Ampliación o Disminución de rubro y/o superficie de Autorización de Actividad Económica
Ampliación o Disminución de rubro y/o superficie de Autorización de Actividad Económica
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestraMesa de Atención Virtual, o en forma presencial, únicamente con Turno Web Previo.
Deberás realizar este trámite si requerís incorporar rubros y/o aumentar o disminuir la superficie de la Actividad Económica autorizada de tu Unidad de Uso.
¿Cuáles son los requisitos?
- Declaración responsable: contiene la Solicitud de Autorización de Actividad Económica, y el Anexo Técnico y el Plano de uso (si corresponde).
- Documentación que acredite que la unidad de uso se encuentra autorizado / habilitado.
- Certificado de Aptitud Ambiental
- Pago de las tasas correspondientes.
- Autorización de Emplazamiento, en caso de corresponder.
- Documentación que acredite el cumplimiento del artículo 3.9.9 del Código de Edificación, en caso de corresponder.
- Toda aquella documentación requerida de conformidad con la normativa aplicable a la actividad y al tipo de trámite.
Pasos para realizar el trámite
Inicio del trámite
- Ingresá a la plataforma de Trámitación a Distancia (TAD), con tu Clave Ciudad Nivel 2 de AGIP y seleccioná, dentro de la opción “Autorización de Actividad Económica” de la Agencia Gubernamental de Control (AGC): “ Nueva Ampliación de rubro y/o Superficie”.
- Cargá los datos solicitados y subí toda la documentación requerida.
- Una vez imputado el pago de la boleta con el timbrado correspondiente, podrá ser confirmado el trámite.
Especificaciones según rubro
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Para Declaraciones Responsables Automáticas: se generará una oblea con código QR, con la autorización de la actividad económica y el libramiento al uso (salvo casos de aplicación de normativa).
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Para Declaraciones Responsables con y sin plano: se generará una oblea con código QR, siendo la actividad librada al uso (salvo casos de aplicación de normativa), pero la aprobación final del trámite quedará sujeta a la revisión técnica analítica de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
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En el caso de la Licencia, se genera el Código QR en el acto, indicando que la actividad “no se encuentra librada al uso” hasta la aprobación final del trámite. En virtud de ello, la solicitud quedará sujeta a la revisión técnica analítica de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la verificación Inspectiva. Podrás comenzar la explotación de la actividad económica una vez aprobado el trámite.
Finalización del trámite
Una vez otorgada la Ampliación y/o disminución de Rubro y/o Superficie, podrás gestionar el Libro de Registro de Inspecciones Digital, ingresando al Portal del Libro Digital con tu Clave Ciudad Nivel 2 de AGIP.
Si tu trámite corresponde a un expediente anterior al año 2020, deberás solicitar un turno web para Retiro de trámites aprobados y presentarte en la Agencia Gubernamental de Control (AGC), ubicada en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941, con el libro de actas con la última habilitación otorgada. De lo contrario, deberás traer la denuncia policial por pérdida junto con el libro de actas nuevo.
Para las solicitudes de habilitación de ampliación de superficie resultará de aplicación el arancel previsto para el tipo de trámite del que se trate, correspondiente a la cantidad de metros cuadrados que se pretenda incrementar respecto de la autorización original.
Para las solicitudes de ampliación de rubros que no impliquen un incremento de la superficie habilitada, resultará de aplicación el arancel menor de los previstos para el tipo de trámite del que se trate.
En caso de ampliación de rubros que correspondan a más de un tipo de trámite, resultará de aplicación el derecho de mayor valor según el trámite de que se trate.
Más información
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En caso de coexistir un trámite que contenga rubros y/o descripciones de Declaración Responsable y de Licencia, se analizará el trámite conforme el rubro que revista mayor criticidad.
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La vigencia de las Autorizaciones de las Actividades comerciales es de cinco (5) años para las declaraciones responsables y de quince (15) años para las licencias, debiendo realizar antes de su vencimiento la Revalidación de Datos para actualizar los mismos y poder continuar desarrollando la actividad.
Normativa
- Ley N° 6.101
Ley marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Decreto N° 40/19
Reglamentación de la Ley N° 6101.
- Ley N° 6.099 actualizado según Ley N° 6361.
Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- C.E. Ley 6438 consolidado y modificaciones
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Decreto N° 87/19 y modificaciones
Cuadro de Asimilación de Rubros. -
Resolución N° 37/AGC/21
Sustituyen anexos del Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas. -
Anexo I Resolución N° 37/AGC/21
Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades económicas. - Anexo II Resolución N° 37/AGC/21
Usos de actividad económica y clasificación de trámites.
- Anexo III Resolución N° 37/AGC/21
Modelos de formularios de presentación de solicitud de actividad económica.
- Resolución N° 422/AGC/20
Implementación del Libro de Inspecciones Digital.
- Anexo Resolución N° 422/AGC/20
Procedimiento paara acceder al Libro de Inspecciones Digital.