Autorización para Concretar Matrimonio o Unión Convivencial en la Ciudad, de Ciudadanos Casados y Divorciados en el Extranjero
Es el trámite a través del cual se obtiene una autorización para ciudadanos casados y divorciados en el extranjero, que permite contraer matrimonio civil o unirse convivencialmente en la Ciudad de Buenos Aires.
Es el trámite a través del cual se obtiene una autorización para ciudadanos casados y divorciados en el extranjero, que permite contraer matrimonio civil o unirse convivencialmente en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA. Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, clickeá acá.
- Acta de matrimonio con la inscripción del divorcio, expedida por el Registro Civil de la jurisdicción donde se haya celebrado el matrimonio y legalizada por el Consulado Argentino del país de origen o apostillada (ver apartado de legalizaciones y traducciones en la sección de “Más Información” de este mismo trámite).
- Testimonio de la sentencia de divorcio, expedida por el tribunal correspondiente, que se encuentre firme
- En caso de divergencia en el nombre y apellido entre los documentos, se requerirá partida de nacimiento.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña MIBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
- Se verificará la documentación, en caso de estar correcta se le indicará como generar su boleta de pago (por favor, no generar la boleta antes de la indicación correspondiente).
- Una vez que el organismo revise la documentación y apruebe el trámite, se le indicara que puede generar la boleta de pago en TAD desde "Mis trámites" - "seleccionar el expediente iniciado" - "pagos" - "seleccionar el concepto correspondiente".
Por favor, no generar o pagar la boleta antes de la verificación de la documentación y posterior indicación por parte del personal del registro civil.
Como el trámite se realiza en forma íntegramente digital, no siendo necesario que el vecino comparezca personalmente a la sede del Registro Civil, vas a recibir tu partida inscripta al mail informado.
Si tenés alguna duda con respecto al trámite, podés realizar previamente una consulta a casadosydivorciados@buenosaires.gob.ar.
Cuando corroboremos que la documentación es suficiente y correcta, se les habilitará el permiso de reserva de turno online en la delegación del registro elegida para celebrar la ceremonia, y a esta se remitirá la documentación correspondiente.
En caso de ser necesario, podrás ser citado para que concurras personalmente con la documentación correspondiente.
Este trámite es arancelado de acuerdo a la Ley Tarifaria Vigente.
Más Información
- Las partidas o documentación de otros países, deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, a través de diferentes sistemas válidos:
- Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
- Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley 1629/01)
- Partidas de la República de Portugal, posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169); Consulado de Portugal en la Argentina
- Partidas de la República de Italia, posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - No requieren legalización.
- Partidas de la República de Chile, posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Argentina
- Las partidas o documentación en Idioma Extranjero o que contuviera texto en otro idioma, deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y Legalizadas en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José).
- En caso de no existir traductor público del idioma de la partida en el país, deberá requerirse una certificación al colegio citado que avale la inexistencia y recurrir a un intérprete para que, bajo declaración jurada, traduzca al castellano el instrumento.
- Además, será necesario certificar la firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
- En caso de que los contrayentes sean menores, las partidas de filiación única tienen vigencia dentro de los treinta días de emitidas. Las de doble filiación (originales y en buen estado), tienen validez siempre, siendo potestad del oficial público actuante.
- Por consultas sobre este trámite, podés enviar un mail a casadosydivorciados@buenosaires.gob.ar