Sistema de Autoprotección / Ley N° 5.920 y modificaciones

La Ley 5920 crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la C.A.B.A. y establece a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación.

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El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.

 También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciono la Ley 6616 determinando en el artículo 26 la incorporación del artículo 2º bis a la Ley 5920.  

En función del nuevo artículo incorporado, con fecha 16/01/2023 se publicó en el Boletín Oficial Nº 6541 la Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV que dispuso normas complementarias, aclaratorias y operativas en función de la  incorporación del artículo 2 bis.


 

  • Todos los establecimientos que no se encuentren enunciados dentro de los usos indicados en el 2do. párrafo del Artículo 2 bis, y que posean menos de 500 m2 cubiertos, bastará en la nueva normativa con una declaración jurada a ser exhibida en el local en la que el titular declara estar en condiciones de realizar la evacuación del mismo de surgir una emergencia. Esta declaración jurada se encuentra adjunta en esta página para descargarla (Anexo II de la Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV).



 

  • No es que en estos locales, mayormente ubicados en una sola planta y con acceso a la calle, no pueda ocurrir un siniestro o emergencia, sino que su evacuación no requiere de un procedimiento coordinado, bastando simples instrucciones para que los presentes abandonen el lugar.

  • Por el contrario la nueva norma pone su foco en los sujetos considerados más peligrosos, sea por la cantidad de público presente, por las características del mismo (personas discapacitadas, ancianos, niños), las características del inmueble o el tipo de actividad.

  • En estos casos el “sistema de autoprotección” deberá ser elaborado por un profesional previamente inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección creado en esta Ley, debiendo ser este quien indique la cantidad de personas necesarias para realizar la evacuación o adoptar las primeras medidas de respuesta.
  • En algunos de los establecimientos y/o predios considerados más peligrosos llegan a exigirse sistemas informáticos de simulación tanto de evacuación como de dinámica del incendio y el humo, de modo de poder corroborar la viabilidad de las medidas propuestas por el profesional a cargo.
  • Para la redacción de esta normativa un equipo integrado por personal de la Subsecretaria de Emergencias estudió la normativa comparada de otros países, la casuística de siniestros e incendios en nuestro país y los grandes incidentes acaecidos en diversas ciudades del mundo.
  • Para más información sobre cómo elaborar un sistema de autoprotección, realizar las presentaciones de simulacros y capacitaciones mediante la plataforma TAD, descargá las guías explicativas, adjuntas en esta página.

15 de febrero 2018.

Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.

3 meses.

Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.

72 horas hábiles a la fecha programada.

Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.

Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.

Los titulares o responsables de los edificios, establecimientos o predios cumplimentarán con lo estatuido en el ANEXO V-A de la Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV.

La Declaración Jurada adjuntada en esta página

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