Requisitos de inscripción al Cuerpo de Bomberos
Artículo 238
Son requisitos para integrar el Cuerpo de Bomberos:
1. Ser ciudadano argentino nativo o por opción, o extranjero con dos años de residencia efectiva en el país.
2. Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad.
3. Tener estudios secundarios completos.
4. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
5. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta el presente Libro.
7. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública.
8. Residir dentro del radio de 80 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 240
No pueden desempeñarse como miembros del Cuerpo de Bomberos las siguientes personas:
1. Quienes hubieran sido condenados por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes hayan sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
2. Quienes se encuentren procesados, con auto de citación a juicio o acto procesal equivalente por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
3. Quienes se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos.
4. Quienes hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.
5. Quienes hubieran sido sancionados con cesantía conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria.