Alta de rúbrica digital en el registro de documentación laboral
Este trámite se realiza para rubricar de forma digital los libros de registro y todo instrumento individual de controlador del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas que tengan establecimientos en otros puntos el país.
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar inscriptos en el Registro de Empleadores (y actualizado)
- Contar con firma digital autorizada por la ONTI
Documentación obligatoria
- Constancia de inscripción en la AFIP (vigente al momento de presentación del trámite)
- Formulario 931 correspondiente al período que sube al sistema
- Disposición de Autorización de Centralización de Documentación Laboral (en el caso de contar con dicha centralización)
- Informe de Contador específico para esta modalidad, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
El pago se efectúa a través de la BUI que se genera con cada presentación y en relación a la cantidad de folios del Libro de Sueldos y Jornales que se sube al Sistema. La misma se abona según los medios de pago descriptos en la parte superior derecha de la propia BUI.
Pasos para realizar el trámite
Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá al Sistema de Rúbrica Online.
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña.
- Seguí las indicaciones y cargá la información solicitada.
Costos
$370,00
Rúbrica de documentación laboral en plataforma digital, por folio utilizado
Trámite arancelado según Ley tarifaria vigente.
Más información
- El 1° de enero de 2018 se implementó el “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral de la CABA, en forma Digital”, para el Libro de Sueldos y Jornales de la Ley 20.744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la RESOL-2017-2623-SSTYC.
- Con fecha 22/08/2019 entró en vigencia la Disposición 473-DGEMP-2019 (archivo descargable), que regula todos los aspectos de la rúbrica de documentación laboral, especificando la Rúbrica Digital en su Anexo II (archivo descargable).
- Los empleadores que posean en su nómina de personas a partir de 10 trabadores, deberán dar cumplimiento con esta modalidad de rúbrica en forma Digital.
- Durante el proceso de carga de la documentación, el sistema desplegará un ejecutable que será necesario para continuar el trámite.
- Manual de usuario