Autorización de funcionamiento de entidades de bomberos voluntarios

Última actualización: Lunes 29/05/2023 12:32hs

Destinado a las asociaciones civiles sin fines de lucro que hayan obtenido personería jurídica por la Inspección General de Justicia como Entidades de Bomberos Voluntarios.

Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma TAD.

¿Cuáles son los requisitos?

 

  • Contar con usuario y clave miBA. Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, clickeá acá.

  • Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:

    • Constancia expresa emitida por la Entidad de 2º grado en lo relativo a la idoneidad mínima requerida para la conformación de los Cuerpos Operativos y/o Auxiliares de la asociación.
    • Copia autenticada, por la Inspección General de Justicia, de la constitución de la asociación o fundación.
    • Copia de los Estatutos Sociales.
    • Constancia de reconocimiento de la Autoridad Competente en el marco de la Ley Nacional 25.054 y Resolución MJSyDH N° 420/03.
    • Estructura organizativa.
    • Nómina de los integrantes del Cuerpo de Bomberos y grado de capacitación.
    • Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y grado de capacitación.
    • Inmueble donde funcionará la entidad y el/los destacamentos, en caso de existir.
    • Listado de móviles, bienes y material logístico apto para el cumplimiento de su misión.
    • Memoria descriptiva y croquis de la pretendida jurisdicción.

Pasos para realizar el trámite

Realiza el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

  • Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña MIBA.
  • Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
  • Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.

Costos del trámite
Costos
Gratis

Más información

El inicio deberá ser realizado por la entidad de bomberos voluntarios.

Marco normativo

Ley 1240
Artículo 3º.- La Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno -o la repartición que en el futuro la reemplace- será la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.240.
ART. 6 PUNTOS I, II, III, IV.
Decreto reglamentario 759/2007.

Contacto: bomberosvoluntarios@buenosaires.gob.ar.

Organismo Responsable

Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno - Dirección General de Defensa Civil