Requisitos para iniciar el trámite
Documentación obligatoria
DNI del padre.
DNI de la madre.
Datos de la partida a rectificar.
Partida de matrimonio (deberá ser actualizada).
Partida de nacimiento del titular del acta (deberá ser actualizada).
La partida debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no tener una fecha de emisión mayor a 3 meses. En caso contrario, deberás solicitar una nueva partida ingresando a la web de Solicitud de Partidas.
Pasos para completar el trámite
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Ingresá a TAD
Hacé clic en "Iniciar trámite".
Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
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Generá tu expediente
Seguí las indicaciones de la plataforma.
Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.
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Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud
Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante. Tené en cuenta que, de no cumplir con la subsanación, el operador procederá a desestimar la solicitud.
Una vez concluido el trámite recibirás una notificación para descargar la partida rectificada y el certificado de autenticación a través de TAD.
Costos del trámite
Gratuito
Rectificación
Según la Ley Tarifaria vigente .
Más información
- Interesado mayor de edad.
- Uno de los progenitores.
- Autorizados mediante nota con firma certificada ante banco, policía o escribano público.
- Apoderado con poder ante escribano público con la facultad de "Rectificar Partidas".
Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior tienen que estar legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando al apartado de Legalizaciones y Apostillas de dicho organismo.
Las partidas deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, y pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización que tienen validez:
- Apostilla de La Haya (Ley N° 23.458).
- Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de Partida (Ley N° 1.629/91).
- Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
- Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (): no requieren legalización.
- Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004 emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del .
Las partidas o documentación en idioma extranjero o que contengan texto en otro idioma deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el (Ley N° 20.305) (ejemplo: variante de nombra al español, como Giuseppe/José).
- En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento. Además se deberá certificar la firma del idóneo ante el escribano público, o en la .
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Iniciar TrámiteOrganismo responsable
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Ubicación
Días y horarios de atención
Lunes a viernes de 7.30 a 17.30 h