Registro y matriculación de Agentes de Propaganda Médica (APM)

El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio, de la Dirección General de Competencias Sanitarias Jurisdiccionales lleva adelante la Inscripción y Matriculación de los Agentes de Propaganda Médica, que prestan servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Matriculación y Renovación de Matrícula de Agentes de Propaganda Médica

Documentación requerida y modalidad digital del trámite.

Para su registro y matriculación, la ley establece los siguientes requisitos:

  • Poseer título habilitante como agente de propaganda médica expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Municipales, Privadas o Estatales, así como por Organismos de educación terciaria y/o escuelas de capacitación reconocidas oficialmente.
  • Constituir domicilio legal y electrónico
  • No tener la matrícula suspendida en otra jurisdicción.

Si ya posee matrícula de APM gestionada anteriormente (de manera presencial o virtual) NO se debe iniciar nuevamente el trámite de registro. Sólo se debe hacer el trámite de renovación vía TAD.

La vigencia de la matrícula es de 10 años. Vencido ese plazo, deberá renovarla.

En ese sentido, quienes soliciten su inscripción y matriculación, deberán realizar el trámite vía TAD, siempre desde el usuario de la persona que se matricula como APM, con el siguiente procedimiento:

  • Loguearse en MiBA
  • Iniciar el trámite en plataforma TAD
  • Completar el formulario
  • Subir la siguiente documentación: Imagen escaneada de título o certificado de aprobación de Curso de APM, debidamente certificado, con todas las caras.
  • Pagar la boleta y subir el comprobante
  • Una vez finalizado el trámite, la credencial digital estará disponible en MiBA.

Instructivo para matriculación y renovación

 

Consultá la normativa vigente:

Ley N° 1.713.

  • Regula la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades de especialidades medicinales con destino al consumo humano.

Decreto Reglamentario 17/25

  • Reglamenta Ley 1713 - Regula la actividad de información médica, composición, terapéuticas, científicas y especialidades medicinales con destino al consumo humano.

Instructivo para matriculación y renovación

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