Actualización de partida por conversión de hijo matrimonial

Este es el trámite que debés realizar si, al momento de Inscribirse el Nacimiento de un hijo nacido dentro de un matrimonio, no se hubiere acreditado el mismo y se hubiere consignado sólo la Filiación materna.

Modalidad: Online

¿Cuáles son los requisitos?

Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:

  • DNI del Padre.
  • DNI de la Madre.
  • Datos de la partida a rectificar.
  • Partido de matrimonio (deberá ser actualizada)
  • Partida de nacimiento del titular del acta (deberá ser actualizada)
  • Si hubiera un hijo/a nacido de la misma unión anteriormente deberá, adjuntar la partida de nacimiento.

Documentación opcional

  • Carta Poder (ver modelo de carta poder para hacer trámites)
  • Documentación adicional.

Pasos para realizar el trámite

  • Ingresá a TAD

    • Hacé clic en "Iniciar trámite".
    • Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
  • Generá tu expediente

    • Seguí las indicaciones de la plataforma.
    • Cargá la información solicitada para iniciar tu trámite.
  • Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud

    • Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
    • Una vez concluido el trámite recibirá una notificación para descargar la partida rectificada y el certificado de autenticación a través de TAD.

Costo del trámite

Gratis

Rectificación
  • Interesado mayor de edad.
  • Uno de los progenitores.
  • Autorizados mediante nota con firma certificada ante banco, policía o escribano público.
  • Apoderado con poder ante escribano público, con la facultad de “Rectificar Partidas”.

Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando al apartado de Legalizaciones y Apostillas de dicho organismo.

Como prueba, debés acompañar partidas o documentación extranjera: las mismas deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina. Pueden encontrarse con diferentes sistemas válidos de legalización:

    • A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
    • B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01)
    • C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
    • D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728): no requieren legalización.
    • E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
    • Partidas o documentación en idioma extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por Traductor Público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá certificar la firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.

Más información

Para realizar este trámite, la partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no tener una fecha de emisión mayor a 3 meses. En caso contrario, deberás solicitar una nueva partida, ingresando a la Web de Solicitud de Partidas.

  • Tené en cuenta que, de no cumplir con la subsanación, el operador procederá a desestimar la solicitud.

 

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Organismo Responsable 

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Ubicación 

Uruguay 753

Días de atención 

Lunes a viernes 

Horarios de atención 

7.30 a 17.30 hs.