Unidad ejecutora de registro y regulación de establecimientos geriátricos

Área creada por la Ley 5670/16 dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad.

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Funciones y atribuciones:

a. Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley, dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su competencia.
b. Controlar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley.
c. Dirigir las tareas de los organismos auxiliares.
d. Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o judiciales.
e. Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas.

El personal profesional de esta repartición, Médicos y Licenciados en nutrición, tiene a su cargo la fiscalización de los establecimientos geriátricos en el ámbito de la Ciudad y para ello cuenta con el auxilio del personal de la Agencia Gubernamental de Control, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el Ministerio de Justicia y Seguridad, y la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.

Las inspecciones son el acto de control, evaluación y verificación de las prestaciones sociales, nutricionales, sanitarias, de seguridad e higiene y funcionamiento efectuadas en los establecimientos para personas mayores regulados en la Ley. Las inspecciones podrán ser de rutina o motivadas en una denuncia.

 

Documentación requerida para la inscripción en el registro de establecimientos geriátricos:

1) DNI y CUIT o CUIL del titular para persona física estatuto -inscripción igj- poder para persona jurídica.
2) Plancheta de habilitación y libro de inspecciones.
3) Protocolo de emergencias de salud (con el personal asignado al procedimiento).
4) Datos del director institucional y fotocopia certificada del titulo de especialista.
5) Acreditar titulo habilitante de los profesionales del establecimiento según la categoría de inscripción.
6) Plan de evacuación.
7) Seguro de responsabilidad civil.
8) Acreditar la instalación del grupo electrógeno (obligatorio para categoria C y F).
9) Sólo para casa de residencia (5): listado de alojados.