Autorización de funcionamiento de entidades de bomberos voluntarios
Destinado a las asociaciones civiles sin fines de lucro que hayan obtenido personería jurídica por la Inspección General de Justicia como Entidades de Bomberos Voluntarios.
Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma TAD.
¿Cuáles son los requisitos?
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Contar con usuario y clave miBA. Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, clickeá acá.
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Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
- Constancia expresa emitida por la Entidad de 2º grado en lo relativo a la idoneidad mínima requerida para la conformación de los Cuerpos Operativos y/o Auxiliares de la asociación.
- Copia autenticada, por la Inspección General de Justicia, de la constitución de la asociación o fundación.
- Copia de los Estatutos Sociales.
- Constancia de reconocimiento de la Autoridad Competente en el marco de la Ley Nacional 25.054 y Resolución MJSyDH N° 420/03.
- Estructura organizativa.
- Nómina de los integrantes del Cuerpo de Bomberos y grado de capacitación.
- Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y grado de capacitación.
- Inmueble donde funcionará la entidad y el/los destacamentos, en caso de existir.
- Listado de móviles, bienes y material logístico apto para el cumplimiento de su misión.
- Memoria descriptiva y croquis de la pretendida jurisdicción.
Pasos para realizar el trámite
Realiza el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña MIBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Más información
El inicio deberá ser realizado por la entidad de bomberos voluntarios.
Marco normativo
Ley 1240
Artículo 3º.- La Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno -o la repartición que en el futuro la reemplace- será la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.240.
ART. 6 PUNTOS I, II, III, IV.
Decreto reglamentario 759/2007.
Contacto: bomberosvoluntarios@buenosaires.gob.ar.