarias
- Presencia de cucarachas
- Vacuna Antirrábica NO actualizada anualmente
FALLAS MENORES o SIN FALLAS: Aquellas no englobadas en las anteriores.
Las recomendaciones hechas durante esa fiscalización serían suficientes para la solución del problema rápidamente. No se intiman.
CONTROLAR EN EL PRÓXIMO INTEGRAL DE LEY O DE REGISTRO.
Las Sujeciones son un recurso excepcional al que sólo se recurrirá de forma puntual, racional y proporcional en aquellos casos en los que se hayan agotado todas las medidas a nuestro alcance. Siendo siempre una INDICACIÓN MÉDICA.
En caso que se indique la contención física, deberá detallar el/los motivo/s (agitación, intranquilidad, agresividad, delirios, wandering o deambulación sin rumbo ni propósito, tendencia a la fuga, pérdida de sostén de tronco, riesgo de caídas, inestabilidad en la marcha, SNG u otro dispositivo de enfermería, pérdida de sostén de tronco....), tipo de dispositivo y la duración que no podrá ser mayor a siete (7) días.
Deben ser indicadas por el médico responsable de la atención del residente, quien podrá reiterar la prescripción hasta un máximo de dos veces consecutivas de períodos idénticos, es decir 14 días.
Cumplido el plazo, sólo podrá ampliarse mediante orden judicial sin perjuicio de lo cual se podrá continuar la medida, hasta tanto se expida el juez interviniente.
En todos los casos, la actualización de la indicación médica de sujeción debe ser semanal en la HC y/o indicaciones con los MOTIVOS y TIEMPOS.
Los dispositivos aprobados por la ANMAT, son los únicos autorizados para efectuar las sujeciones.
Pueden ser de tronco, extremidades, silla, cama: Pechera y Chiripa (sillas de ruedas); sujetadores de muñecas (en circunstancias excepcionales) y cinturón abdominal (cama).
Dentro de la inspección se evalúa también los AMBIENTES FACILITADORES que son aquellos donde el ESPACIO FÍSICO y el PERSONAL, favorecen la participación y maximiza las habilidades y capacidades de los mayores.
Están los PROGRAMAS DE RETIRO DE SUJECIONES donde se trabaja desde diferentes perspectivas: (estimulación de la marcha, uso de ayudas técnicas, terapia kinésica, Musicoterapia, TO, estimulación cognitiva, talleres varios) y se FOMENTA la INDEPENDENCIA de las CAPACIDADES REMANENTES (vestido, continencia, transferencias, alimentación).
El trámite de judicialización de las sujeciones físicas de residentes de establecimientos geriátricos en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá iniciarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sita en la calle Lavalle 1220, entrepiso, aportando en el escrito inicial, toda la documentación pertinente a tal efecto. A tal fin, se requerirá que un juez civil, se expida acerca de lo normado en el artículo 33 de la Ley N° 5670 (B.O.C.B.A. N° 5024). Sin perjuicio de ello, se hace saber que ante cualquier duda, deberá consultarse con un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.