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AGIP - Declaración Jurada síndicos y/o liquidadores

Mediante este trámite se deberá informar la nómina de los bienes inmuebles y muebles registrables, indicando los períodos por los que se registren cumplimentando la obligación prevista en la normativa fiscal vigente.

Modalidad: Online

Requisitos para iniciar el trámite

Requisitos obligatorios

  • Contar con usuario y clave miBA. 

    - Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta miBA, ingresá a miBA.

    - Si tenés dudas sobre cómo validar tu identidad, ingresá a BAX.

  • Se deberá suministrar la información referida a la situación fiscal de los fallidos o liquidados por todos los períodos fiscales no prescriptos frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Igual temperamento deberá adoptarse para la Contribución por Publicidad precisando los anuncios de los que fuera responsable el contribuyente fallido o liquidado.

Pasos para completar el trámite

  • Ingresá a AGIP

    Hace clic en "Iniciar Trámite".

    Accedé al portal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con tu usuario y contraseña miBA.

  • Asignación de servicio

    Si no contas con el servicio "Síndicos", debes adherirlo desde "Adherir aplicativo". Una vez agregado el servicio, desde el buscador podes realizar tu trámite. 

  • ¿Cómo finaliza el trámite?

    Carga la documentación requerida y obtené la declaración.

Costos del trámite

Gratuito

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Normativa

Responsabilidad de los síndicos y liquidadores: Artículo 19.- Los síndicos designados en los concursos preventivos y en las quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán dentro de los treinta (30) días corridos de haber aceptado su designación informar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la nómina de los bienes inmuebles y muebles registrables, indicando los períodos por los que los mismos registren deudas. Igual temperamento deberá adoptarse para la Contribución por Publicidad precisando los anuncios de los que fuera responsable el contribuyente fallido o liquidado. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los síndicos o liquidadores deberán suministrar la información que surja de la documentación de los fallidos o liquidados por todos los períodos fiscales no prescriptos.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Iniciar Trámite

Organismo responsable

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

Ubicación

Viamonte 900

Días y horarios de atención

Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 h