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Gcia. Operativa Asuntos Jurídicos

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La Dirección General de Seguridad Privada tiene a su cargo la regulación y el control de la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad privada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley 5688 Libro VI y su reglamentación. Algunas indicaciones útiles

Las renovaciones deben iniciarse con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento. El Prestatario debe requerir previo a la contratación de un servicio de seguridad privada, un certificado que acredite la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación (Art. 451 Pto. 2 Ley 5688 Libro VI). De no cumplir con ello y contratar con una empresa no habilitada o con habilitación vencida, se hace pasible de multa. La privacidad de los datos de las empresas de seguridad, personal de vigiladores y de locales bailables, se encuentra resguardada. Para ello cada uno de los empleados de esta Dirección General ha suscripto un Compromiso de Confidencialidad tendiente a no revelar la mencionada información. Aquellas personas que deseen conocer datos registrados deberán solicitarlo por escrito y demostrar un interés legítimo para acceder a ellos. En el Sector de Mesa de Entradas se dispone de un Libro de Quejas y Sugerencias que puede ser requerido en caso de que los ciudadanos usuarios de este servicio público así lo consideren. Esta Dirección General se compromete a dar una respuesta a las quejas en el plazo de 10 (diez) días.