Autorización para Concretar Matrimonio o Unión Convivencial en la Ciudad, de Ciudadanos Casados y Divorciados en el Extranjero
Es el trámite a través del cual se obtiene una Autorización para ciudadanos Casados y Divorciados en el Extranjero, que permite contraer Matrimonio Civil o unirse Convivencialmente en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave MiBA. Clickeá acá para conocer cómo crear tu cuenta, y averiguá aquí como validar tu identidad.
- Acta de Matrimonio con la Inscripción del Divorcio, expedida por el Registro Civil de la Jurisdicción donde se haya celebrado el matrimonio y legalizada por el Consulado Argentino del país de origen o Apostillada (ver apartado de Legalizaciones y Traducciones en la sección de “Más Información” de este mismo trámite).
- Testimonio de la Sentencia de Divorcio, expedida por el tribunal correspondiente, que se encuentre Firme
- En caso de Divergencia en el nombre y apellido entre los documentos, se requerirá Partida de Nacimiento.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña MIBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Como el trámite se realiza en forma íntegramente Digital, no siendo necesario que el vecino comparezca personalmente a la sede del Registro Civil, vas a recibir tu partida inscripta al mail informado.
Si tenés alguna duda con respecto al trámite, podés realizar previamente una consulta a casadosydivorciados@buenosaires.gob.ar.
Cuando corroboremos que la documentación es Suficiente y Correcta, se les habilitará el permiso de Reserva de Turno Online en la delegación del Registro elegida para celebrar la Ceremonia, y a esta se remitirá la documentación correspondiente.
En caso de ser necesario, podrás ser citado para que concurras personalmente con la documentación correspondiente.
Este trámite es arancelado de acuerdo a la Ley Tarifaria Vigente.
Más Información
- Las partidas o documentación de otros países, deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, a través de diferentes sistemas válidos:
- Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
- Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley 1629/01)
- Partidas de la República de Portugal, posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169); Consulado de Portugal en la Argentina
- Partidas de la República de Italia, posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - No requieren legalización.
- Partidas de la República de Chile, posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Argentina
- Las partidas o documentación en Idioma Extranjero o que contuviera texto en otro idioma, deberán ser traducidas por Traductor Público de la Ciudad de Buenos Aires y Legalizadas en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José).
- En caso de no existir traductor público del idioma de la partida en el país, deberá requerirse una certificación al colegio citado que avale la inexistencia y recurrir a un intérprete para que, bajo declaración jurada, traduzca al castellano el instrumento.
- Además, será necesario Certificar la Firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
- En caso de que los contrayentes sean Menores, las partidas de filiación única tienen vigencia dentro de los treinta días de emitidas. Las de doble filiación (originales y en buen estado), tienen validez siempre, siendo potestad del Oficial Público Actuante.
- Por consultas sobre este trámite, podés enviar un mail a casadosydivorciados@buenosaires.gob.ar